Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

2. Al respecto, y como MORDAZA referencial, debemos tener presente que la causal de infraccion MORDAZA invocada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente el Registro Nacional de Proveedores, y se configura con la sola participacion en el MORDAZA o la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el citado Registro, sin que la MORDAZA exija factores adicionales. 3. De igual manera, resulta necesario tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por articulo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en lo sucesivo La Ley, para ser postor es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, el articulo 7º de El Reglamento prescribe que las personas naturales o juridicas que deseen participar en los procesos de seleccion convocados por la Entidades, se inscribiran como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, segun corresponda. 4. Asi, pues, debe senalarse que, mediante Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2006, MORDAZA aplicable al caso materia de autos, asi como el Comunicado Nº 001-2006(PRE) publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA de 2006, se dispuso establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripcion de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), segun lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 28267 y en la Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En dicha Directiva se senalo textualmente lo siguiente: "Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no esten inscritos en el RNP, no podran participar en calidad de postores en ningun MORDAZA de seleccion ni contratar con el Estado" "Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor debera presentar en la sede principal, oficinas desconcentradas (...) la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE (...)." "Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacion exigida por el MORDAZA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos MORDAZA senalados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiendose la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion electronica que obtuvo via internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos4." 5. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripcion este completa, los proveedores deberan presentar la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE para dicho tramite. En ese sentido, a partir del 28 de junio del de 2006, y de conformidad con lo senalado en el articulo 7.9 del Reglamento de la Ley5, toda persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion o contratar con el Estado debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse, ademas, que se la MORDAZA ha previsto dos supuestos de hecho distintos de configuracion de esta infraccion, con temporalidad de ocurrencia disimil. En tal sentido, tenemos, de un lado, la participacion en un MORDAZA de seleccion y, del otro, encontramos la suscripcion de un contrato, los cuales suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 6. En ese orden de ideas, a fin de determinar si la Contratista habria incurrido en infraccion incoada, es necesario saber si para la fecha de perfeccionamiento del contrato, es decir, para el 4 de febrero de 2008

contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 7. En el caso de autos, de la revision de la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha podido apreciar que una vez otorgada la buena pro de la presente convocatoria, y consentido dicho acto, la Entidad suscribio con la Contratista el Contrato Nº 0152008-PNDAP/PCM, para la prestacion del servicio de vigilancia para la Oficina Regional Puno. 8. En efecto, de la revision de la ficha correspondiente en el Registro Nacional de Proveedores, este Colegiado ha podido constatar que si bien el 9 de noviembre de 2007 se genero la inscripcion en el Capitulo correspondiente a Servicios (tramite de renovacion de inscripcion) para cada una de las empresas, integrantes del Consorcio, el 23 de enero de 2008 las inscripciones fueron suspendidas por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, las cuales no fueron levantadas hasta el dia 15 de febrero de 2008, fecha en la cual se reanudaron los periodos de vigencia de las inscripciones. 9. A mayor abundamiento, y en virtud al requerimiento de informacion formulado por este Colegiado, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, ha senalado expresamente mediante Memorando Nº 11322009/SREG-KTS, que la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. (ESERVIP) y la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., integrantes del Consorcio, no podian contratar con el Estado durante el periodo contado desde el 23 de enero de 2008 hasta el 15 de febrero del mismo ano, por encontrarse sus inscripciones suspendidas. 10. Resulta evidente, entonces, que el dia 4 de febrero de 2008, fecha en que se perfecciono el contrato, la inscripcion de las empresas integrantes del Consorcio en el RNP se encontraban suspendidas, motivo por el cual no podian contratar con el Estado. 11. Al respecto, es oportuno mencionar que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 012-2006CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N.º 5922006-CONSUCODE/PRE y modificada por Resolucion Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE y a la Directiva Nº 0092007-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion 2222007- CONSUCODE/PRE, el proveedor con la inscripcion /renovacion suspendida por no cumplir con presentar los requisitos o subsanar las observaciones a estos, no podra ser postor o contratar con el Estado, en tanto no satisfaga su cumplimiento y se apruebe el tramite por el RNP. 12. Finalmente, conviene precisar que en el caso bajo analisis, este Colegiado ha realizado una evaluacion detallada de las disposiciones existentes y encaminadas a preservar la vigencia de las inscripciones ante el RNP de todos aquellos postores que pretendan participar en procesos de seleccion y/o contratar con Estado, resultando entonces que la conducta por parte del Consorcio ha generado consecuencias que son de su exclusiva responsabilidad y que en suma evidencian una MORDAZA falta de diligencia de su parte, toda vez que le correspondia

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Parrafo modificado mediante Directiva Nº 012-2006/CONSUCODE/PRE, la misma que entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Dicho parrafo originalmente decia lo siguiente: "Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacion exigida por el MORDAZA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos MORDAZA senalados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelandose la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion que obtuvo por internet".

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Articulo 7.9.- Inscripcion En los capitulos de Proveedores de bienes y de servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes o la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratista (...)

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