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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420703 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA VISTO: La Moción presentada por el regidor Richard Ríos Ríos, Presidente de la Comisión de Asentamientos Humanos, Programas Sociales y Desarrollo Urbano, proponiendo el proyecto de Ordenanza que Reglamenta de la Propaganda Política en el Distrito de Lurigancho-Chosica, y con dispensa del trámite de Lectura del Acta y Aprobación del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículos 181º al 194º del Capítulo I del título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, referente a Propaganda Electoral; asimismo, dicho cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de instalación de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto; Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de, protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral; Estando a las facultades contenidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el voto unánime de los señores Regidores se ha aprobado la Siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de la Zona Monumental de la jurisdicción del distrito de Lurigancho- Chosica, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral. Artículo 2º.- El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda política y electoral dentro de la Zona Monumental del distrito, con respeto a los bienes públicos y privados, así como la estética y el ornato de la jurisdicción, dentro de un marco, de igualdad de condiciones para todos las organizaciones políticas y candidatos; garantizando la difusión de toda propaganda electoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: a) Bienes de Uso Público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edifi cios públicos, así como sus aires. b) Bienes de Servicio Público.- Los destinados al cumplimiento de estos fi nes públicos o a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las ofi cinas públicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, entidades ofi ciales, colegios y escuelas estatales y particulares, locales de iglesias y mobiliario urbano en general. c) Predios de Dominio Privado.- Son los bienes que están bajo la titularidad de un particular. d) Propaganda Política.- Es la exhibición, distribución y/o difusión de mensajes de carácter político, utilizando medios físicos, luminosos y sonoros. e) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. Es una actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de votos. f) Organizaciones políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupación política, alianzas electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. Artículo 4º.- La Municipalidad de Lurigancho-Chosica, a través de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Control Urbano y Catastro, ejercerán de acuerdo a su competencia, la labor de promoción y control en la difusión de la Propaganda Política y Electoral realizada en el espacio urbano. Artículo 5º.- La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios Luminosos c) Boletines, folletos, afi ches, volantes o panfl etos. d) Altoparlantes e) Otros conexos Artículo 6º.- Las Organizaciones políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no requieren permiso o autorización alguna pero comunicará en forma expresa quién es su representante o personero Legal, el cual será responsable mediante un compromiso que suscribirá con la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, está excepto de pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda política y electoral a través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente, respetando el ornato, no contaminando el ambiente. En el caso de utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo, no podrán impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior. b) Distribución en forma individualizada de boletines, folletos, afi ches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibición de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de los propietarios. d) Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas. Artículo 7º.- La difusión de propaganda política y electoral en el distrito, se sujeta a las siguientes obligaciones: a) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos solo está permitido fuera de la Zona Monumental. b) La propaganda electoral por medio de altoparlantes sólo podrá realizarse en los locales políticos o vehículos especiales entre las diez de la mañana y las seis de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los límites establecidos en la normatividad de ruidos molestos. c) Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad. d) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios públicos. Artículo 8º.- Está terminantemente prohibido para la difusión de propaganda política y electoral: a) El uso de locales u ofi cinas de la municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesias de cualquier credo, así como en cualquier otro bien de servicio público dentro y fuera de la Zona Monumental. b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público dentro de la Zona Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el perímetro de la Jirón San José, Jirón Iquitos, Avenida 28 de Julio y Jirón Arica). c) La utilización de banderolas, pasacalles sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano y en el Centro Monumental de Chosica (todo lo abarcado por