Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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En la elaboracion del archivo plano se debera tener en cuenta lo senalado en el Anexo, el cual sera publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Articulo 5º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1607 ­ Asegura Tu Pension son las siguientes: 1. La estructura del archivo plano no corresponde a la establecida en el Anexo. 2. No se ha consignado informacion en un MORDAZA obligatorio. 3. Un archivo plano con el mismo nombre ha sido presentado anteriormente. 4. El periodo de aportacion consignado en el archivo plano es anterior a noviembre de 2008 o, corresponde al mes en que se presenta la Declaracion o, es posterior a este. 5. El MORDAZA de documento de identidad del Asegurado que se consigna es distinto a los que se detallan en el Anexo. 6. El numero del DNI del Asegurado que se consigna no existe en el RENIEC. 7. La fecha de nacimiento del Asegurado que se consigna no corresponde a la existente en el RENIEC para ese numero de DNI. 8. El indicador de sexo del Asegurado que se consigna no corresponde al existente en RENIEC para ese numero de DNI. 9. El monto de la aportacion no corresponde al trece por ciento (13%) del importe de la base de calculo. 10. Tratandose del pago con debito en cuenta: a) Que la Aseguradora no posea cuenta afiliada; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar la totalidad del Importe a Pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. 11. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: a) Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del operador de tarjeta de credito o debito. 12. Cualquiera sea la modalidad de pago, que este no se realice por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual sera considerado como no presentado. Articulo 6º.- MORDAZA DE MORDAZA De no mediar ninguna de las causales de rechazo senaladas en el articulo 5º, el sistema de la SUNAT generara automaticamente una MORDAZA de presentacion. Dicha MORDAZA contendra el numero de orden y podra ser impresa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporase como numeral 19. del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 19. Presentar la declaracion de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones que, a nombre del asegurado a que se refiere el articulo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, efectue la compania aseguradora asi como canalizar el pago de las mismas." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 508891-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Articulo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. Nº 116-2003CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de junio de 2010. MATERIA : MODIFICACION DEL ARTICULO 33º DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el articulo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe Nº 116-GUS/2010 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

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