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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420527 a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, corresponde a la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, presentar ante el Consejo Nacional de Descentralización- CND, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización- CND y la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, siendo la PCM la entidad incorporante y por tanto la que asume las competencias, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Descentralización – CND, a través de la Secretaría de Descentralización, órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, y que actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2002- MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre de 2002, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 105-2005- MINCETUR, de fecha 23 de marzo de 2005, se constituyó la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR; Que, la referida Comisión ha elaborado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial, conforme al procedimiento establecido en el acápite 11.3.b del numeral 11 de la Directiva Nº 05-CND-P2005, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, de fecha 24 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas modifi catorias y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, el cual consta en el Anexo adjunto, en dieciséis (16) folios, que visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 505994-1 DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la PNP, a fin de garantizar el normal funcionamiento de servicios y establecimientos a lo largo de la Carretera Central, en prevención de acciones de fuerza durante paro provincial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2010-DE Lima, 11 de junio de 2010 Visto el Ofi cio Nº 293-2010-lN/0101 del Ministro del Interior de fecha 11 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024- 2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes, entre otros, a lo largo de la Carretera Central (Lima-La Oroya, La Oroya-Huancayo, La Oroya-Cerro de Pasco-Huánuco-Pucallpa), en prevención de las acciones de fuerza que puedan realizarse en el marco del Paro Provincial Indefi nido convocado por la Central de Organizaciones Sociales de Yauli-Oroya y los trabajadores de la Empresa DOE RUN; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, a partir del 14 de junio del 2010, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes, entre otros, a lo largo de la Carretera Central (Lima-La Oroya, La Oroya-Huancayo, La Oroya-Cerro de Pasco-Huánuco- Pucallpa), en prevención de las acciones de fuerza que puedan realizarse en el marco del Paro Provincial Indefi nido convocado por la Central de Organizaciones Sociales de Yauli-Oroya y los trabajadores de la Empresa DOE RUN. La autorización incluye acciones previas y posteriores. Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú, salvo en aquellos lugares que están bajo Estado de Emergencia con el control del orden público encargado a las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La Intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024- 2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni