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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420755 los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor LUIS MIGUEL GAMERO VILDOSO Juez Titular de Tercer Juzgado Civil de Lima con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, mientras dure la medida disciplinaria de la doctora Távara Martínez, a partir del 17 de junio al 15 de agosto del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Presidente Dr. Julio Martínez Asurza (P) Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso (P) Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora SANDRA ROSA RÍOS SOTO como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción del doctor Gamero Vildoso, del 17 de junio al 15 de agosto del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 507948-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban adecuación de carreras profesionales al Régimen de Facultades de la Universidad Privada de Ica S.A. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 280-2010-CONAFU Lima, 25 de mayo de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 190-2010-CONAFU de fecha 8 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 050-2010-UPICA-PCO de fecha 20 de mayo de 2010 recibido con fecha 21 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 411-2010-CONAFU-CDAA de fecha recibido el 25 de mayo de 2010, y el Acuerdo Nº 221-2010- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de mayo de 2010, y su continuación; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 8º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Del Referente Institucional. Las Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, poseen un Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; en este documento se programan los estándares institucionales y de las carreras profesionales que serán objeto de la evaluación y certifi cación por el CONAFU”; Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales. Para el inicio del tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función del grado de desarrollo e implementación alcanzado del Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitará al CONAFU la adecuación de las carreras profesionales al régimen facultativo de la Ley Universitaria, con cuya aprobación se designará a los Coordinadores de Facultad. A partir del tercer año de funcionamiento, las funciones de la Comisión Organizadora serán ejercidas por la Comisión de Gobierno y en el quinto año de funcionamiento corresponderá ejercerla al Consejo Universitario”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, se establece que: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que; con resolución Nº 190-2010-CONAFU de fecha 8 de abril de 2010 se aprueban las carreras profesionales de 1) Educación en Informática y Computación 2) Obstetricia 3) Contabilidad y administración 4) Ingeniería Informática y de Sistemas 5) Derecho de la Universidad Privada de Ica S.A. Que, “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley Universitaria: Ley Nº 27333; Que, por Ofi cio Nº 050-2010-UPICA-PCO recibido con fecha 21 de mayo de 2010 el Sr. Nicanor Ninahuaman Mucha presenta el Levantamiento de Observaciones a la adecuación de carreras profesionales de Educación en Informática y Computación, Obstetricia, Contabilidad y Administración, Ingeniería Informática y de Sistemas; y Derecho. Que, por Ofi cio Nº 0411-2010-CONAFU-CDAA recibido con fecha 25 de mayo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU, opina que sobre: A) La adecuación de las Carreras Profesionales al