Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
e) Declaracion

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

facultativa los asegurados cuya relacion laboral se MORDAZA extinguido por causal no imputable a estos y que hayan contratado una poliza de seguros de proteccion a la aportacion al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), siempre que tengan por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportacion al seguro obligatorio; Que, asimismo, la MORDAZA MORDAZA citada indica que la aportacion sera calculada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º del Decreto Ley Nº 19990 y pagada directamente por la compania de seguros por el plazo que se establezca en la poliza de seguros respectiva; Que, de otro lado, el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), modificado por la Ley Nº 27334, establece entre otros, que la SUNAT podra ejercer facultades de administracion respecto de otras obligaciones no tributarias de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, senala que le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y la administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Codigo Tributario, siendo ello tambien de aplicacion para la declaracion y/o el pago de las demas deudas no tributarias cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada; Que la SUNAT y la ONP han suscrito un Convenio de Cooperacion Interinstitucional que tiene por objeto, entre otros, encargar a la SUNAT la recaudacion de los pagos a cargo de la aseguradora, para lo cual debera recibir la declaracion y el pago respectivos en el formulario que se apruebe para tal fin; Que para efecto de cumplir con lo convenido con la ONP resulta necesario aprobar el formulario virtual que debera ser presentado por la compania aseguradora para la declaracion y pago de las aportaciones al SNP que a nombre de los asegurados esta deba realizar; En uso de las facultades conferidas por el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion se entendera por: a) Aseguradora : A la compania de seguros a que se refiere el articulo 14ºA del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. : Al asegurado a que se refiere el articulo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990. : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

: A la declaracion de las aportaciones al SNP que a nombre del Asegurado, realiza la Aseguradora. f) DNI : Al Documento Nacional de Identidad. g) Importe a Pagar : Al monto consignado en la MORDAZA del formulario virtual aprobado por el articulo 2º de la presente resolucion, denominada Importe a pagar. h) ONP : A la Oficina de Normalizacion Previsional. i) RENIEC : Al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. j) SNP : Al Sistema Nacional de Pensiones. k) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. : Al sistema informatico disponible l) SUNAT Operaciones en en la Internet que permite realizar operaciones en forma Linea telematica entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. m) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencione un articulo o Anexo sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1607 - ASEGURA TU PENSION Apruebase el Formulario Virtual Nº 1607 ­ Asegura Tu Pension, a ser utilizado por la Aseguradora para la Declaracion y el pago que a nombre de los Asegurados esta deba realizar. Articulo 3º.- DECLARACION Y PAGO La MORDAZA de la Declaracion asi como la realizacion del pago se efectuaran a traves de SUNAT Virtual, para lo cual la Aseguradora debera tener en cuenta lo siguiente: a) Ingresara a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la Clave SOL. b) Ubicara el Formulario Virtual Nº 1607 ­ Asegura Tu Pension, importara el archivo plano a que se refiere el articulo 4º y seguira las instrucciones que le indique el sistema. c) Podra declarar por mas de un Asegurado y por mas de un periodo de aportacion, en un solo Formulario Virtual Nº 1607. d) Cancelara el total del importe declarado en la misma oportunidad en que presenta la Declaracion. Una vez presentada la Declaracion, la modificacion de la informacion por parte de la Aseguradora se efectuara de acuerdo a los procedimientos que establezca la ONP. Articulo 4º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1607 ­ ASEGURA TU PENSION Para efecto de la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1607 ­ Asegura Tu Pension, se debera elaborar un archivo plano con el nombre ATPAAAAMMXX.txt el cual debe encontrarse comprimido en un formato zip de nombre ATPAAAAMMXX.zip, donde: ATP: Es el Prefijo AAAA: Es el ano correspondiente al mes de MORDAZA de la declaracion. MM: Es el mes en el que se presenta la declaracion. XX: Es el numero correlativo de envio.

b) Asegurado

c) Clave SOL

d) Codigo de Usuario

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