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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420444 documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente”; Que, en el artículo 39º del mencionado Reglamento, se establece que: “El Informe de Implementación Inicial que presente la Promotora deberá contener: 1.-Autorización de Funcionamiento Municipal. 2.- Planos por especialidades del local, o locales, fi rmado por el Profesional responsable. 3.- Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (ofi cina, aula, teoría, laboratorio. etc), área neta (útil), capacidad propuesta, 4.- Horario de clases programado. 5.- Relación de responsables de Carreras Profesionales, de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6.- Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica. 7.-Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: Funcionarios, cargos; asistentes de ofi cina; secretarias”; Que, con Ofi cio Nº 024-SA-2009 recibido con fecha 27 de noviembre de 2009, el señor José Ogres Sausa Cornejo, Promotor del Proyecto de Universidad San Andrés, remite el Informe de Implementación Inicial del referido Proyecto Universitario, para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, por Resolución Nº 642-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2010, se resuelve: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad San Andrés; Que, por Resolución Nº 643-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2010, se resuelve: Conformar la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad San Andrés; la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Cesar Orestes Cruz Carbajal, Juan Felipe Anicama Córdova y José Anzani Canzio Álvarez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con escrito s/n recibido con fecha 18 de enero de 2010, el Ingeniero Cesar Orestes Cruz Carbajal, Presidente de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Implementación Inicial del Proyecto de Universidad San Andrés; remite el Informe Nº 001-2010-CVII-CONAFU, que contiene el Informe Final realizado por la mencionada Comisión a la referida Universidad, manifestando que de la verifi cación del Informe se constata la licencia de apertura de establecimiento, otorgada por la Municipalidad de San Martín de Porres, con Certifi cado Nº013291, con código Nº163289; con RUC Nº20515835581, con un área de 1536 metros cuadrados, de fecha 22-10-2008. Asimismo sobre la base del análisis desarrollado sobre el expediente presentado como Informe de Implementación Inicial, elevado por el Representante Legal de la Promotora de la Universidad San Andrés, el doctor José Ogres Sausa Cornejo, y de la inspección ocular de las instalaciones del proyecto, se pueden formular las siguientes conclusiones: 1.- De la contrastación realizada entre el Informe de Implementación Inicial y el correspondiente Proyecto de Desarrollo Institucional, de la Universidad San Andrés, se establece que no existen diferencias entre lo proyectado y lo ejecutado, en cuanto se refi ere a la infraestructura física, disponibilidad de recursos materiales y humanos, en benefi cio de la promotora interesada y que garantizan un funcionamiento inicial con satisfacción de las necesidades académicas y administrativas de la institución proyectada. Es más, en la inspección ocular llevada a cabo se ha establecido la existencia de un mayor número de ambientes no incluidos en el Informe de Implementación Inicial del Proyecto, lo cual favorece a la Promotora, que corresponden ambientes para la Carrera Profesional de Educación que ha sido suspendida mediante ofi cio Nº1721-2008-CONAFU-P, pero que la promotora ha seguido haciendo inversiones en la construcción de la infraestructura adecuada para su funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación hasta que se levante la suspensión de creación de dicha Carrera Profesional. 2.- Las observaciones que contiene el presente Informe, son de forma que no atentan contra el fondo del Informe de Implementación Inicial del proyecto de Universidad San Andrés. 3.- De la inspección ocular practicada sobre las instalaciones disponibles para el inicio de la ejecución del proyecto, se establece que cumple con todos los requisitos físicos y materiales que garantizan el funcionamiento académico y administrativo necesario para los dos primeros años de operación, con la seriedad y calidad adecuados a la institución de educación superior universitaria, así como dispone de los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 4.- Asimismo cuenta con la implementación de los docentes al haberse realizado mediante concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria, mediante convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 5.- El Informe de Implementación Inicial presentado por la respectiva Promotora, de la Universidad San Andrés, cumple con las exigencias previstas en el artículo 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo Competencia del CONAFU, aprobado por la Resolución Nº 196-2004- CONAFU, por lo que permite al CONAFU, autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad San Andrés, por cuanto la promotora ha acreditado documentalmente lo exigido por el Reglamento correspondiente. Por lo mencionado la Comisión Verifi cadora recomienda al CONAFU autorizar el funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad San Andrés, al haber cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del artículo 33º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades Bajo Competencia del CONAFU, aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43º del mismo Reglamento. Asimismo se recomienda la realización de inspecciones periódicas regulares durante el funcionamiento provisional de la institución, con la fi nalidad de garantizar el uso adecuado de las instalaciones del Proyecto de Universidad, de la infraestructura física, de los equipos y materiales de enseñanza, los recursos humanos y materiales y servicios que se han informado y verifi cado; Que, por Ofi cio Nº 116-2010-CONAFU-SG de fecha 8 de febrero de 2010, la Secretaria General del CONAFU, por encargo del Presidente del CONAFU hace de conocimiento a la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Implementación Inicial del Proyecto de Universidad San Andrés, el acuerdo de la sesión de Pleno del CONAFU de fecha 08 de febrero de 2010, el que se decidió que el Informe presentado por la referida comisión regrese a fi n de que la comisión lo adecué con las tres carreras profesionales de la mencionada universidad; Que, con Informe Nº 054-2010-CTA/OEP-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2010, la magíster Carmen Tamayo Arteaga, Jefe de la Ofi cina de Evaluación Permanente del CONAFU, informa que luego de la contrastación del Informe de Implementación Inicial, presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad San Andrés y el Informe Final realizado y presentado por la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de la Implementación Inicial de de la referida Universidad se informa lo siguiente: 1.- La Promotora presentó la Implementación Inicial de 02 Carreras Profesionales: Contabilidad y Finanzas, y Derecho; no implementó la Carrera de Educación; 2.- Convocó a Concurso de Docentes para las dos carreras profesionales implementadas, ya que luego de aprobarse su PDI con Resolución Nº 079-2008-CONAFU de fecha 10 de marzo de 2008 con las 03 Carreras Profesionales: Contabilidad y Finanzas, Derecho y Educación Inicial y Primaria; el 31 de marzo de 2008 con Decreto Legislativo Nº 998 se dispone que el CONAFU suspenda la autorización de Funcionamiento de las nuevas facultades o escuelas de educación ,fi liales programas y otros que conduzcan a la obtención del título Profesional o Grado Académico en educación, a los Proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación en tanto se establezcan los criterios ,indicadores y estándares de acreditación de las Facultades o Escuelas de Educación que aprobará el CONAFU. 3.- Los criterios, indicadores, estándares para la acreditación de la Facultad de Educación fue aprobado el 13 de marzo de 2009, asimismo las Tablas de Evaluación para la Carrera de Educación fue aprobado por CONAFU