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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420536 La gestión de los recursos propios y actividades productivas y empresariales se desarrollan de conformidad con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-ED., teniendo en cuenta lo siguiente: a) El alquiler de campo deportivo, auditorio, cochera, piscina, y otras acciones destinadas a la captación de los recursos propios, se autorizan previo acuerdo por decisión unánime del Consejo Directivo y en ningún caso podrá afectar el normal desarrollo de las actividades educativas programadas. Los recursos propios que se generen son destinados para fi nanciar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y equipamiento educativo de uso común, previa coordinación de los respectivos directores. b) La administración de las actividades productivas y empresariales se realizan a nivel de cada Centro o Institución Educativa Integrante. Artículo 23º. Prestación de servicios comunes El Consejo Directivo en concordancia con las normas legales vigentes, dispone que el personal administrativo y de servicio de la Institución Educativa, cumpla con la jornada laboral de 40 horas semanales y 8 horas diarias de trabajo de acuerdo a las necesidades educativas de turnos y horarios de cada modalidad, aplicando el principio de centralidad del servicio en el estudiante. La asignación de funciones comunes es coordinada por la Presidencia del Consejo Directivo. El personal que esté comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, laborará hasta un máximo de 48 horas de prestación de servicios a la semana, con descanso de 24 horas continuas por semana y descanso de quince días calendario continuos por año cumplido. CAPÍTULO III DE SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Artículo 24º. Normas de seguridad Las disposiciones y procedimientos para garantizar la seguridad de la infraestructura y el equipamiento educativo de uso compartido de la Institución Educativa serán formulados por el Consejo Directivo y constituyen parte del respectivo Reglamento Interno. La seguridad del almacén, biblioteca y otros ambientes de uso común, estará a cargo del personal responsable del nivel o modalidad educativa que lo tiene en uso. Artículo 25º. Conservación, higiene y mantenimiento de Infraestructura y equipamiento educativo La conservación, limpieza y mantenimiento adecuado de la infraestructura, equipos y muebles de uso común será asumido proporcional y solidariamente por cada nivel y modalidad educativa integrante, cuando el caso lo amerite. Estas acciones serán coordinadas por el Consejo Directivo. La conservación, limpieza y mantenimiento de los ambientes, bienes muebles y equipamiento educativo específi co de cada nivel o modalidad estará a cargo del personal responsable de su uso, bajo la supervisión del respectivo Director. CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 26º. Responsabilidades del personal directivo, docente, administrativo y de servicio. Las responsabilidades del personal Directivo, jerárquico, docente y administrativo, que sean comunes a todas las Instituciones Educativas, independiente del nivel o modalidad educativa a la que pertenecen, serán adoptadas en consenso por acuerdo del Directorio y una vez aprobadas serán obligatoriamente incorporados en el Reglamento Interno de cada Institución educativa para conocimiento y cumplimiento del personal directivo, docente, administrativo y de servicio. Artículo 27º. Responsabilidades de los alumnos. El régimen escolar de los alumnos, su asistencia, permanencia, presentación personal, derechos, deberes, prohibiciones, premios, estímulos, faltas, sanciones, comunicación entre el hogar y el Colegio y el régimen extra escolar, se rigen por las normas que se indican en el Reglamento Interno de cada Institución Educativa. Artículo 28º. Responsabilidades de los padres de familia. Los padres de familia o tutores de los alumnos son responsables de: a) Velar por la formación integral de sus hijos y el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes. b) Apoyar la labor educativa de los profesores y contribuir a que en la Institución Educativa exista un ambiente adecuado que benefi cie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes. c) Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos. d) Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes. e) Cuidar y preservar los bienes de la Institución Educativa. f) Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Profesionales de la Educación nombrados mediante Resolución como Directores de las Instituciones Educativas Públicas de los diferentes niveles o modalidades educativas, en los procesos de conversión o adecuación de las mismas continuarán ejerciendo el cargo de Director. Segunda.- En la Instituciòn Educativas Pública en la que el cargo de subdirector está en proceso de conversión. El titular del mismo ejercerá las funciones ante el respectivo Consejo Directivo. Tercera.- Quedan comprendidas a partir de la aprobación de la presente norma, las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que perteneciendo a los diferentes niveles y modalidades por motivos de racionalización, conversión y otras razones justifi cables genere la necesidad de integrarse, previa evaluación técnico pedagógica de la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local, o la que haga sus veces. Cuarta.- La Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, informará y/o capacitará sobre la administración compartida a los integrantes del Consejo Directivo de la Institución Educativa Pública. Quinta.- Las situaciones relacionadas con la administración compartida de las Instituciones Educativas Públicas, no previstas en las presentes normas, serán resueltas por la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, en coordinación con las Direcciones Generales Pedagógicas del Ministerio de Educación. 506071-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 117 DECRETO SUPREMO Nº 033-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el