Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA GAMERO VILDOSO Juez Titular de Tercer Juzgado Civil de MORDAZA con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, mientras dure la medida disciplinaria de la doctora MORDAZA MORDAZA, a partir del 17 de junio al 15 de agosto del presente ano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Jaeger MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Asurza Dr. MORDAZA MORDAZA Gamero Vildoso Presidente (P) (P)

Articulo Segundo: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, mientras dure la promocion del doctor Gamero Vildoso, del 17 de junio al 15 de agosto del presente ano. Articulo Tercero: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 507948-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban adecuacion de carreras profesionales al Regimen de Facultades de la Universidad Privada de Ica S.A.
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 280-2010-CONAFU MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2010 VISTOS: La Resolucion Nº 190-2010-CONAFU de fecha 8 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 050-2010-UPICA-PCO de fecha 20 de MORDAZA de 2010 recibido con fecha 21 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 411-2010-CONAFU-CDAA de fecha recibido el 25 de MORDAZA de 2010, y el Acuerdo Nº 221-2010CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 24 de MORDAZA de 2010, y su continuacion;

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 8º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Del Referente Institucional. Las Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, poseen un Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; en este documento se programan los estandares institucionales y de las carreras profesionales que seran objeto de la evaluacion y certificacion por el CONAFU"; Que, en el articulo 23º del Reglamento, se establece que: "Responsables de MORDAZA Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales. Para el inicio del tercer ano de funcionamiento, la Comision Organizadora en funcion del grado de desarrollo e implementacion alcanzado del Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitara al CONAFU la adecuacion de las carreras profesionales al regimen facultativo de la Ley Universitaria, con cuya aprobacion se designara a los Coordinadores de Facultad. A partir del tercer ano de funcionamiento, las funciones de la Comision Organizadora seran ejercidas por la Comision de Gobierno y en el MORDAZA ano de funcionamiento correspondera ejercerla al Consejo Universitario"; Que, en el articulo 24º del Reglamento, se establece que: "El Responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los requisitos establecidos en el articulo 37º de la Ley Universitaria Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la MORDAZA profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicacion es a tiempo completo"; Que; con resolucion Nº 190-2010-CONAFU de fecha 8 de MORDAZA de 2010 se aprueban las carreras profesionales de 1) Educacion en Informatica y Computacion 2) Obstetricia 3) Contabilidad y administracion 4) Ingenieria Informatica y de Sistemas 5) Derecho de la Universidad Privada de Ica S.A. Que, "Cada Universidad organiza y establece su regimen academico por Facultades de acuerdo a sus caracteristicas y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organizacion y formacion academica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, segun la afinidad de sus contenidos y objetivos", de conformidad con los articulos 9º y 10º de la Ley Universitaria: Ley Nº 27333; Que, por Oficio Nº 050-2010-UPICA-PCO recibido con fecha 21 de MORDAZA de 2010 el Sr. MORDAZA Ninahuaman MORDAZA presenta el Levantamiento de Observaciones a la adecuacion de carreras profesionales de Educacion en Informatica y Computacion, Obstetricia, Contabilidad y Administracion, Ingenieria Informatica y de Sistemas; y Derecho. Que, por Oficio Nº 0411-2010-CONAFU-CDAA recibido con fecha 25 de MORDAZA de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos del CONAFU, opina que sobre: A) La adecuacion de las Carreras Profesionales al

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