Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420847

2009 el Gerente Municipal solicita a la Gerencia del Organo Interno de la Municipalidad Provincial del Callao MORDAZA certificada del Informe Nº 014-89-MPC/OCI; Que, mediante Oficio Nº 130-2009-MDPC/GGAI el Organo Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, remite a esta comuna la MORDAZA certificada del Informe Nº 014-89-MPC/OCI, que obra en autos a fojas 160; Que, mediante Memorandum Nº 1103-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica concluye en que se "requiera" al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que cumpla con presentar el original del certificado de Estudios del MORDAZA Ano de Secundaria del CEP San MORDAZA de Porres del ano 1982; Que, mediante Notificacion Nº 055-2009-SGTD-GSGMDLP se le requiere a don MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA se sirva presentar el original del Certificado de Estudios del MORDAZA Ano de Secundaria, siendo recepcionado por el requerido el 14/10/2009 (fojas 170); Que, mediante Informe Nº 004-2010-GAJMDLP la Gerencia de Asesoria Juridica informa a la Gerencia Municipal recomendando que el expediente sea puesto a conocimiento de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios Administrativos de esta Corporacion a fin que se evalue la conducta funcional de Don. MORDAZA Narcizo MORDAZA Nieto; Que, mediante Informe Nº 003-2010-GM-MDLP recepcionado en Alcaldia en fecha 13/01/2010, la Gerencia Municipal remite los actuados al Despacho de Alcaldia en el cual recomienda que los actuados MORDAZA derivados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA a fin que dicha Comision evalue la conducta funcional de Don MORDAZA Narcizo MORDAZA Nieto; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el acta de fecha 19-05-2010, senala que despues de haber leido el expediente se aprecia que no existe coincidencia ni concordancia entre la fotocopia del certificado de estudios del MORDAZA ano de secundaria obrante en el legajo personal del servidor Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y lo informado por Oficio Nº 581-2009-OTACDREC por la Direccion Regional de Educacion del Callao, por cuanto en la fotocopia del Certificado de Estudios que obra en el legajo personal del referido servidor indica que el MORDAZA Ano de Educacion Secundaria fue cursado en el ano 1982 en el CEP San MORDAZA de Porres; sin embargo la Direccion Regional de Educacion precisa que don: MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA no figura en las Actas Consolidadas de Evaluacion Final del 5to ano de Educacion Secundaria del CEP San MORDAZA de Porres en el ano 1982; Que, a pesar de reiterados requerimientos de la Subgerencia de Personal a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cumpla con presentar el Certificado Original de estudios este no ha cumplido hasta la fecha con presentarlo, en las conclusiones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el acta de fecha 19-05-2010 establecen lo siguiente: que, al parecer el servidor don MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA no habria cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 29 "C" del Reglamento Inicial del D. Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada con D.S. Nº 01885-PCM, asimismo habria incurrido en contravencion de lo dispuesto en el Art. 20 y 37 del D.S. 005-90-PCM., encontrandose incurso dentro de lo senalado en el Art. 27 y 28 del Decreto Legislativo 276, que don MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA habria incurrido en falta disciplinaria al no haber cumplido con presentar el Certificado Original de Estudios del MORDAZA Ano de Secundaria, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 27º y 28º ("a y b") del D. Legislativo Nº 276 y encontrarse incurso en lo senalado en el Art. 150º del D.S. 005-90-PCM, que el servidor don MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA habria incurrido en infraccion etica de acuerdo a lo senalado en el Art. 6º del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por D.S. 033-2005-PCM y Art. 6º numeral 2,4 y 5 de la Ley 27815 Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, el articulo 150º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el articulo 28º y otros de la ley y el presente Reglamento la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente;

Que, el articulo 152º de la acotada MORDAZA legal indica que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios segun corresponda; Que, el Articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, senala que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comision; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta; y e) Los efectos que produce la falta Que, el articulo 1º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica establece el ambito de aplicacion los Principios, Deberes y Prohibiciones Eticos que se establecen en el presente Codigo de Etica de la Funcion Publica rigen para los servidores publicos de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Codigo; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley 27815, Ley de Codigo de la Etica de la Funcion Publica establece que la trasgresion de los principios y deberes establecidos en el capitulo II y de las prohibiciones senaladas en el capitulo III de la presente ley se considera infraccion al presente codigo generandose responsabilidad pasible de sancion; Que, la Comision tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario en caso de no proceder este elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fines del caso de conformidad con el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a don: MORDAZA Narcizo MORDAZA Nieto; Estando con la Recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Acta de fecha 19 de MORDAZA del 2010, en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario al Empleado Estable don MORDAZA Narcizo MORDAZA MORDAZA por encontrarse incurso en las faltas de caracter disciplinarias conforme lo establece el articulo 28º ("a y b") del Decreto Legislativo Nº 276, por infraccion etica del articulo 6º numeral 2), 4) y 5) de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que se notifique la presente Resolucion a la persona indicada en el articulo precedente de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas contados a partir del dia siguiente de la expedicion del presente acto Resolutivo. Articulo Tercero.- Otorgar a la persona indicada en el articulo primero el plazo de (05) cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la Notificacion o Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los articulos 168º, 169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- Remitir la presente Resolucion y todo lo actuado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el tramite conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 508848-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.