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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420702 En caso de incumplimiento a lo requerido por la Administración, que conlleve a la paralización del procedimiento por treinta (30) días; se procederá a declarar el abandono del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Ley 27444. TÍTULO VI DE LAS MODIFICACIONES Artículo 14º.- Las Organizaciones Sociales que posterior a la Resolución de Reconocimiento y Registro realicen modifi caciones de los aprobados, están obligadas a actualizarlas en un plazo no mayor a 30 días, después de ocurrido el hecho, para que la información sea incluida en el Registro y/o Archivo correspondiente, siguiendo el mismo trámite establecido para su reconocimiento y registro. Caso contrario su registro quedará suspendido para todos los efectos, hasta su regularización. TÍTULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 15º.- Contra las Resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y/o registro de órgano directivo de una Organización Social, cabe Recurso de Reconsideración, el que será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Social. Asimismo, contra la decisión que emita el Gerente de Desarrollo Social, cabe Recurso de Apelación el que será resuelto en segunda y última instancia por el Gerente Municipal, dando por agotada la vía administrativa. El plazo para interponer los recursos es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación. Los recursos deberán ser autorizados por letrado . La nulidad o cuestionamiento de puro derecho, que se deduzca contra la Resolución emitida por el Gerente de Desarrollo Social, debe ser entendido como Recurso de Apelación, el que será resuelto en segunda y última instancia por el Gerente Municipal, dando por agotada la vía administrativa. Contra lo resuelto por el Gerente Municipal, no cabe ningún recurso ni nulidad. TÍTULO VII DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (ROS) Artículo 16º.- La Sub-Gerencia de Participación Ciudadana para el Registro de Organizaciones Sociales abrirá un Libro de Registro y Archivo Informático del R.O.S., el cual deberá contener la siguiente información. 1. Asiento Principal de Inscripción: El mismo que deberá contener los siguientes datos: a) Número de Registro de la Organización b) Fecha de inscripción c) Nombre o denominación d) Domicilio de la organización e) Fecha de inicio de las actividades f) Número de miembros g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración, h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo. i) Fecha de inicio y términos de los cargos directivos, j) Número de la Resolución que reconoce a la Organización. k) Partida Registral donde obra inscrita la Organización Social y su Directiva. 2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la organización con posterioridad a su inscripción realice, tales como: a) Cambio de nombre o denominación b) Cambio de domicilio c) Aumento o disminución del número de sus miembros. d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo f) Modifi cación del estatuto g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución correspondiente a la modifi cación producida. Artículo 17º.- Los actos modifi catorios comprendidos en los literales a), d),e),f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, será inscrita previa presentación de la copia autenticada por fedatario municipal o legalizada por Notario Público, de los siguientes documentos: a) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria c) El Padrón o Registro actualizado de miembros TÍTULO VIII DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 18º.- La Sub-Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Social de acuerdo a su competencia, otorgarán la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el R.O.S. de conformidad con la presente ordenanza. La credencial tendrá duración de acuerdo al tiempo de representación estableciendo en los estatutos de cada organización y contendrá como mínimo lo siguiente: a) Nombre de la organización b) Cargo del miembro directivo c) Nombre y apellido del miembro directivo. d) Documento de identidad e) Fecha de emisión y vigencia f) Fotografía reciente del dirigente g) Sello y fi rma del Funcionario encargado. DISPOSICIONES TRANSISTORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las organizaciones sociales inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 3º y 8º inmediatamente pierda vigencia su reconocimiento y registro. Segunda.- La Sub-Gerencia de Participación Ciudadana, apoyará con programas especiales de capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal. Tercera.- Para el Registro de las Organizaciones Sociales y la Actualización de la Vigencia, se establecerá una Campaña de Inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales R.O.S. de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, por el término de 90 días, la que se iniciará con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Sub-Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Desarrollo Social quedan encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones de adecuación a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza deberá ser publica en la página web de la Municipalidad (www. munichosica.gob.pe). Registre, comunique, publique y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 506764-1 Reglamentan la propaganda política en el distrito ORDENANZA Nº 141-MDLCH Lurigancho, 28 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA