Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE :

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 0182005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 0842006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 0312010-CD/OSIPTEL y Nº 054-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolucion de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL; Que, teniendo en consideracion los comentarios y consultas recibidas por parte de los abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como de instituciones publicas, respecto a la falta de oficinas o centros de atencion a usuarios de las empresas operadoras en diversas localidades del MORDAZA, asi como por el cierre de algunas de estas oficinas a nivel nacional, lo cual ha conllevado a que los abonados y usuarios no cuenten con suficientes MORDAZA de atencion para la MORDAZA de sus solicitudes, reclamos, recursos o quejas, se hace necesario que este Organismo establezca las medidas destinadas a garantizar el ejercicio del derecho de los abonados y usuarios a presentar sus solicitudes y demas documentos referidos al procedimiento de reclamo; Que asimismo, con la finalidad de brindar a los abonados y usuarios, mayores herramientas y facilidades para la tramitacion de un procedimiento de reclamo, se ha considerado pertinente disponer que las empresas operadoras que cuentan con una pagina web de Internet, implementen mecanismos en linea que permitan la MORDAZA de reportes de averia, reclamos, recursos o quejas; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2009-CD/OSIPTEL de fecha 05 de MORDAZA de 2009, se publico en el diario oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el mismo que propone la sustitucion del articulo que motiva la presente Resolucion, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que sustituye el articulo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 384;

Articulo Primero.- Sustituir el articulo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 33º.- Atencion en oficinas o centros de atencion a usuarios En las oficinas o centros de atencion a usuarios que establezca la empresa operadora se debera permitir, como minimo, la MORDAZA de reportes de averia, reclamos escritos o presenciales, recursos de reconsideracion, recursos de apelacion y quejas, asi como la MORDAZA de cualquier solicitud de los abonados y/o usuarios que se derive de la aplicacion de la presente norma. Para este efecto, no se considera como centros de atencion a usuarios: (i) los puntos de venta que se ubiquen dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios de telecomunicaciones en los que se ofrezca exclusivamente la contratacion del acceso al servicio publico de telecomunicaciones, y (ii) las oficinas de la empresa operadora que tengan por finalidad exclusiva el pago de los servicios. En aquellas provincias donde la empresa operadora preste el servicio y no cuente con oficinas o centros de atencion a usuarios, pero existan puntos de venta a traves de los cuales la empresa operadora ofrezca la contratacion del servicio, esta debera designar al menos un punto de venta por provincia a efectos de: (i) Atender y absolver consultas de usuarios; y, (ii) Garantizar que cualquier abonado o usuario que requiera presentar una solicitud, reporte de averia, reclamo, reconsideracion, apelacion y/o queja, recabe la MORDAZA de MORDAZA de estos documentos con la misma garantia, celeridad y facilidades con las que un abonado o usuario tiene ese derecho en las provincias donde existen oficinas o centros de atencion. Para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales (i) y (ii) precedentes, la empresa operadora tambien podra utilizar sus oficinas que tengan por finalidad exclusiva el pago de los servicios o celebrar convenios con instituciones publicas o privadas. La empresa operadora debera garantizar que la informacion y orientacion que se brinde a los abonados y usuarios a traves de sus oficinas o centros de atencion, asi como en los puntos de venta a que se refiere el parrafo anterior, se proporcione y efectue de acuerdo a las disposiciones contenidas en el MORDAZA legal vigente en materia de telecomunicaciones y particularmente en lo referido al MORDAZA normativo de proteccion de los derechos de los usuarios. La empresa operadora que disponga de una pagina web de Internet debera incluir en su pagina principal, informacion permanentemente actualizada acerca de la ubicacion y el horario de atencion de las oficinas o centros de atencion a usuarios y los puntos de venta en los que conforme a lo senalado en el presente articulo esten obligados a recibir solicitudes, reportes, reclamos, reconsideraciones, apelaciones y quejas de los usuarios. Asimismo, la empresa operadora debera comunicar al OSIPTEL, en forma mensual, la relacion de las oficinas o centros de atencion, asi como los puntos de venta MORDAZA mencionados, incluyendo el horario de atencion, la direccion y el numero telefonico de los mismos. Dicha informacion debera ser remitida dentro de los primeros cinco (5) dias calendario de cada mes. Adicionalmente, la empresa operadora que disponga de una pagina web de Internet debera incluir en su pagina principal un mecanismo en linea que permita a los usuarios: (i) La MORDAZA de sus reportes de averia, reclamos, recursos de reconsideracion, recursos de apelacion y quejas, asi como adjuntar los archivos digitales que considere pertinentes;

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