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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420534 en las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local escolar”, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN COMPARTIDA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS QUE FUNCIONAN EN EL MISMO LOCAL ESCOLAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º. Finalidad Establecer normas y procedimientos sobre la administración compartida de las Instituciones Educativas Públicas que perteneciendo a diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, utilizan la misma Infraestructura, mobiliario y equipamiento educativo. Artículo 2º. Objetivos a) Optimizar el uso racional de la infraestructura y equipamiento de las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local escolar. b) Dinamizar la administración compartida de las Instituciones Educativas Públicas, contribuyendo a mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios educativos. Artículo 3º. Alcances La presente norma comprende a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que perteneciendo a diferentes niveles y modalidades educativas ocupan, o que posteriormente requieran ocupar la misma infraestructura, mobiliario y equipamiento Educativo y que en adelante se denominará sólo “Institución Educativa”. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 4º. Naturaleza Las instituciones educativas públicas de los diferentes niveles y modalidades educativas que ocupan o que posteriormente requieran ocupar el mismo local escolar, son de administración compartida, que se expresa en la coordinación para el uso pedagógico de toda la infraestructura, muebles y equipamiento educativo, a través de la articulación y armonización permanente de sus planes de trabajo y actividades educativas, bajo responsabilidad administrativa de sus directores. Artículo 5º. Consejo Directivo La Institución Educativa, de administración compartida, está bajo la conducción de un Consejo Directivo, conformado por los directores de los diferentes niveles y modalidades educativas que funcionan en el mismo local escolar. Artículo 6º. Presidencia del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Institución Educativa para fi nes de su administración integral y representación legal, es presidido por uno de los Directores, en forma rotativa por un período de dos años, de acuerdo a la concertación interna entre las Instituciones Educativas Públicas de los diferentes niveles y modalidades que la conforman. El Presidente del Consejo Directivo además de cumplir las funciones propias del nivel o modalidad educativa al que pertenece, tendrá las siguientes responsabilidades: a) Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de la Institución Educativa. b) Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propia Institución Educativa así como las donaciones recibidas y que sean de uso compartido por los integrantes de la Institución Educativa. Artículo 7º. Del Director de Nivel o Modalidad Educativa Independiente de lo señalado en el Artículo 5º, cada Director de nivel o modalidad educativa que forma parte de la Institución Educativa, es responsable de la administración correspondiente al nivel o modalidad educativa a su cargo, asumiendo plenamente la representación legal y las funciones de Dirección de su nivel o modalidad según corresponda, establecidas en el Artículo 55º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y el Artículo 19º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005- ED y normas complementarias, sin más limitaciones que las previstas en la Ley Artículo 8º. Reuniones ordinarias de coordinación. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, para coordinar asuntos relacionados con la administración compartida, cuyos acuerdos obrarán en el libro de Actas a cargo de la presidencia. Los acuerdos serán adoptados por consenso y son vinculantes para las partes. Artículo 9º. Reuniones extraordinarias de coordinación. Las Sesiones extraordinarias son convocados por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Director con mayor tiempo de servicios ofi ciales, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas a su realización y se efectúan a solicitud de uno o más Directores de nivel o modalidad educativa integrantes para tratar asuntos del servicio o institucionales que requieran atención colegiada. Artículo 10º. Órganos de Participación, concertación y vigilancia. El Consejo Educativo Institucional CONEI, se conforma en cada modalidad educativa, salvo que por común acuerdo del Consejo Directivo de la Institución Educativa, se decida constituir un solo CONEI. En este último caso, se formula su Reglamento Interno en las que se establecen las normas y procedimientos para su adecuado funcionamiento. Artículo 11º. Instrumentos de Gestión. La formulación de los instrumentos de gestión de la Institución Educativa, se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Proyecto Educativo Institucional será formulado por el Consejo Directivo y aprobado por el Director que lo preside. b) El Reglamento Interno, Plan Anual de Trabajo, Plan de Supervisión Educativa, Cuadro para Asignación de Personal, Proyectos de innovación, Informe de Gestión Anual y demás instrumentos de gestión, serán formulados y aprobados por cada Institución Educativa que la integra. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 12º. Trámite documentario En la Institución Educativa, cada nivel o modalidad educativa organiza y determina al responsable del trámite documentario y archivo. El Consejo Directivo determinará las pautas para los trámites que sean comunes a los niveles y modalidades integrantes de la Institución Educativa.