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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (18/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420814 facultativa los asegurados cuya relación laboral se haya extinguido por causal no imputable a éstos y que hayan contratado una póliza de seguros de protección a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), siempre que tengan por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportación al seguro obligatorio; Que, asimismo, la norma antes citada indica que la aportación será calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Ley Nº 19990 y pagada directamente por la compañía de seguros por el plazo que se establezca en la póliza de seguros respectiva; Que, de otro lado, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), modifi cado por la Ley Nº 27334, establece entre otros, que la SUNAT podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, señala que le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confi ere el Código Tributario, siendo ello también de aplicación para la declaración y/o el pago de las demás deudas no tributarias cuya recaudación le haya sido encomendada; Que la SUNAT y la ONP han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto, entre otros, encargar a la SUNAT la recaudación de los pagos a cargo de la aseguradora, para lo cual deberá recibir la declaración y el pago respectivos en el formulario que se apruebe para tal fi n; Que para efecto de cumplir con lo convenido con la ONP resulta necesario aprobar el formulario virtual que deberá ser presentado por la compañía aseguradora para la declaración y pago de las aportaciones al SNP que a nombre de los asegurados ésta deba realizar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entenderá por: a) Aseguradora : A la compañía de seguros a que se refi ere el artículo 14º- A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. b) Asegurado : Al asegurado a que se refi ere el artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. c) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. d) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. e) Declaración : A la declaración de las aportaciones al SNP que a nombre del Asegurado, realiza la Aseguradora. f) DNI : Al Documento Nacional de Identidad. g) Importe a Pagar : Al monto consignado en la casilla del formulario virtual aprobado por el artículo 2º de la presente resolución, denominada Importe a pagar. h) ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional. i) RENIEC : Al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. j) SNP : Al Sistema Nacional de Pensiones. k) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. l) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencione un artículo o Anexo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1607 - ASEGURA TU PENSIÓN Apruébase el Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura Tu Pensión, a ser utilizado por la Aseguradora para la Declaración y el pago que a nombre de los Asegurados ésta deba realizar. Artículo 3º.- DECLARACIÓN Y PAGO La presentación de la Declaración así como la realización del pago se efectuarán a través de SUNAT Virtual, para lo cual la Aseguradora deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicará el Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura Tu Pensión, importará el archivo plano a que se refi ere el artículo 4º y seguirá las instrucciones que le indique el sistema. c) Podrá declarar por más de un Asegurado y por más de un período de aportación, en un solo Formulario Virtual Nº 1607. d) Cancelará el total del importe declarado en la misma oportunidad en que presenta la Declaración. Una vez presentada la Declaración, la modifi cación de la información por parte de la Aseguradora se efectuará de acuerdo a los procedimientos que establezca la ONP. Artículo 4º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1607 – ASEGURA TU PENSIÓN Para efecto de la presentación del Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura Tu Pensión, se deberá elaborar un archivo plano con el nombre ATPAAAAMMXX.txt el cual debe encontrarse comprimido en un formato zip de nombre ATPAAAAMMXX.zip, donde: ATP: Es el Prefi jo AAAA: Es el año correspondiente al mes de presentación de la declaración. MM: Es el mes en el que se presenta la declaración. XX: Es el número correlativo de envío.