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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420535 Artículo 13º. Bienes, mobiliario escolar y útiles escolares Todos los bienes adquiridos y de propiedad del Estado, así como los recibidos por la Institución Educativa, son compartidos en uso a favor de los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que utilizan la infraestructura de la Institución Educativa, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los libros, cuadernos de trabajo y material didáctico para los estudiantes, remitidos para uso exclusivo del nivel o modalidad educativa, no podrán ser usados sin autorización escrita previa del respectivo Director de nivel o modalidad educativa b) El mobiliario y equipamiento educativo con destino y especifi caciones técnicas propias para estudiantes de determinado nivel o modalidad educativa será respetado por los demás integrantes. c) El mobiliario escolar específi co para los niños de Educación Inicial, o el Ciclo III de Educación Primaria no puede ser utilizado por los alumnos de Educación Secundaria ciclos VI y VII de la Educación Básica Regular o los estudiantes de todos los ciclos de la Educación Básica Alternativa. d) El mobiliario, materiales y recursos específi cos para los centros y programas de Educación Básica Especial, por sus características propias relacionadas con la discapacidad, no podrá ser destinado para el uso de estudiantes de otros niveles y modalidades. e) Los bienes y equipos adquiridos por las Asociaciones de Padres de Familia o los Comités de Participación de Estudiantes o la que hagan sus veces de acuerdo a la normativa vigente, serán incorporados al Inventario de la Institución Educativa, para ser usados en los procesos pedagógicos de todos los niveles y modalidades educativas integrantes. Artículo 14º. Asignación de ambientes y espacios del local escolar Los ambientes y espacios de la Institución educativa son asignados teniendo en cuenta las características propias de cada nivel o modalidad educativa, de acuerdo a las especificaciones técnicas de infraestructura y las necesidades pedagógicas del servicio educativo. Los espacios disponibles destinados a un nivel o modalidad educativa son aprovechados para atender la demanda del servicio educativo de modo que la infraestructura educativa pueda ser usada en los diferentes turnos, incluso los días sábados, domingo y feriados, durante todo el año. Los ambientes o espacios que serán asignados para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán cumplir con las normas de accesibilidad. Artículo 15º. Uso de Áreas Académicas comunes y complementarias. El uso de las áreas académicas comunes, talleres, laboratorios, bibliotecas, aulas de innovación, campos deportivos, laboratorios, auditorios, etc., es de carácter compartido por todos los niveles y modalidades que funcionan en la Institución Educativa, con excepción de las que sean de uso exclusivo por las características propias del grado, nivel, especialidad o modalidad educativa. En este caso el docente que hace uso de estos servicios es el responsable del cuidado y mantenimiento de los equipos y materiales al interior de los mismos. Para el caso de Educación Básica Alternativa los estudiantes son solidarios en su mantenimiento. Los estudiantes de la Institución Educativa, hacen uso de la biblioteca escolar, previa identifi cación del usuario. Artículo 16º. Uso de ambientes y espacios específi cos Los Directores coordinarán el mejor uso de los ambientes existentes, considerando la naturaleza y características específi cas del nivel o modalidad educativa. Determinado el uso del local por el Consejo Directivo de la Institución Educativa, los directores que la integran bajo responsabilidad administrativa, respetarán las condiciones del uso pedagógico. Queda prohibido utilizar los espacios educativos coordinados en uso, para otras actividades de carácter extracurricular que alteren el normal funcionamiento académico de la Institución Educativa. Artículo 17º. Uso de servicios higiénicos para estudiantes Los servicios higiénicos destinados a los estudiantes menores deben ser exclusivos y no compartidos simultáneamente con los estudiantes mayores de edad. Se asegurará bajo responsabilidad de los Directores, la no simultaneidad de uso de servicios higiénicos por estudiantes menores y mayores. Artículo 18º. Quioscos Escolares La construcción, ubicación y concesión de quioscos escolares es determinada por el Consejo Directivo de la Institución Educativa, en función a la necesidad de los estudiantes y la disponibilidad de ambientes, de acuerdo a la Guía para el diseño, administración, funcionamiento, conducción y adjudicación de quioscos en Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0155-2008-ED, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La Presidencia del Consejo Directivo de la Institución Educativa, coordina las acciones correspondientes con la Asociación de Padres de Familia o la que haga sus veces, para destinar el uso de los fondos provenientes de los quioscos escolares para fi nanciar el mantenimiento, reparación y ampliación de la Infraestructura y el equipamiento educativo, priorizando la asignación para bienes de uso común y/o en forma equitativa a los niveles y modalidades integrantes. b) La administración de los quioscos escolares en la Institución Educativa se realiza de conformidad con el inciso e) del Artículo 15º de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas y la parte pertinente de su Reglamento aprobado por D. S. Nº 004-2006-ED. c) En Educación Básica Alternativa el Consejo de Participación Estudiantil o la que haga sus veces, participa en el proceso de selección y administración, con las mismas prerrogativas que la Asociación de Padres de Familia. d) En caso que cada nivel o modalidad educativa, tenga servicio de quiosco escolar, la administración del mismo es independiente a través de la Asociación de Padres de Familia o el Consejo de Participación Estudiantil o la que haga sus veces. Artículo 19º. Donaciones La donación efectuada a la Institución Educativa por persona natural o jurídica, sin especifi car destino u objetivo especifi co para una sección, grado, nivel o modalidad educativa, será registrada como bien común para su uso compartido por todos los niveles y modalidades educativas que funcionan en el local escolar. En caso de donaciones con destino específi co señalado por escrito por el donante, se respetará la voluntad del mismo. Artículo 20º. Almacén Los bienes, equipos, herramientas y material educativo de uso común, para efectos del mejor control, obran en el almacén central de la Institución Educativa, que está a cargo de la Presidencia del Consejo Directivo, sin perjuicio que cada nivel o modalidad educativa organice y administre su propio almacén específi co por razones pedagógicas. Artículo 21º. Inventario Los bienes de uso compartido o de carácter general a todas las Instituciones Educativas integrantes, serán inventariados y registrados en un Inventario Único y guardados de ser el caso en el almacén central de la Institución Educativa, a excepción de la donaciones o bienes que especifi quen el uso exclusivo para un nivel o modalidad educativa, en cuyo caso la responsabilidad recae sobre el respectivo director del nivel o modalidad educativa. El inventario único está a cargo del director que preside la Consejo Directivo. Artículo 22º. Administración de recursos propios y actividades productivas empresariales