Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420445 con Resolución Nº 110-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010; por lo que la Comisión Verifi cadora evalúo la Implementación Inicial de dos Carreras Profesionales: Contabilidad y Finanzas y Derecho, sin embargo luego del análisis al Informe de Implementación Inicial e Informe de la Comisión Verifi cadora se advierte lo siguiente: a) No está implementado el Laboratorio de Inglés el cual es necesario para las dos Carreras. b) La Biblioteca debe estar construida según PDI en el Cuarto Piso para una capacidad para el segundo año de 51 alumnos sentados, área total acumulada 153 m2 (Cuarto Piso) con 1,425 libros; la Comisión Verifi cadora informa que tiene la Biblioteca con una capacidad para el segundo año de 32 alumnos sentados; el área útil 77.30m2 no menciona la cantidad de libros. c) Los servicios higiénicos deben estar bien implementados en cada piso: para alumnos, alumnas y personal docente y administrativo; la Comisión Verifi cadora hacen mención con fotos que hay baños para damas y caballeros, sin embargo no indican el número. d) Los materiales y acabados predominantes propuestos consideran; estructura de muros y techos de concreto, pisos de parquet, cerámico y/o vinílico en aulas y ofi cinas, puertas de madera, muros tartajeados y pintados, fachada principal de cristal templado, baños con aparatos sanitarios blancos, instalaciones empotradas con cisternas; la Comisión Verifi cadora hace mención que el estado de acabado y conservación de la infraestructura física se encuentra para el uso propuesto. Por lo que la Jefe de la Ofi cina de Evaluación Permanente del CONAFU, sugiere: Que a fi n de regularizar la situación actual del Proyecto de Universidad San Andrés el Pleno del CONAFU primero deberá de pronunciarse sobre la Autorización de Funcionamiento Provisional con las Carreras Profesionales Contabilidad y Finanzas y Derecho ya que los acontecimientos anteriormente descritos en los numerales 1 ,2 y 3 lo ameritaron; siempre y cuando la Promotora implemente al 100% la Infraestructura para 02 años y 01 año en cuanto a personal docente y administrativo; y disponer que la Promotora adecue la Carrera Profesional de Educación a los criterios, indicadores, estándares aprobado el 13 de marzo de 2009 para ser evaluada con las Tablas de educación aprobadas por CONAFU con Resolución Nº 110-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010; posteriormente la Promotora deberá de implementar dicha Carrera a fi n de lograr su autorización de funcionamiento provisional; Que, por Ofi cio Nº 288-2010-CONAFU de 24 de marzo de 2010, el consejero de Asuntos Académicos remite al Pleno del CONAFU el Informe Nº 054-2010-CTA/OEP- CONAFU, para los fi nes pertinentes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad San Andrés es la de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 146-2010-CONAFU acordó por MAYORIA: 1) Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad San Andrés, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad y Finanzas 2) Derecho y Ciencias Políticas, 3) Educación Inicial y Primaria, cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico; bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad San Andrés, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad, provincia y departamento de Lima; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico. Nombre de Carrera Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Contabilidad y Finanzas 100 100 Derecho y Ciencias Políticas 100 100 Educación Inicial y Primaria 100 100 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad San Andrés, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad San Andrés remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad San Andrés, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504354-3