Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420757 miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales.”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, se establece que: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, se establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, en el artículo 26º del Reglamento, se establece que: “Del Consejo Universitario. En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto. Que, en el artículo 36º del Reglamento, se establece que: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley Universitaria: Ley 27333; Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, se establece que: “El gobierno de facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo a las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o magíster en la especialidad. (...)”; Que, por Resolución Nº 247-2005-CONAFU de fecha 21 de Diciembre de 2005, se resuelve reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Abraham Valdelomar conformada por el Dr. Nicanor Ninahuaman Mucha como Presidente, Dra. Gloria Isabel Rocha Rivero como Vicepresidenta y al Mag. Hernando Martin Campos Martínez como Gerente General; Que, por Ofi cio Nº 037-2010-UPICA-PCO recibido con fecha 13 de mayo de 2010, solicitan el reconocimiento de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A. según Art. 23 y art. 25 de la Resolución Nº 100-2005- CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 051-2010-UPICA-PCO, recibido con fecha 21 de mayo de 2010, reemplaza el Ofi cio Nº 037-2010- UPICA-PCO, presentado el 13 de mayo de 2010 otorgando una nueva versión de la solicitud de la conformación de gobierno; Que, por Ofi cio Nº 412-2010-CONAFU-CDAA informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, solicita aprobar la Constitución de la Comisión de Gobierno; recomendando el reconocimiento de la Comisión de Gobierno; Que, al respecto se debe mencionar que, mediante Resolución Nº 407-2009-CONAFU del 28 de agosto del 2009 se reconoce como Coordinador de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Privada de Ica S.A. al magíster Emilio Alberto Un Jan Lian Hig; se reconoce como Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud al Dr. León Llacsa Soto; mediante Resolución Nº 407- 2009-CONAFU del 28 de agosto del 2009 se reconoce como Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicas al Dr. Domingo Jesús Cabel Moscoso; mediante Resolución Nº 407-2009-CONAFU del 28 de agosto del 2009 se reconoce como Coordinador de la Facultad de Derecho al Dr. Miguel Nicolás Peralta Rosario; se reconoce como Coordinador de la Facultad de Educación al Dr. Juan Eduardo Morón Orellana De otro lado, como representante de la Promotora, se encuentra el Dr. Hernando Martín Campos Martínez, como Representante de los Docentes el Ing. Raúl Antonio Navarrete Velarde, como Representante de los alumnos la alumna Denny Fiorella García Zapata, Representante de los Graduados César Augusto Peña Castillo, de acuerdo con lo Estatuto de la referida Universidad. Los representantes han sido elegidos por el Comité Electoral mediante el proceso electoral respectivo, reconocidos los representantes de los docentes y alumnos, el CONAFU podría reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, la misma que estaría conformada por la Comisión Organizadora, el coordinador de la Facultad de educación y los responsables de las carreras profesionales, un representante de la promotora y, la representación de los docentes y estudiantes en la proporción establecida en el Estatuto de la Universidad. En cuanto al Consejo Universitario, una vez reconocida la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, el CONAFU podría reconocer al Consejo Universitario (artículo Nº 26º Resolución Nº 100-2005-CONAFU); Que, en la continuación de la sesión de fecha 24 de mayo de 2010 llevada a cabo el 25 de Mayo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 222-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, conforme a los Estatutos de la Universidad, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha; Vicepresidente Académico: Doctora Gloria Isabel Rocha Rivero; Director Ejecutivo: Economista José Jorge Campos Martínez, Magíster Emilio Alberto Un Jan Lian Hig; Coordinador de la Facultad de Ingeniería: Doctor León Llacsa Soto; Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud: Doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso; Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicos; Doctor Miguel Nicolás Peralta Rosario Coordinador de la Facultad de Derecho; Doctor Juan Eduardo Morón Orellana; Coordinador de la Facultad de Educación; Representante de la Promotora: Doctor Hernando Martín Campos Martínez ; Representante de los Docentes: Ingeniero Raúl Antonio Navarrete Velarde; Representante de los Estudiantes: Alumna Denny Fiorella García Zapata; Representante de los Graduados César Augusto Peña Castillo 2) Establecer que la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, asumirá la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes que conformarán la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, conforme a los Estatutos de la Universidad, quedando conformado de la siguiente manera: