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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420524 supervisando su aplicación, y que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; Que, el Ministerio de Salud - MINSA mediante el Ofi cio Nº 935-2010-SG/MINSA, el Ofi cio Nº 0674-2010-OGPP- OP/MINSA y el Ofi cio Nº 0656-2010-OGPP-OP/MINSA, requiere la autorización para que las unidades ejecutoras del sector salud incorporen en su presupuesto las transferencias fi nancieras que realiza el Seguro Integral de Salud por concepto de reembolso por las prestaciones de servicios de salud a su población afi liada, así como la incorporación en su presupuesto institucional de la transferencia realizada por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial Nº 135-2010- PCM, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2010, a fi n de realizar la actividad “Evaluación del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropométricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo en menores de 5 años en los establecimientos de salud del ámbito CRECER”; Que, mediante el Ofi cio Nº 744-2010-SIS/J, el Seguro Integral de Salud, manifi esta que requiere verifi car la correcta realización de las prestaciones brindadas a sus afi liados en los establecimientos de salud antes de proceder con la transferencia correspondiente, para lo cual deben realizar una supervisión en dichos establecimientos; asimismo, precisan que requieren cubrir los gastos operativos que implican los aportes que hacen los afi liados al seguro semisubsidiado a través del Banco de la Nación. En tal sentido, solicita que se autorice a ejecutar los recursos destinados a dichas fi nalidades; Que, de otro lado, el Ministerio de Educación - MINEDU a través del Ofi cio Nº 169-2010-ED, requiere de manera urgente autorizar la ejecución del gasto correspondiente al convenio suscrito entre dicho Ministerio y el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, con el objeto de cautelar los procesos de evaluación de docentes para la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial y Evaluación Censal de Estudiantes 2010, en el marco del programa estratégico “Logros de Aprendizajes al Finalizar el Tercer Ciclo de la Educación Básica Regular”; Que, por su parte la Asamblea Nacional de Rectores a través del Ofi cio Nº 107-2010-P/DGPU-ANR, solicita la incorporación en el presupuesto de las Universidades Nacionales y de los Institutos Superiores no Universitarios Públicos y la autorización para la ejecución de los recursos provenientes de los convenios con el Ministerio de Educación vinculados al Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente (PRONAFCAP), así como de otros programas de capacitación ejecutados por las universidades nacionales a través de convenios con Entidades Públicas; Que, resulta necesario aprobar las medidas solicitadas por el MINSA y el SIS, toda vez que de no aprobarse las mismas se verían afectadas las prestaciones del servicio de salud a la población pobre y de extrema pobreza que se encuentra afi liada al SIS, la operatividad de los establecimientos de salud al no contar con el fi nanciamiento requerido; así como las acciones que contribuyen al logro de las metas sociales del Gobierno de reducción de la incidencia de la pobreza y la desnutrición crónica infantil en el área rural; Que, asimismo es preciso aprobar las medidas solicitadas por el MINEDU y la Asamblea Nacional de Rectores, toda vez que de no aprobarse las mismas se pondría en riesgo la calidad de la educación debido a que no se lograría las competencias docentes esperadas por falta de capacitación, su selección con base a méritos en el marco de la implementación de la carrera pública magisterial, y la gestión por resultados en el aprendizaje de los estudiantes; Que, considerando las medidas económico fi nancieras a través del gasto recientemente implementadas, es necesario establecer medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, que por sus alcances resultan de interés nacional, orientadas a autorizar excepcionalmente la atención fi nanciera y presupuestaria para la implementación de acciones en materia de educación y salud, que de no realizarse afectará la oportuna y debida prestación de los servicios públicos a la colectividad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera, en el presente ejercicio presupuestal, para la atención fi nanciera de la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, la prestación de los servicios en los establecimientos de salud, el monitoreo de crecimiento y desarrollo de niños, y otras acciones del sector salud y educación. Artículo 2º.- Autorización Excepcional y Extraordinaria 2.1 Autorízase al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a incorporar en su presupuesto institucional y ejecutar los recursos provenientes de la aplicación del Convenio Interinstitucional suscritos o por suscribirse con el Ministerio de Educación, que tienen como fi nalidad la ejecución de los procesos de evaluación de docentes para la implementación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, y Evaluación Censal de Estudiantes 2010 en el marco del programa presupuestario estratégico “Logros de Aprendizajes al Finalizar el Tercer Ciclo de la Educación Básica Regular”. 2.2 Autorízase a las Universidades Nacionales e Institutos Superiores no Universitarios Públicos a incorporar en sus respectivos presupuestos institucionales y a ejecutar los recursos provenientes de la aplicación de los convenios suscritos o por suscribirse con el Ministerio de Educación, que tienen como fi nalidad la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente – PRONAFCAP, así como de otros programas de capacitación ejecutados por las Universidades Nacionales a través de convenios con Entidades Públicas. 2.3 Autorízase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y al Ministerio de Salud a incorporar en sus presupuestos institucionales y a ejecutar los recursos provenientes de las prestaciones de salud correspondientes a los reembolsos que se efectúen por parte de las transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud – SIS conforme a sus competencias. Asimismo, el SIS queda autorizado a ejecutar los recursos destinados a la supervisión de las prestaciones de salud y al pago por prestación de servicios del Banco de la Nación relacionados a las operaciones del régimen subsidiado y semisubsidiado. 2.4 Autorízase al Ministerio de Salud a incorporar en su presupuesto institucional y ejecutar los recursos transferidos por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial Nº 135- 2010-PCM, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 019-2010, para ser destinado a implementar la evaluación del desarrollo psicomotor, toma de medidas antropométricas y dosaje de hemoglobina para el monitoreo del crecimiento y desarrollo en menores de 5 años en los establecimientos de salud del ámbito CRECER. 2.5 Lo establecido en los numerales precedentes, se realiza previa opinión favorable de la Dirección General del Presupuesto Público respecto a los montos a incorporar al marco presupuestal de las Entidades Públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma. Artículo 3º.- Del Financiamiento La presente norma se fi nancia con cargo a los recursos de los pliegos presupuestarios comprendidos en la presente norma y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones administrativas y fi scales generales y específi cas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas.