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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420841 Sociedad Civil Comprende a las organizaciones sociales de base, sean territoriales o temáticas, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. Talleres de Trabajo Capacitación que se brinda a los agentes participantes con el fi n de identifi car y priorizar resultados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano que permitan, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos en proyectos que contribuyan al logro de los mismos. TÍTULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 6º.- El Alcalde. Durante el proceso del presupuesto participativo es responsable de: a) Convocar a reuniones del presupuesto participativo en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Participar activamente en las diferentes actividades del proceso. d) Disponer que los funcionarios de la municipalidad faciliten la información que garantice la transparencia del proceso. e) Poner a consideración de la asamblea, los ejes prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso. f) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo, señalando expresamente la conexión al resultado prioritario que corresponda. g) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al presupuesto participativo, sin perjuicio de que los recursos no incluidos, se asignen por los ejes claramente especifi cados. h) Informar a los agentes participantes los acuerdos adoptados en las reuniones de coordinación entre niveles de gobierno sobre cofi nanciamiento de proyectos relacionados con el presupuesto participativo. i) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. j) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. k) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 7º.- Concejo Municipal Durante el proceso del Presupuesto Participativo es responsable de: a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad Distrital de San Miguel d) Realizar seguimiento a la entrega de información para el desarrollo de las labores del comité de vigilancia. Artículo 8º.- Consejo de Coordinación Local Distrital Durante el proceso del Presupuesto Participativo es responsable de: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realiza la autoridad local. c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto Institucional correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo Artículo 9º.- Agentes Participantes Durante el proceso del Presupuesto Participativo son responsables de: a) Participar activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo. b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c) Otros que demande el proceso. Artículo 10º.- Equipo Técnico Durante el proceso del presupuesto participativo es responsable de: a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. c) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. El Equipo Técnico está conformado por los miembros siguientes: • Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Quien lo preside) • Gerente de Desarrollo Humano (Facilitador) • Gerente de Desarrollo Urbano (Facilitador) • Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social (Facilitador) • Gerente de Seguridad Ciudadana (Facilitador) • Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente (Facilitador) • 1 representante del Consejo de Coordinación Local Distrital (Coordinador) • 1 representante de la sociedad civil (Coordinador) Artículo 11º.- Comité de Vigilancia Durante el proceso del Presupuesto participativo es responsable de: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo. b) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y a otras instancias, incumplimiento de los acuerdos. Artículo 12º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Durante el proceso del presupuesto participativo es responsable de: a) Proponer a las instancias correspondientes el presupuesto institucional de apertura, incorporando los proyectos priorizados en el presupuesto participativo. b) Remitir copia del acta de acuerdos y compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección Nacional de Presupuesto Público. c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. d) Elaborar el cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, el Consejo de Coordinación Local Distrital y el Concejo Municipal. Artículo 13º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel informa el porcentaje del presupuesto