Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

un MORDAZA sistema electrico de distribucion de la Empresa Hidrandina, correspondiendole la clasificacion como Sector Tipico 3. Conforme senala la LPAG, en su Articulo 206.1, "... frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa, mediante los recursos administrativos senalados en el articulo siguiente". Es decir, cualquier administrado que se sintiera afectado con la expedicion de la Resolucion OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano del dia 16 de diciembre de 2009, tenia su derecho MORDAZA para cuestionar la decision del regulador, dentro del plazo de 15 dias perentorios que establece la propia LPAG en su Articulo 207.2. Dentro de dicho plazo, el OSINERGMIN no recibio ningun recurso cuestionando la decision adoptada con la Resolucion OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD y, en consecuencia, el acto administrativo quedo firme. Cabe aclarar que el alcance de los Articulos 4° y 5° de la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, esta referido a aquellos sistemas electricos nuevos que se determinen a partir de la expedicion de la Resolucion senalada, o existentes que no aparezcan en el Anexo 1 de la indicada resolucion, los cuales en un MORDAZA deben ser clasificados como Sistema de Distribucion Tipico 3, hasta que se aplique el procedimiento a que se refiere la Resolucion Directoral N° 028-2009-EM/DGE. De ninguna forma dichos articulos son de aplicacion para los sistemas de distribucion electricos definidos en la regulacion efectuada para el periodo 2009-2013. 2. Ley de Transparencia y MORDAZA de Participacion: Han senalado los "Miembros de la Comision Negociadora", que el OSINERGMIN ha violado la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas", asi como el MORDAZA de Participacion que establece el numeral 1.12 del Articulo 4 de la LPAG. La Ley 27838, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 04 de octubre de 2002, dispuso que los procedimientos regulatorios "deben sujetarse a criterios tecnicos, legales y economicos, garantizando la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a la informacion utilizada por los Organismos Reguladores". Igualmente, quedo dispuesto que, en el MORDAZA de determinacion de tarifas, los Organismos Reguladores debian fijar mediante resoluciones de sus Consejos Directivos, el procedimiento a seguir en la determinacion de las tarifas. Asi, el OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, tiene aprobado el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", que fuera publicada en El Peruano del dia 03 de enero de 2008, en cuyo Articulo 5°, numeral 5.3, establece el Procedimiento para Fijacion del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos, que deben ser fijados por el OSINERGMIN cada 4 anos, encontrandose contenido en el Anexo C de dicha Norma. Es en dicho Anexo donde aparecen todas y cada una de las etapas del procedimiento regulatorio en donde se da amplia participacion a todas las personas interesadas, permitiendoles participar en las distintas Audiencias Publicas que se realizan e, inclusive, alcanzando sus opiniones y sugerencias. Es este mismo procedimiento que contempla, como una de sus etapas, la MORDAZA de recursos de reconsideracion contra las resoluciones expedidas por el OSINERGMIN. En lo que se refiere al MORDAZA de Participacion, el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, establece que "las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacion que administren, sin expresion de causa, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente MORDAZA excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacion de los administrados y sus representantes, en aquellas decisiones publicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita

la difusion, el servicio de acceso a la informacion y la MORDAZA de la opinion". Este MORDAZA participativo, tambien es respetado por el OSINERGMIN, senalando que se encuentra vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, no habiendo el organismo regulador recibido ninguna solicitud de los administrados cuyo pedido origina el presente oficio, solicitando la entrega de la informacion publica que maneja. Como esta dicho precedentemente, el OSINERGMIN otorga amplia participacion a todo administrado interesado en los procedimientos regulatorios que realiza". Que, es decir, el OSINERGMIN ha respetado las normas contenidas en la LPAG, en los Procedimientos Regulatorios de Fijacion de Tarifas y en la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procesos Regulatorios de Tarifas, habiendo permitido la amplia participacion de los administrados interesados en dichos procedimientos, cuyas etapas, sin excepcion, son publicadas en la pagina web del organismo regulador, de manera tal que puedan ser conocidas por cualquier persona natural o juridica con legitimo interes en tales regulaciones. De esta manera, el OSINERGMIN ha cuidado en todo momento que los actos administrativos que dicta se encuentren revestidos de tal transparencia que permita a los administrados conocer en todo momento el objeto y fines que se busca con los mismos. De ahi que, para la fijacion de la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013, que se aprobara con la Resolucion OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, el OSINERGMIN tuvo el debido cuidado de prepublicar la citada resolucion, lo que ocurrio con la Resolucion OSINERGMIN N° 148-2009-OS/CD, con el fin de que los interesados pudieran aportar sus opiniones y sugerencias; Que, posteriormente, OSINERGMIN siguio el procedimiento para la fijacion de las tarifas de distribucion, o VAD, para cada sector tipico. En la indicada pagina web (www.osinerg.gob.pe) podra verse que este procedimiento contempla hasta tres Audiencias Publicas y la posibilidad de que los interesados puedan exponer sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas del VAD, como un paso previo a la publicacion definitiva de las tarifas. De esta forma, el OSINERGMIN ha cumplido con lo dispuesto por la LPAG, Articulo 182.1, con las disposiciones de la Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, habiendo respetado con amplitud el MORDAZA de Participacion de los Administrados en cada una de las etapas que el procedimiento tarifario contempla; Que, no existe pues transgresion de las normas relacionadas a los procedimientos de regulacion de tarifas, a los cuales pudo eventualmente participar la Comision y presentar en su momento, los recursos impugnativos que la ley franquea a quienes no esten de acuerdo con las decisiones adoptadas por el organismo regulador; Que, estando a lo senalado en los considerandos que anteceden, el OSINERGMIN no ha transgredido las disposiciones legales vigentes sobre la materia y, especificamente, aquellas que menciona la Comision, de modo tal que, en conformidad con lo dispuesto por el Articulo 202.5 de la LPAG, corresponde al Consejo Directivo del OSINERGMIN expedir resolucion declarando NO HA LUGAR el pedido de nulidad presentado por la indicada Comision; Que, es necesario senalar que la Comision solicito a OSINERGMIN se le convocara a una reunion, la que se llevo a cabo el dia 31 de MORDAZA de 2010 en las oficinas de la GART, en la que expusieron se preocupacion por el alza de las tarifas electricas en la Provincia de Viru. En dicha reunion se les explico en detalle los argumentos expuestos en el cuerpo de la presente resolucion, habiendose mencionado que las tarifas que fija OSINERGMIN son tarifas maximas; Que, finalmente, se ha emitido el Informe Nº 188-2010GART de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la

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