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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420531 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para que participen en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co 2010, con la Marina de Guerra del Perú, del 12 al 18 de junio de 2010: 1. COMODORO BRIAN NICKERSON 2. CAPITAN DE FRAGATA DOUGLAS FITZGERALD 3. CAPITAN DE FRAGATA MELISSA SCHUERMANN 4. CAPITAN DE FRAGATA ANDREA SMITH 5. TENIENTE CORONEL AUGUSTIN BOLANIO 6. CAPITAN DE CORBETA CHARLES BEAUFORT 7. CAPITAN DE CORBETA ANTHONY MORTIMER 8. CAPITAN DE CORBETA TED NUNAMAKER 9. CAPITAN DE CORBETA MARK LIERSCH 10. MAYOR SCOTT MEREDITH 11. TENIENTE LYNNE EDWARDS 12. TENIENTE ERIKA DE LA PARRA 13. TENIENTE DANIEL GIUDICI 14. TENIENTE SEGUNDO SUNG AHN 15. TENIENTE SEGUNDO MICHAEL LILJEGREN 16. ALFEREZ ARTHUR GORE 17. TECNICO SUPERVISOR DONALD KENNEDY 18. TECNICO ROBERT WOODIN 19. TECNICO SEGUNDO KEALII AIPIA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 506323-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2010-DE/SG Lima, 10 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 601 y 602 de fecha 03 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el mes de junio se llevará a cabo la Conferencia Andina de Enfermedades Infecciosas en la que participará personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en la Conferencia Andina de Enfermedades Infecciosas – Mejorando las Capacidades Diagnósticas para la Infl uenza en la Región, a realizarse del 13 al 18 de junio de 2010: 1. CAPITAN DE FRAGATA PATRICK BLAIR 2. CAPITAN DE NAVIO MIGUEL CUBANO 3. CAPITAN DEL EJERCITO JOHN RAMIREZ 4. TENIENTE PRIMERO DEL EJERCITO EDSON GARNIER Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 506323-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 126-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2005-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación, el mismo que fue modifi cado por la Resolución Ministerial N° 634-2007-EF/10; Que, por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, los participantes pueden formular observaciones a las Bases, siendo obligación del Comité Especial absolverlas de manera fundamentada y sustentada mediante un pliego absolutorio que será notifi cado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); en caso que el Comité Especial no acogiera las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean absueltos por el Titular de la Entidad en última instancia cuando el valor referencial es menor a trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, asimismo el artículo 53º del citado Decreto Legislativo ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación, siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las 600 UIT; Que, la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530 y los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 405-2006- EF/15 reconocen el derecho a pensión de sobrevivientes orfandad por estudios a los hijos mayores de 18 años de edad que se encuentren cursando estudios de niveles básico y superior de manera ininterrumpida; Que, asimismo la citada Ley N° 28449 establece que la pensión de viudez se otorga al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 208° y 209° regula el procedimiento