Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar No Ha Lugar el pedido de nulidad de oficio efectuado por la Comision de Negociacion y Defensa de los Usuarios de Hidrandina ­ MORDAZA, de la Resolucion OSINERGMIN Nº 249-2009-OS/CD, por lo fundamentos expuestos en el numeral 2) de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 188-2010GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y el informe respectivo sera consignado en la pagina WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 503905-1

Aprueban las Bases Ajustadas para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Licitacion ED-03-2009-LP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 141-2010-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley 28832"), establece que es obligacion del Distribuidor iniciar un MORDAZA de Licitacion con una anticipacion minima de tres (3) anos, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, complementariamente, el 14 de octubre de 2007 se publico el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el "Reglamento"). El Reglamento establecio, en su Disposicion Transitoria Unica, que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion. En este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al MORDAZA de aprobacion de bases para licitaciones de suministro, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, publicada

en el Diario Oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2008, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832" (en adelante el "Norma Lineamientos de Largo Plazo"); Que, la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo establece los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el MORDAZA de licitacion, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un MORDAZA de Licitacion de Largo Plazo; Que, de conformidad con la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo, el 15 de marzo de 2009 Edelnor S.A.A. manifesto su intencion de iniciar el MORDAZA de licitacion denominado ED-03-2009-LP al MORDAZA de la Ley, efectuando la correspondiente publicacion en un diario de circulacion nacional y publicando en su pagina Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, las empresas Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., manifestaron su intencion de integrarse al MORDAZA, remitiendo la informacion de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes. De esta forma estas empresas, conjuntamente con Edelnor S.A.A., conforman el Licitante del presente MORDAZA de licitacion de suministros de electricidad; Que, cabe senalar que mediante Decreto Supremo N° 090-2009-EM se modificaron los Articulos 14° y 15° del Reglamento, MORDAZA la forma de aplicacion del factor de descuento para ofertas de proyectos hidroelectricos, asi como el precio a considerar para la suscripcion de contratos en el caso de estos proyectos. Al respecto, la disposicion Transitoria Unica de dicha MORDAZA, dispone que se adecuen las licitaciones en curso a lo establecido en el Decreto Supremo; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-EM, publicado el 05 de enero de 2010, se incorporo una Tercera Disposicion Complementaria al Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, la cual dispone que los precios de energia activa para efectos de la facturacion por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitacion, deberan considerar las variaciones por perdidas de energia activa y limite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmision, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energia activa que elabora el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES-SINAC); Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 002-2010, publicado el 27 de enero de 2010, se dispuso que en un plazo MORDAZA de siete dias, luego de publicado el mismo, OSINERGMIN aprobase el procedimiento de aplicacion de la mencionada Tercera Disposicion Complementaria; lo cual se cumplio con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN N° 019-2010-OS/CD, la cual modifico la MORDAZA Lineamientos de Largo Plazo y establecio los plazos en los cuales las bases debian adecuarse a esta nueva modificacion normativa; Que, seguidamente, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 047-2010-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Electropuno S.A.A. y Electrosur S.A., Licitacion ED-03-2009-LP, en primera convocatoria; Que, el dia 14 de MORDAZA de 2010 se efectuo el acto publico de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la buena pro. Como consta en el acta de dicho acto publico, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comite de Adjudicacion declaro desierto el MORDAZA en forma parcial. Asimismo, considerando que se registro al menos una oferta que supero el Precio MORDAZA de Adjudicacion, aprobado por OSINERGMIN, se procedio a su revelacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 20° del Reglamento, se debera efectuar cuando menos una nueva convocatoria en un plazo no mayor de treinta

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