Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420537 futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2006- EM, publicado con fecha 23 de marzo de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, ubicado en la provincia de Maynas del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la referida Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PEP-GG-048-2009, de fecha 20 de marzo del 2009, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo con ECOPETROL DEL PERÚ S.A., para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su participación en el referido Contrato de Licencia; Que, mediante Carta Nº PEP-GG-173-2009, de fecha 04 de septiembre del 2009, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo con INPEX CORPORATION, para cederle el veinticinco por ciento (25%) de su participación en el referido Contrato de Licencia, la que asumirá a través de INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 033-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la cesión de posición contractual y Modifi cación Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-EM, por parte de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. a favor de ECOPETROL DEL PERÚ S.A. e INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., ECOPETROL DEL PERÚ S.A. e INPEX NORTH PERU LTD, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual y la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 506613-5 Modifican R.M. Nº 186-2010-MEM/DM mediante la cual se aprobaron requisitos para la calificación de postores en ofertas públicas de suministro de gas natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2010-MEM/DM Lima, 11 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-EM publicado el 07 de abril del año 2010, se aprobaron disposiciones que establecen la obligación de realizar ofertas públicas para la venta de gas natural por parte de los productores; Que, el Artículo 2º del indicado decreto supremo señala que, en las licitaciones públicas de suministro de gas natural, los productores están obligados a permitir el acceso no discriminatorio de solicitantes a la capacidad disponible de gas natural, siempre que el solicitante califi que para contratar el suministro de Gas Natural. Para tales efectos, el solicitante deberá cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Energía y Minas a través de Resolución Ministerial y las bases que formule el productor y apruebe OSINERGMIN; Que, en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, se señaló que el Productor del lote 57 deberá realizar la oferta pública de los ciento cincuenta y cinco millones de pies cúbicos diarios (155 MMPCD) de Gas Natural, a que se comprometiera el Consorcio Camisea, descontando lo comprometido con la industria petroquímica y lo que eventualmente se hubiera comprometido en subasta pública, a más tardar en un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente norma, debiéndose concretar el inicio del suministro en el mes de junio del año 2012; Que, con fecha 30 de abril de 2010, se publicó la Resolución Ministerial Nº 186-2010-MEM/DM, mediante la cual se aprobó los requisitos para la califi cación de postores en las ofertas públicas de suministro de gas natural; Que, con fecha 20 de mayo último, la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, ha efectuada su convocatoria para la realización de la oferta pública de gas natural, cuyas Bases empezarán a ser vendidas a partir del 21 de junio próximo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 123- 2010-OS/CD, publicada el 01 de junio de 2010, se aprobó la norma “Lineamientos para las Bases de las Ofertas Públicas de Suministro de Gas Natural”, la cual en su Disposición Transitoria, crea un procedimiento especial para la licitación del productor del lote 57, que implicaría