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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (18/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420815 En la elaboración del archivo plano se deberá tener en cuenta lo señalado en el Anexo, el cual será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 5º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura Tu Pensión son las siguientes: 1. La estructura del archivo plano no corresponde a la establecida en el Anexo. 2. No se ha consignado información en un campo obligatorio. 3. Un archivo plano con el mismo nombre ha sido presentado anteriormente. 4. El período de aportación consignado en el archivo plano es anterior a noviembre de 2008 o, corresponde al mes en que se presenta la Declaración o, es posterior a éste. 5. El tipo de documento de identidad del Asegurado que se consigna es distinto a los que se detallan en el Anexo. 6. El número del DNI del Asegurado que se consigna no existe en el RENIEC. 7. La fecha de nacimiento del Asegurado que se consigna no corresponde a la existente en el RENIEC para ese número de DNI. 8. El indicador de sexo del Asegurado que se consigna no corresponde al existente en RENIEC para ese número de DNI. 9. El monto de la aportación no corresponde al trece por ciento (13%) del importe de la base de cálculo. 10. Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que la Aseguradora no posea cuenta afi liada; b) Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar la totalidad del Importe a Pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. 11. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. 12. Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado. Artículo 6º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 5º, el sistema de la SUNAT generará automáticamente una constancia de presentación. Dicha constancia contendrá el número de orden y podrá ser impresa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase como numeral 19. del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 19. Presentar la declaración de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones que, a nombre del asegurado a que se refi ere el artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, efectúe la compañía aseguradora así como canalizar el pago de las mismas.” Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 508891-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Artículo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. Nº 116-2003- CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2010-CD/OSIPTEL Lima, 17 de junio de 2010. MATERIA : MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 33º DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMU- NICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca el artículo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe Nº 116-GUS/2010 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;