Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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(ii) Obtener una MORDAZA de recepcion, en la que se aprecie el texto del reporte, reclamo, recurso o queja presentada con indicacion del numero o codigo de identificacion del mismo; y, (iii) Imprimir la MORDAZA de recepcion MORDAZA indicada, asi como solicitar que dicha MORDAZA sea remitida adicionalmente, al correo electronico que para tales efectos senale el usuario." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia el 02 de enero de 2011. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. El inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL (modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 0182005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 0842006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 0312010-CD/OSIPTEL y Nº 054-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. Teniendo en consideracion los comentarios y consultas recibidas por parte de los abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como de instituciones publicas, respecto a la falta de oficinas o centros de atencion a usuarios en diversas localidades del MORDAZA donde las empresas operadoras prestan el servicio, asi como por el cierre de algunas de sus oficinas o centros de atencion, este Organismo ha considerado necesario establecer medidas que garanticen el ejercicio del derecho de los abonados y usuarios a presentar reportes de averia, reclamos, recursos o quejas, y cualquier otra solicitud derivada de la aplicacion de las Condiciones de Uso. Para tal efecto, en el tercer parrafo del articulo 33º de las Condiciones de Uso se ha dispuesto que en aquellas provincias en las que se brinde un servicio publico de telecomunicaciones, y la empresa operadora no cuente con oficinas o centros de atencion a usuarios propios, pero que cuente con "puntos de venta" en los que se ofrezca la contratacion del servicio, la empresa debera designar por lo menos, un punto de venta por provincia, con la finalidad que en este se cumpla con atender y absolver las consultas de los usuarios, asi como se garantice que los usuarios luego de presentados sus reportes, reclamos, recursos y/o quejas, puedan obtener la MORDAZA de recepcion de los documentos que presenten.

En ese sentido, con la adopcion de esta medida se busca que los abonados y usuarios cuenten con suficientes MORDAZA de atencion para la MORDAZA de sus solicitudes y para realizar cualquier tramite vinculado a un procedimiento de reclamo, evitando con ello que se vean obligados a realizar gastos adicionales originados por el costo del transporte al tener que desplazarse hacia localidades en las que las empresas operadoras si cuentan con una oficina o centro de atencion a usuarios, lo cual puede estar generando un desincentivo para la MORDAZA de cualquier documentacion. Asimismo, en el articulo 33º de las Condiciones de Uso se ha precisado la obligacion de las empresas operadoras de garantizar que en las oficinas o centros de atencion a usuarios y en los puntos de venta designados por las empresas para la recepcion de documentos, estas brinden informacion y orientacion a los usuarios conforme a las disposiciones establecidas en el MORDAZA legal vigente. En consecuencia, las empresas operadoras deberan instruir y capacitar en forma adecuada al personal que labora en sus propias oficinas de atencion y en los puntos de venta, de manera que estos puedan absolver las consultas de los usuarios y orientarlos en cualquier tramite de reclamo, en forma MORDAZA, veraz, detallada y precisa. Es importante senalar que, esta precision realizada al articulo en mencion es independiente de la obligacion de informacion a cargo de las empresas operadoras dispuesta en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, la misma que es aplicable a todos aquellos lugares en los que se ofrece y contrata el servicio. Adicionalmente, con la finalidad que los usuarios puedan consultar y acceder en cualquier momento, a informacion actualizada respecto a los lugares en los que se encuentren ubicados las oficinas o centros de atencion y los puntos de ventas en los que se reciba la documentacion que requieran presentar los usuarios, asi como al horario de atencion de los mismos, en la presente resolucion se ha dispuesto que las empresas operadoras que cuenten con una pagina web de Internet, incluyan en su pagina principal, la referida informacion, de manera que cualquier interesado en realizar una gestion ante su empresa operadora pueda consultarla e informarse adecuadamente. Asi tambien, a efectos que este Organismo cuente con informacion actualizada respecto a las oficinas o centros de atencion, asi como los puntos de venta MORDAZA referidos, se ha establecido la obligacion a cargo de las empresas operadoras de comunicar al OSIPTEL, con una periodicidad mensual, la relacion de los mismos, indicandose el horario de atencion, la direccion y el numero telefonico de dichos lugares, de esta manera ante cualquier incidencia que pudiera presentarse en aquellos lugares se puedan adoptar las medidas pertinentes. La empresa operadora debera remitir la referida informacion dentro de los primeros cinco (5) dias calendario de cada mes. De otro lado, cabe indicar que en el primer parrafo del articulo 33º se ha establecido expresamente la obligacion de las empresas operadoras de permitir la MORDAZA de reclamos escritos y presenciales en sus oficinas o centros de atencion a usuarios, debido a que se ha advertido que en algunos casos, los funcionarios de estas oficinas inducian a los usuarios a realizar reclamos unicamente a traves del numero telefonico destinado para tal efecto, el cual se encontraba en la propia oficina o centro de atencion. Finalmente, a efectos de brindar a los abonados y usuarios mayores herramientas y facilidades para la tramitacion de un procedimiento de reclamo, se ha considerado pertinente disponer que las empresas operadoras que cuentan con una pagina web de Internet, implementen mecanismos en linea que permitan a los usuarios la MORDAZA de reportes, reclamos, recursos o quejas, y que tengan la posibilidad de incluir adicionalmente archivos digitales que consideren importantes presentar en el tramite que decidan realizar. En estos casos, al igual que ocurre con las otras formas de MORDAZA de los reportes, reclamos, recursos o quejas, las empresas operadoras deberan otorgar a los usuarios una MORDAZA de recepcion, en la que

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