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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420350 un nuevo sistema eléctrico de distribución de la Empresa Hidrandina, correspondiéndole la clasifi cación como Sector Típico 3. Conforme señala la LPAG, en su Artículo 206.1, “… frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente”. Es decir, cualquier administrado que se sintiera afectado con la expedición de la Resolución OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD, que fuera publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del día 16 de diciembre de 2009, tenía su derecho expedito para cuestionar la decisión del regulador, dentro del plazo de 15 días perentorios que establece la propia LPAG en su Artículo 207.2. Dentro de dicho plazo, el OSINERGMIN no recibió ningún recurso cuestionando la decisión adoptada con la Resolución OSINERGMIN N° 249-2009-OS/CD y, en consecuencia, el acto administrativo quedó fi rme. Cabe aclarar que el alcance de los Artículos 4° y 5° de la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, está referido a aquellos sistemas eléctricos nuevos que se determinen a partir de la expedición de la Resolución señalada, o existentes que no aparezcan en el Anexo 1 de la indicada resolución, los cuales en un principio deben ser clasifi cados como Sistema de Distribución Típico 3, hasta que se aplique el procedimiento a que se refi ere la Resolución Directoral N° 028-2009-EM/DGE. De ninguna forma dichos artículos son de aplicación para los sistemas de distribución eléctricos defi nidos en la regulación efectuada para el período 2009-2013. 2. Ley de Transparencia y Principio de Participación: Han señalado los “Miembros de la Comisión Negociadora”, que el OSINERGMIN ha violado la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas”, así como el Principio de Participación que establece el numeral 1.12 del Artículo 4 de la LPAG. La Ley 27838, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 04 de octubre de 2002, dispuso que los procedimientos regulatorios “deben sujetarse a criterios técnicos, legales y económicos, garantizando la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a la información utilizada por los Organismos Reguladores”. Igualmente, quedó dispuesto que, en el proceso de determinación de tarifas, los Organismos Reguladores debían fi jar mediante resoluciones de sus Consejos Directivos, el procedimiento a seguir en la determinación de las tarifas. Así, el OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, tiene aprobado el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, que fuera publicada en El Peruano del día 03 de enero de 2008, en cuyo Artículo 5°, numeral 5.3, establece el Procedimiento para Fijación del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos, que deben ser fi jados por el OSINERGMIN cada 4 años, encontrándose contenido en el Anexo C de dicha Norma. Es en dicho Anexo donde aparecen todas y cada una de las etapas del procedimiento regulatorio en donde se da amplia participación a todas las personas interesadas, permitiéndoles participar en las distintas Audiencias Públicas que se realizan e, inclusive, alcanzando sus opiniones y sugerencias. Es este mismo procedimiento que contempla, como una de sus etapas, la presentación de recursos de reconsideración contra las resoluciones expedidas por el OSINERGMIN. En lo que se refi ere al Principio de Participación, el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, establece que “las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afecten la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de la opinión”. Este principio participativo, también es respetado por el OSINERGMIN, señalando que se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, no habiendo el organismo regulador recibido ninguna solicitud de los administrados cuyo pedido origina el presente ofi cio, solicitando la entrega de la información pública que maneja. Como está dicho precedentemente, el OSINERGMIN otorga amplia participación a todo administrado interesado en los procedimientos regulatorios que realiza”. Que, es decir, el OSINERGMIN ha respetado las normas contenidas en la LPAG, en los Procedimientos Regulatorios de Fijación de Tarifas y en la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procesos Regulatorios de Tarifas, habiendo permitido la amplia participación de los administrados interesados en dichos procedimientos, cuyas etapas, sin excepción, son publicadas en la página web del organismo regulador, de manera tal que puedan ser conocidas por cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés en tales regulaciones. De esta manera, el OSINERGMIN ha cuidado en todo momento que los actos administrativos que dicta se encuentren revestidos de tal transparencia que permita a los administrados conocer en todo momento el objeto y fi nes que se busca con los mismos. De ahí que, para la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013, que se aprobara con la Resolución OSINERGMIN N° 179-2009-OS/CD, el OSINERGMIN tuvo el debido cuidado de prepublicar la citada resolución, lo que ocurrió con la Resolución OSINERGMIN N° 148-2009-OS/CD, con el fi n de que los interesados pudieran aportar sus opiniones y sugerencias; Que, posteriormente, OSINERGMIN siguió el procedimiento para la fi jación de las tarifas de distribución, o VAD, para cada sector típico. En la indicada página web (www.osinerg.gob.pe) podrá verse que este procedimiento contempla hasta tres Audiencias Públicas y la posibilidad de que los interesados puedan exponer sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas del VAD, como un paso previo a la publicación defi nitiva de las tarifas. De esta forma, el OSINERGMIN ha cumplido con lo dispuesto por la LPAG, Artículo 182.1, con las disposiciones de la Ley de Transparencia en los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, habiendo respetado con amplitud el Principio de Participación de los Administrados en cada una de las etapas que el procedimiento tarifario contempla; Que, no existe pues transgresión de las normas relacionadas a los procedimientos de regulación de tarifas, a los cuales pudo eventualmente participar la Comisión y presentar en su momento, los recursos impugnativos que la ley franquea a quienes no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por el organismo regulador; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, el OSINERGMIN no ha transgredido las disposiciones legales vigentes sobre la materia y, específi camente, aquellas que menciona la Comisión, de modo tal que, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 202.5 de la LPAG, corresponde al Consejo Directivo del OSINERGMIN expedir resolución declarando NO HA LUGAR el pedido de nulidad presentado por la indicada Comisión; Que, es necesario señalar que la Comisión solicitó a OSINERGMIN se le convocara a una reunión, la que se llevó a cabo el día 31 de mayo de 2010 en las ofi cinas de la GART, en la que expusieron se preocupación por el alza de las tarifas eléctricas en la Provincia de Virú. En dicha reunión se les explicó en detalle los argumentos expuestos en el cuerpo de la presente resolución, habiéndose mencionado que las tarifas que fi ja OSINERGMIN son tarifas máximas; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Nº 188-2010- GART de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, el mismo que complementa la motivación que sustenta la