Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420703

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, EN SESION DE LA FECHA VISTO: La Mocion presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Asentamientos Humanos, Programas Sociales y Desarrollo MORDAZA, proponiendo el proyecto de Ordenanza que Reglamenta de la Propaganda Politica en el Distrito de Lurigancho-Chosica, y con dispensa del tramite de Lectura del Acta y Aprobacion del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la propaganda electoral y/o politica es un elemento importante en el sistema democratico representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los articulos 181º al 194º del Capitulo I del titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859, referente a Propaganda Electoral; asimismo, dicho cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de instalacion de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto; Que, es politica de la gestion municipal la necesidad de preservar la via publica y los bienes publicos y privados del distrito, asi como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusion de la propaganda politica y electoral con una vision de, proteccion del ornato y la estetica, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio MORDAZA que orienten a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites en la utilizacion de la propaganda politica y electoral; Estando a las facultades contenidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se ha aprobado la Siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA Articulo 1º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion obligatoria dentro de la MORDAZA Monumental de la jurisdiccion del distrito de LuriganchoChosica, con sujecion a la normatividad vigente en materia de propaganda politica y electoral. Articulo 2º.- El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda politica y electoral dentro de la MORDAZA Monumental del distrito, con respeto a los bienes publicos y privados, asi como la estetica y el ornato de la jurisdiccion, dentro de un MORDAZA, de igualdad de condiciones para todos las organizaciones politicas y candidatos; garantizando la difusion de toda propaganda electoral segun lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859. Articulo 3º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entendera por: a) Bienes de Uso Publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios publicos, asi como sus aires. b) Bienes de Servicio Publico.- Los destinados al cumplimiento de estos fines publicos o a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas publicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales de MORDAZA y mobiliario MORDAZA en general. c) Predios de Dominio Privado.- Son los bienes que estan bajo la titularidad de un particular. d) Propaganda Politica.- Es la exhibicion, distribucion y/o difusion de mensajes de caracter politico, utilizando medios fisicos, luminosos y sonoros. e) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda politica. Es una actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de votos. f) Organizaciones politicas.- Partidos politicos, movimientos politicos, agrupacion politica, alianzas

electorales debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si, para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito. Articulo 4º.- La Municipalidad de Lurigancho-Chosica, a traves de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalizacion y la Gerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Control MORDAZA y Catastro, ejerceran de acuerdo a su competencia, la labor de promocion y control en la difusion de la Propaganda Politica y Electoral realizada en el espacio urbano. Articulo 5º.- La propaganda politica y electoral esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdiccion del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios Luminosos c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos. d) Altoparlantes e) Otros conexos Articulo 6º.- Las Organizaciones politicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones, no requieren permiso o autorizacion alguna pero comunicara en forma expresa quien es su representante o personero Legal, el cual sera responsable mediante un compromiso que suscribira con la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, esta excepto de pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusion de propaganda politica y electoral a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, en la forma que estimen conveniente, respetando el ornato, no contaminando el ambiente. En el caso de utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo, no podran impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior. b) Distribucion en forma individualizada de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros utiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibicion de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorizacion de los propietarios. d) Instalacion de altoparlantes en locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA, de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas. Articulo 7º.- La difusion de propaganda politica y electoral en el distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones: a) La colocacion de carteles y paneles en espacios publicos solo esta permitido fuera de la MORDAZA Monumental. b) La propaganda electoral por medio de altoparlantes solo podra realizarse en los locales politicos o vehiculos especiales entre las diez de la manana y las seis de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los limites establecidos en la normatividad de ruidos molestos. c) Mantener las condiciones higienicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda politica y electoral, asi como las condiciones de seguridad. d) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios publicos. Articulo 8º.- Esta terminantemente prohibido para la difusion de propaganda politica y electoral: a) El uso de locales u oficinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de MORDAZA de cualquier credo, asi como en cualquier otro bien de servicio publico dentro y fuera de la MORDAZA Monumental. b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios publicos, el uso de postes de alumbrado publico, asi como en bienes de uso publico dentro de la MORDAZA Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el perimetro de la MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA Iquitos, Avenida 28 de MORDAZA y MORDAZA Arica). c) La utilizacion de banderolas, pasacalles sustentados en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico y de cualquier otro elemento de mobiliario MORDAZA y en el Centro Monumental de Chosica (todo lo abarcado por

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