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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420533 Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú señala que la educación universitaria tiene como fi nes la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científi ca y tecnológica. Asimismo, establece que las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fi ja las condiciones para autorizar su funcionamiento; Que, a su vez la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la calidad Educativa, norma los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, la Ley Nº 28470 norma lo correspondiente a la acreditación, a la cual defi ne como un proceso de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa, que consiste en el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa. Su artículo 12° establece el carácter voluntario de la evaluación con fi nes de acreditación, precisando que el reglamento de la ley regula el proceso de evaluación externa, así como la vigencia de la acreditación y los casos en los que éstas son obligatorias; Que, asimismo, dicha Ley norma lo concerniente a la certifi cación, a la cual defi ne como el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales; Que, se constata el aumento de facultades de derecho y fi liales que no imparten una adecuada formación que asegure un desarrollo profesional idóneo, lo que hace necesaria la determinación de la obligatoriedad de someterse a un proceso de evaluación que garantice los estándares mínimos de aprendizaje, argumentación, formación ética y destrezas propias de la defensa, así como de certifi cación de su calidad profesional; Que, siendo deber del Estado – entre otros – garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, es menester procurar que los futuros jueces, fi scales, defensores de ofi cio, procuradores, asesores y abogados en general coadyuven de manera efi ciente y proba con preservar la seguridad jurídica a fi n de fomentar la paz social; Que, asimismo es necesario que el SINEACE mantenga un registro de las Facultades de Derecho que hayan logrado su acreditación con fi nes de divulgación y coordinación; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 28740; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquense los artículos 7º y 23° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: «Artículo 7°. – Obligatoriedad de la evaluación con fi nes de acreditación. La evaluación con fi nes de acreditación es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido está directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud, del derecho y de la educación, en cuyo caso es obligatoria. Artículo 23°.- Casos de obligatoriedad de la certifi cación profesional La evaluación con fi nes de certifi cación profesional es voluntaria. Para los profesionales de derecho, educación y salud es obligatoria.» Artículo 2°.- Registro El SINEACE mantendrá a su cargo el Registro de Facultades de Derecho que cuenten con acreditación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley y normas reglamentarias. Artículo 3°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 506613-4 Aprueban “Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo local escolar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2010-ED Lima, 9 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a fi n de garantizar el uso racional del gasto público, disponibilidad física de infraestructura y equipamiento educativo, es necesario normar la administración compartida en el caso de instituciones educativas de diferentes niveles y modalidades educativas que funcionan en el mismo local escolar, con el propósito de evitar interferencias que difi culten el normal desarrollo de las actividades educativas programadas; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Educación Básica Alternativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, establece que en aquellos lugares en donde los Centros de Educación Básica Alternativa Públicos, no funcionan en ambientes independientes, las Instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos; Que, en cumplimiento de la Octava Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 015-2004-ED y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED es necesario aprobar las disposiciones complementarias que viabilicen el óptimo y racional uso y administración de los recursos con que cuenta la Institución Educativa Pública; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo