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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420539 funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero en Comisión del Servicio del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Salomón VILLALOBOS CASTILLO y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES a la Ciudad de Buenos Aires – Argentina del 14 de junio al 18 de junio de 2010, para ejecutar la extradición del ciudadano peruano Adrian Ubaldo RODRIGUEZ URBANO, solicitado por la autoridad judicial, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – robo agravado, en agravio de Wilfredo Mitma Cuadros y Otros y el Delito Contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado peruano. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasionen el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Salomón VILLALOBOS CASTILLO Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US.$ 1,000.00 T O T A L US.$ 1,000.00 Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Santos PANTA FLORES Viáticos (Art. 5º DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US.$ 1,000.00 T O T A L US.$ 1,000.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los siete (07) días calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 506613-12 RELACIONES EXTERIORES Disponen reabrir la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2010-RE Lima, 11 de junio de 2010 VISTA: La Resolución Suprema Nº 0435-1990-RE, que cierra por supresión, entre otras, la Embajada del Perú en Kuwait; CONSIDERANDO: Que, el Perú debe continuar ampliando su vinculación con los países que presentan condiciones favorables de intercambio económico y cooperación, especialmente aquellos ubicados en las regiones de mayor dinamismo; Que, el Estado de Kuwait es una nación de importancia en la región del Golfo Arábigo, que se constituye en un centro de negocios hacia otras regiones, contando para ello con el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, además de la Autoridad Kuwaití de Inversiones; Que, en los últimos años las relaciones peruano- kuwaitíes han adquirido dinamismo a través de los contactos establecidos entre ambas Cancillerías y el mutuo interés de desarrollar una base jurídica moderna mediante la suscripción de convenios actualmente en negociación en las áreas de promoción y protección recíproca de inversiones y cooperación relativa a bienes culturales; Que mediante Nota Nº 227/2010-PERU, de la Representación Permanente del Estado de Kuwait ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait manifi esta su aceptación para la apertura de la Embajada del Perú en dicho país, expresando asimismo su plena disposición para prestar el apoyo logístico, administrativo y técnico que sea necesario para su consecución; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reabrir la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, con sede en la ciudad de Kuwait, su capital.