Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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ocho meses a partir de la suscripcion del contrato y/o de suscrita el Acta de Instalacion. 4. Mediante Oficio Nº 825-2008-PCM/PNADP-DE, recibido el 23 de octubre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., al haber suscrito contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, en dicha oportunidad la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal Nº 001-2008PCM/PNADP-GAL, sobre la responsabilidad en la que habria incurrido la empresa denunciada, en su calidad de representante comun del Consorcio. 5. Por decreto de fecha 28 de octubre de 2008, notificado el 19 de noviembre del mismo ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber participado en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 6482007-PNADP (Primera Convocatoria) sin contar con inscripcion vigente ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. El 1 de diciembre de 2008, la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. presento sus descargos, bajo los siguientes terminos: a. Su representada, en consorcio con otra empresa, fue la ganadora de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 648-2007-PNADP (Primera Convocatoria), habiendo suscrito con tal motivo el Contrato Nº 015-2008PNDAP/PCM. b. El Informe Tecnico Nº 001 de la Entidad ha venido a desnaturalizar dos instituciones de las contrataciones, como lo son, la nulidad y las sanciones, siendo preciso indicar que los vicios se convalidan solo si no influyen en el fondo del procedimiento, pues de lo contrario son nulos. c. En el caso de autos, su representada no ha tenido la intencion dolosa de faltar a la verdad, pues al contrario, al momento de la MORDAZA de propuestas si se encontraba vigente su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, resultando que con posterioridad a ello se presentaron problemas, no obstante lo cual, nunca estuvo inhabilitada, motivo por el cual no se encuentra explicacion a la nulidad contractual dispuesta por la Entidad. d. Con relacion a la sancion, que es diferente a la nulidad, podemos advertir que para imponerla se debe recurrir a un criterio discrecional y subsidiario, evaluando previamente aspectos objetivos y si ha existido accion dolosa por parte de quien habria incurrido en la conducta infractora, lo cual no se ha corroborado en su caso, pues la suspension de su inscripcion se dio debido a tramites de regularizacion, los cuales se cumplieron de manera inmediata. e. Por lo expuesto, su conducta no se subsume al comportamiento sancionador previsto en el numeral 5 del articulo 294º del Reglamento, y fue debido a un error de prohibicion y a los plazos previstos para los tramites ante el RNP, que se origino esta situacion. f. Asimismo, no es posible declararse la nulidad, por no subsumirse a los hechos previstos en el articulo 57º del Reglamento. 7. Por decreto de fecha 5 de diciembre de 2008, se tuvo por apersonada a la citada empresa, por presentados sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 8. Mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2009, se requirio a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores para que informara si las empresas INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. y EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. se encontraban inscritas en el Capitulo de Proveedores de Servicios durante el periodo comprendido desde el 6 de

diciembre de 2007 hasta el 5 de diciembre de 2008, como aparece en las copias de sus respectivas Constancias de Inscripcion Electronica. 9. Con Memorando Nº 1132-2009/SREG-KTS, de fecha 1 de diciembre de 2009, recibido el 2 del mismo mes y ano, la Subdireccion del Registro informo que las empresas INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. y EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. no podian contratar con el estado durante el periodo comprendido desde el 23 de enero de 2008 hasta el 15 de febrero del mismo ano, por encontrarse sus inscripciones suspendidas. 10. Mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2009, notificado a la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. el 14 de enero de 2010, se rectifico el decreto de fecha 28 de octubre de 2008, debiendo decir que el inicio del procedimiento administrativo sancionador es contra el Consorcio, integrado por las empresas INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L. y EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L., por su supuesta responsabilidad en haber contratado sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y les otorgo el plazo de diez dias habiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 23 de febrero de 2010, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto anteriormente aludido, se sobrecarto la misma a otro domicilio MORDAZA de la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L., para que la misma remitiera sus descargos dentro del plazo otorgado. 12. Con decreto de fecha 19 de marzo de 2010, estando a la devolucion de las cedulas MORDAZA aludidas, y no siendo posible ubicar otro domicilio MORDAZA de la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.R.L., se dispuso la notificacion del decreto de fecha 15 de diciembre de 2009, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 13. Mediante decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2010, no habiendo cumplido las empresas integrantes del Consorcio, con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Consorcio integrado por la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. (ESERVIP) y la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., por haber suscrito el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 648-2007-PNADP (Primera Convocatoria), sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294º1 del Reglamento de la Ley de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el registro Nacional de Proveedores. (...) Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

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