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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420522 otorga a favor de los servidores penitenciarios, debido al trato diferenciado que se venía dando en su otorgamiento, en tal sentido resulta necesario establecer medidas económicas y extraordinarias que permitan fi nanciar el reajuste de la mencionada asignación conforme a lo solicitado por el INPE, con el fi n de otorgarla de manera uniforme en todos los establecimientos penitenciarios y de acuerdo con la naturaleza de la función del servidor, toda vez que dichos servidores se encuentran expuestos a los mismos riesgos y cumpliendo las mismas funciones; Que, en este sentido, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan realizar acciones de carácter inmediato en materia de educación, seguridad penitenciaria y manejo de pasivos ambientales, que de no realizarse se afectará la capacidad prestadora de los servicios públicos vinculados a la materia antes señaladas y consecuentemente el bienestar de los ciudadanos, en especial de la población estudiantil de Inicial y Secundaria de las zonas rurales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para la contratación de docentes en el año fi scal 2010 1.1 Autorízase al Ministerio de Educación y a 22 Gobiernos Regionales a contratar 3,882 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal conforme al detalle siguiente: PLIEGOS NÚMERO DE PLAZAS MONTO S/. 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 365 2,474,815 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 82 549,878 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 6 41,874 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 15 100,765 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 145 980,875 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 522 3,506,398 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 737 6,694,677 447 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 184 1,242,416 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 160 1,073,240 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 49 339,731 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 66 443,814 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 637 4,346,783 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 21 140,679 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 131 892,129 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 7 46,893 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 27 183,113 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 295 1,993,845 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 96 646,184 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 193 1,303,827 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 18 120,582 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 89 612,731 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 18 123,102 010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 19 130,641 3,882 27,988,992 Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales antes citados quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º y del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. 1.2 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme a la lista nominada y priorizada de plazas por Institución Educativa, aprobada por el Ministerio de Educación, la misma que se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 1.3 El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED. 1.4 La contratación de docentes autorizada en la presente norma, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 2º.- Financiamiento 2.1 Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias en el presente año fi scal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia; para lo cual, queda exceptuado de las prohibiciones establecidas del inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º y del artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 Autorízase, de manera excepcional, para el presente año fi scal, a los Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Loreto, Moquegua, Tacna y Ucayali, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos provenientes del canon y sobrecanon, para fi nanciar los montos señalados en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia; estando exonerados del inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 15 198 078,00 (QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), y con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, a favor de 14 Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de docentes regulada en el numeral 1.2. del artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 198 078,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 198 078,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 198 078,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 198 078,00 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en la presente norma,