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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420835 Expresan voto de extrañeza y censura contra la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. por inasistencia a sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con el agravante de negar información peticionada ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0028-2010-GORE-ICA Ica, 4 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada en el Distrito de San Andrés, provincia de Pisco, Departamento de Ica, del día trece de mayo del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, los Gobiernos Regionales desarrollan funciones específi cas, sobre las políticas regionales las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales; por lo que, según el inciso a) del art. 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otras funciones en materia de Industria está la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; por lo tanto corresponde al Gobierno Regional de Ica, evaluar las actividades de las industrias dentro de su ámbito regional; Que, siendo esto así, el Consejo Regional, del Gobierno Regional de Ica, ha efectuado invitaciones a la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., desde el año próximo pasado, según Ofi cio Nº 156-2009-GORE-ICA/ CD-RRCH, de fecha 12 de octubre del 2009, al cual se sucedieron otras invitaciones, siendo la última efectuada con Ofi cio Nº. 080-20010-GORE-ICA/CD-JFCH, de fecha 23 de abril del 2010,el mismo que fue remitido en forma oportuna, para la Sesión Descentralizada a llevarse a cabo con fecha 13 de mayo del año en curso en el Distrito de San Andrés, de la provincia de Pisco, en donde debían informar sobre las estadísticas mensuales del número de naves del año 2004 al 2010, operaciones de productos despachados a buques y otros; esta última invitación tuvo como respuesta la Carta Nº 86-PPC-EHS-PIS-2010 de fecha 06 de mayo del año en curso, mediante la cual la Empresa Pluspetrol confi rma su asistencia a la aludida sesión; sin embargo, con Carta Nº 109-PPC-EHS-PIS- 2010 de fecha 12 de mayo 2010, la empresa pidiendo las disculpas del caso, hace conocer su no asistencia a la Sesión del Consejo Regional, pero la misma tuvo como respuesta el mismo día el Ofi cio Nº 171-2010-GORE-ICA/ SCR, en el sentido que se mantenía su participación en la Sesión de Consejo Regional, como punto de agenda; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los Señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria Descentralizada, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del trece de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXPRESAR el voto de extrañeza y censura (reprobar) contra la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A, representada por el Sr. Armando Estrada Espinoza, por la reiterada conducta evasiva e irrespetuosa, por la no asistencia a las Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la agravante de negar la información peticionada. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del presente Acuerdo, a la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A y a las demás Entidades del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región Ica y a la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos, para la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región Ica; asimismo proponer la difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 508579-1 Autorizan licencia sin goce de haber del Presidente del Gobierno Regional de Ica para participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0029-2010-GORE-ICA Ica, 7 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional