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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420847 2009 el Gerente Municipal solicita a la Gerencia del Órgano Interno de la Municipalidad Provincial del Callao copia certifi cada del Informe Nº 014-89-MPC/OCI; Que, mediante Ofi cio Nº 130-2009-MDPC/GGAI el Órgano Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, remite a esta comuna la copia certifi cada del Informe Nº 014-89-MPC/OCI, que obra en autos a fojas 160; Que, mediante Memorándum Nº 1103-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en que se “requiera” al Sr. Martín Narciso Arias Nieto que cumpla con presentar el original del certifi cado de Estudios del Quinto Año de Secundaria del CEP San Martín de Porres del año 1982; Que, mediante Notifi cación Nº 055-2009-SGTD-GSG- MDLP se le requiere a don Martín Narcizo Arias Nieto se sirva presentar el original del Certifi cado de Estudios del Quinto Año de Secundaria, siendo recepcionado por el requerido el 14/10/2009 (fojas 170); Que, mediante Informe Nº 004-2010-GAJMDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal recomendando que el expediente sea puesto a conocimiento de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios Administrativos de esta Corporación a fi n que se evalúe la conducta funcional de Don. Martín Narcizo Arias Nieto; Que, mediante Informe Nº 003-2010-GM-MDLP recepcionado en Alcaldía en fecha 13/01/2010, la Gerencia Municipal remite los actuados al Despacho de Alcaldía en el cual recomienda que los actuados sean derivados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Perla a fi n que dicha Comisión evalúe la conducta funcional de Don Martín Narcizo Arias Nieto; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el acta de fecha 19-05-2010, señala que después de haber leído el expediente se aprecia que no existe coincidencia ni concordancia entre la fotocopia del certifi cado de estudios del quinto año de secundaria obrante en el legajo personal del servidor Don Martín Narciso Arias Nieto y lo informado por Ofi cio Nº 581-2009-OTAC- DREC por la Dirección Regional de Educación del Callao, por cuanto en la fotocopia del Certifi cado de Estudios que obra en el legajo personal del referido servidor indica que el Quinto Año de Educación Secundaria fue cursado en el año 1982 en el CEP San Martín de Porres; sin embargo la Dirección Regional de Educación precisa que don: Martín Narcizo Arias Nieto no fi gura en las Actas Consolidadas de Evaluación Final del 5to año de Educación Secundaria del CEP San Martín de Porres en el año 1982; Que, a pesar de reiterados requerimientos de la Subgerencia de Personal a don Martín Narciso Arias Nieto para que cumpla con presentar el Certifi cado Original de estudios éste no ha cumplido hasta la fecha con presentarlo, en las conclusiones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el acta de fecha 19-05-2010 establecen lo siguiente: que, al parecer el servidor don Martín Narcizo Arias Nieto no habría cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 29 “C” del Reglamento Inicial del D. Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada con D.S. Nº 018- 85-PCM, asimismo habría incurrido en contravención de lo dispuesto en el Art. 20 y 37 del D.S. ʋ 005-90-PCM., encontrándose incurso dentro de lo señalado en el Art. 27 y 28 del Decreto Legislativo ʋ 276, que don Martín Narcizo Arias Nieto habría incurrido en falta disciplinaria al no haber cumplido con presentar el Certifi cado Original de Estudios del Quinto Año de Secundaria, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 27º y 28º (“a y b”) del D. Legislativo Nº 276 y encontrarse incurso en lo señalado en el Art. 150º del D.S. 005-90-PCM, que el servidor don Martín Narcizo Arias Nieto habría incurrido en infracción ética de acuerdo a lo señalado en el Art. 6º del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública aprobado por D.S. 033-2005-PCM y Art. 6º numeral 2,4 y 5 de la Ley 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28º y otros de la ley y el presente Reglamento la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 152º de la acotada norma legal indica que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios según corresponda; Que, el Artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta Que, el artículo 1º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública establece el ámbito de aplicación los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley 27815, Ley de Código de la Ética de la Función Pública establece que la trasgresión de los principios y deberes establecidos en el capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el capítulo III de la presente ley se considera infracción al presente código generándose responsabilidad pasible de sanción; Que, la Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario en caso de no proceder éste elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso de conformidad con el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Martín Narcizo Arias Nieto; Estando con la Recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Acta de fecha 19 de Mayo del 2010, en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al Empleado Estable don Martín Narcizo Arias Nieto por encontrarse incurso en las faltas de carácter disciplinarias conforme lo establece el artículo 28º (“a y b”) del Decreto Legislativo Nº 276, por infracción ética del artículo 6º numeral 2), 4) y 5) de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que se notifi que la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.- Otorgar a la persona indicada en el artículo primero el plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los artículos 168º, 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 508848-1