Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (18/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420839 Dejan sin efecto del Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2010-GORE-ICA y dan por concluida encargatura temporal del cargo de Presidente Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0034-2010-GORE-ICA Ica, 15 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del quince de junio del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional soliciten licencia en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 031- 2010-GORE-ICA, el Pleno del Consejo Regional dispuso encargar al ING. LUIS ALBERTO FALCONI HERNANDEZ, a fi n de que ocupe temporalmente el Cargo de Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, en tanto dura la licencia autorizada al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. RÓMULO TRIVEÑO PINTO, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010; Que, como consecuencia de haber tomado conocimiento de la petición de declinatoria de la participación en las Elecciones Regionales del 2010, de fecha once de junio del año dos mil diez, presentada por el Q.F. Rómulo Triveño Pinto, en ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del quince de junio del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2010-GORE ICA. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura temporal del cargo de Presidente Regional al Ing. Luis Alberto Falconí Hernández, efectuada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2010-GORE-ICA. Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejero Regional, Ing. Luis Alberto Falconí Hernández, reasuma sus funciones de Consejero Regional. Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas regionales que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- COMUNICAR al Jurado Electoral Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional, para los fi nes de Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de Mayor Circulación de la Región; así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica 508583-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 198-MDSM San Miguel, 27 de mayo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º, concordante con el artículo 197º, de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y, a su vez, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, de acuerdo con el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el presupuesto participativo debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los