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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420354 2. Al respecto, y como marco referencial, debemos tener presente que la causal de infracción antes invocada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente el Registro Nacional de Proveedores, y se confi gura con la sola participación en el proceso o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro, sin que la norma exija factores adicionales. 3. De igual manera, resulta necesario tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, en lo sucesivo La Ley, para ser postor es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, el artículo 7º de El Reglamento prescribe que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de selección convocados por la Entidades, se inscribirán como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, según corresponda. 4. Así, pues, debe señalarse que, mediante Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de abril de 2006, norma aplicable al caso materia de autos, así como el Comunicado Nº 001-2006(PRE) publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2006, se dispuso establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 28267 y en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En dicha Directiva se señaló textualmente lo siguiente: “Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán participar en calidad de postores en ningún proceso de selección ni contratar con el Estado” “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor deberá presentar en la sede principal, ofi cinas desconcentradas (...) la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE (...).” “Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica que obtuvo vía internet, hasta que cumpla con realizar dichos actos4.” 5. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripción esté completa, los proveedores deberán presentar la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE para dicho trámite. En ese sentido, a partir del 28 de junio del de 2006, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley5, toda persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección o contratar con el Estado deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse, además, que se la norma ha previsto dos supuestos de hecho distintos de confi guración de esta infracción, con temporalidad de ocurrencia disímil. En tal sentido, tenemos, de un lado, la participación en un proceso de selección y, del otro, encontramos la suscripción de un contrato, los cuales suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso de selección, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 6. En ese orden de ideas, a fi n de determinar si la Contratista habría incurrido en infracción incoada, es necesario saber si para la fecha de perfeccionamiento del contrato, es decir, para el 4 de febrero de 2008 contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 7. En el caso de autos, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha podido apreciar que una vez otorgada la buena pro de la presente convocatoria, y consentido dicho acto, la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato Nº 015- 2008-PNDAP/PCM, para la prestación del servicio de vigilancia para la Ofi cina Regional Puno. 8. En efecto, de la revisión de la fi cha correspondiente en el Registro Nacional de Proveedores, este Colegiado ha podido constatar que si bien el 9 de noviembre de 2007 se generó la inscripción en el Capítulo correspondiente a Servicios (trámite de renovación de inscripción) para cada una de las empresas, integrantes del Consorcio, el 23 de enero de 2008 las inscripciones fueron suspendidas por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, las cuales no fueron levantadas hasta el día 15 de febrero de 2008, fecha en la cual se reanudaron los periodos de vigencia de las inscripciones. 9. A mayor abundamiento, y en virtud al requerimiento de información formulado por este Colegiado, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, ha señalado expresamente mediante Memorando Nº 1132- 2009/SREG-KTS, que la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCIÓN S.C.R.L. (ESERVIP) y la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., integrantes del Consorcio, no podían contratar con el Estado durante el periodo contado desde el 23 de enero de 2008 hasta el 15 de febrero del mismo año, por encontrarse sus inscripciones suspendidas. 10. Resulta evidente, entonces, que el día 4 de febrero de 2008, fecha en que se perfeccionó el contrato, la inscripción de las empresas integrantes del Consorcio en el RNP se encontraban suspendidas, motivo por el cual no podían contratar con el Estado. 11. Al respecto, es oportuno mencionar que de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 012-2006- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N.º 592- 2006-CONSUCODE/PRE y modifi cada por Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE y a la Directiva Nº 009- 2007-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución 222- 2007- CONSUCODE/PRE, el proveedor con la inscripción /renovación suspendida por no cumplir con presentar los requisitos o subsanar las observaciones a éstos, no podrá ser postor o contratar con el Estado, en tanto no satisfaga su cumplimiento y se apruebe el trámite por el RNP. 12. Finalmente, conviene precisar que en el caso bajo análisis, este Colegiado ha realizado una evaluación detallada de las disposiciones existentes y encaminadas a preservar la vigencia de las inscripciones ante el RNP de todos aquellos postores que pretendan participar en procesos de selección y/o contratar con Estado, resultando entonces que la conducta por parte del Consorcio ha generado consecuencias que son de su exclusiva responsabilidad y que en suma evidencian una clara falta de diligencia de su parte, toda vez que le correspondía 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 4 Párrafo modifi cado mediante Directiva Nº 012-2006/CONSUCODE/PRE, la misma que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Dicho párrafo originalmente decía lo siguiente: “Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelándose la inscripción y la constancia de inscripción que obtuvo por internet”. 5 Artículo 7.9.- Inscripción En los capítulos de Proveedores de bienes y de servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratista (...)