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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420545 (en adelante “Resolución 079”), fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2010 – abril 2011; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por diferentes interesados, contra la resolución mencionada y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por OSINERGMIN, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser subsanados por OSINERGMIN, todo lo cual se desarrolla a continuación. 1.- REAJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACION ANUAL DE RED DE ENERGÍA DEL PERU S.A. Que, el numeral 6.1.2 de la norma “Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 336-2004- OS/CD, dispone que OSINERGMIN publique el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual1 (en adelante la “RLRA”) dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Liquidación, la misma que tuvo lugar el 15 de abril de 2010; Que, al respecto, con fechas 20 de mayo de 2010, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) presentó el mencionado Reajuste de Liquidación, correspondiente al periodo mayo 2009 – abril 2010, acompañado con la información referida a los meses de marzo y abril de 2010 y la información que sustenta los montos de ingresos adicionales a la Remuneración Anual Garantizada (RAG); Que, posteriormente, luego de la revisión efectuada por OSINERGMIN, contenida en el Informe N° 0209-2010- GART que, como Anexo 1, forma parte y motiva la presente resolución, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO, se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2011, asciende a la suma de US$ -4 485 935 y que el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones para el periodo mayo 2010 - abril 2011 asciende a US$ 17 243 092; por lo tanto, corresponde efectuar el RLRA del periodo mayo 2009 – abril 2010 y modifi car el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones fi jada en la Resolución 079, en los términos indicados precedentemente; Que, las modifi caciones que este tema origine en el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de REP, se integran en el numeral 2 de la presente resolución. 2.- MODIFICACIÓN DE LOS CARGOS DEL SPT Que, como consecuencia de las modifi caciones por la RLRA, conforme a lo expuesto en el numeral 1 de la presente resolución; corresponde modifi car el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmisión de REP; Que, por otro lado, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración de la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “MAJA”) contra la Resolución 079, corresponde la publicación del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, cuyo detalle se presenta en el Informe N° 0209-2010-GART; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 0201-2010-GART, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), contra la Resolución 079, corresponde modifi car el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario de las instalaciones involucradas en el Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO; cuyos valores se presenta en el Informe N° 0209-2010-GART; Que, los valores correspondientes a la modifi cación del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión de REP y TRANSMANTARO, y de los cargos del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión del REP y TRANSMANTARO, así como de la publicación del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, que modifi can la Resolución 079, serán consignados en resolución complementaria. 3.- FÓRMULAS DE REAJUSTE Que, con la fi nalidad de evitar interpretaciones erradas en cuanto a la aplicación de las fórmulas de actualización tarifaria correspondientes a los cargos que se adicionan al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión con motivo del Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo N° 1041, Decreto de Urgencia N° 037-2008 y Decreto de Urgencia N° 049-2008, resulta conveniente precisar de conformidad con lo señalado en el Informe N° 0127-2010-GART, que sustentó la Resolución 079, la descripción del factor “p” del numeral 1.3 del Artículo 2° de la mencionada resolución; Que, asimismo, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración de TRANSMANTARO, se deben especifi car en el Cuadro N° 8 de la Resolución 079, los coefi cientes de la fórmula de actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de TRANSMANTARO; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe N° 0209- 2010-GART, elaborado por la División de Generación de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), y el Informe N° 208-2010-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la aprobación del Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual correspondiente al periodo mayo 2009 - abril 2010 y la modifi cación de la Remuneración Anual por Ampliaciones correspondiente al periodo mayo 2010 – abril 2011, fi jado en la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, ambos de Red de Energía del Perú S.A., por las razones expuestas en el numeral 1 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 2°.- Disponer la modifi cación del Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 079- 2010-OS/CD, por las razones contenidas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Los valores correspondientes serán consignados en resolución complementaria. Artículo 3°.- Disponer la publicación del Cargo Unitario por Prima correspondiente a la C.H. Roncador, 1 La RA es igual a la suma de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante “RAG”) y Remuneración Anual por Ampliaciones (en adelante “RAA”). 2 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…