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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (08/06/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420351 decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar el pedido de nulidad de ofi cio efectuado por la Comisión de Negociación y Defensa de los Usuarios de Hidrandina – Virú, de la Resolución OSINERGMIN Nº 249-2009-OS/CD, por lo fundamentos expuestos en el numeral 2) de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 188-2010- GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el informe respectivo será consignado en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 503905-1 Aprueban las Bases Ajustadas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Licitación ED-03-2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2010-OS/CD Lima, 4 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley 28832”), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución. En este sentido, y con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de aprobación de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (en adelante el “Norma Lineamientos de Largo Plazo”); Que, la Norma Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación de Largo Plazo; Que, de conformidad con la Norma Lineamientos de Largo Plazo, el 15 de marzo de 2009 Edelnor S.A.A. manifestó su intención de iniciar el proceso de licitación denominado ED-03-2009-LP al amparo de la Ley, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, las empresas Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., manifestaron su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes. De esta forma estas empresas, conjuntamente con Edelnor S.A.A., conforman el Licitante del presente proceso de licitación de suministros de electricidad; Que, cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EM se modifi caron los Artículos 14° y 15° del Reglamento, normando la forma de aplicación del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroeléctricos, así como el precio a considerar para la suscripción de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposición Transitoria Única de dicha norma, dispone que se adecúen las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-EM, publicado el 05 de enero de 2010, se incorporó una Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, la cual dispone que los precios de energía activa para efectos de la facturación por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitación, deberán considerar las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES-SINAC); Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 002-2010, publicado el 27 de enero de 2010, se dispuso que en un plazo máximo de siete días, luego de publicado el mismo, OSINERGMIN aprobase el procedimiento de aplicación de la mencionada Tercera Disposición Complementaria; lo cual se cumplió con la publicación de la Resolución OSINERGMIN N° 019-2010-OS/CD, la cual modifi có la Norma Lineamientos de Largo Plazo y estableció los plazos en los cuales las bases debían adecuarse a esta nueva modifi cación normativa; Que, seguidamente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., Licitación ED-03-2009-LP, en primera convocatoria; Que, el día 14 de abril de 2010 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta de dicho acto público, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma parcial. Asimismo, considerando que se registró al menos una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20° del Reglamento, se deberá efectuar cuando menos una nueva convocatoria en un plazo no mayor de treinta