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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420523 aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Autorización para realizar Transferencia Financiera para la atención de gastos de remediación ambiental 5.1 Autorízase al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas a efectuar, mediante resolución del Titular del pliego, una Transferencia Financiera a la Empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERU S.A., ascendente a QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de cubrir los gastos de remediación ambiental de las unidades de negocio totalmente privatizadas que pertenecieron a dicha empresa y que a la fecha forman parte de los recursos pendientes de desembolso que mantiene el Estado con la empresa PETROPERU S.A., conforme al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORA : 001 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS - CENTRAL FUNCIÓN : 17 MEDIO AMBIENTE PROGRAMA FUNCIONAL : 039 MEDIO AMBIENTE SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0085 CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACTIVIDAD : 1045475 TRANSFERENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL CATEGORÍA DEL GASTO : GASTOS CORRIENTES GENERICA DE GASTO : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5.2 Los recursos materia de la Transferencia Financiera serán destinados exclusivamente a atender el fi n materia de la autorización expresamente establecida en el numeral 5.1 del presente artículo. La Empresa Petróleos del Perú S.A. informará al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las acciones con cargo a los recursos transferidos. 5.3 Para efecto de la aplicación de la autorización establecida en el numeral 5.1 del presente artículo, quedan suspendidas las disposiciones legales que se opongan o limiten dicha aplicación, incluido lo dispuesto en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- De la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios y su fi nanciamiento 6.1 Dispóngase que el reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios, a que hace referencia el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se fi nancia conforme a lo siguiente: a) S/. 1 900 000,00 (Un Millón Novecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) con cargo al presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para lo cual queda autorizado a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, dejándose en suspenso las disposiciones que limiten la aplicación de la presente disposición. b) S/. 4 054 620,00 (Cuatro Millones Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los recursos de los saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del pliego Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Para tal efecto, autorízase al pliego SUNARP, previa resolución de su Titular, a depositar dicho monto, con cargo a sus recursos fi nancieros, en la cuenta bancaria del Banco de la Nación correspondiente al Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Los recursos a que hace referencia el literal b) del presente artículo son incorporados por el pliego INPE, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Dicha incorporación es aprobada mediante resolución del Titular del INPE y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 28411, la misma que se publica en el portal institucional de dicha entidad. Para efecto del depósito, el pliego SUNARP queda exonerada de todas las normas que limiten o impidan su aplicación. 6.2 El reajuste de la Asignación Especial por Condiciones de Trabajo que se otorga a favor de los servidores penitenciarios, se aprueba conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 29465. Artículo 7º.- Limitación al uso de los recursos Las Transferencias de los recursos a que hace referencia el presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 506613-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2010 DICTAN MEDIDAS FINANCIERAS EN EL GOBIERNO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y EL MONITOREO DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE NIÑOS Y OTRAS ACCIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 9º y 13º, establece respectivamente, que el Estado determina la política nacional de salud, normando y