Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto la propuesta de iniciativa regional que cuestiona el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los Gobiernos Regionales de MORDAZA e Ica y los Concejos Provinciales de Canete y Chincha, con la intervencion de los miembros de la Comision Especial Proinversion, representante de PERU LNG, SRL, y la intervencion de un Congresista de la Republica, para viabilizar la instalacion de la Planta de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, presentado por el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, en Sesion Extraordinaria del 08 de MORDAZA del ano dos mil diez y el Dictamen Nº 009-2010-GORE ICA/CRAL. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales asi como planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional; organizar, evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion del Consejo Regional dictar normas de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia, conforme al articulo 38º de la acotada MORDAZA legal; Que, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha ocho de MORDAZA del ano dos mil diez, el Consejero Delegado, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, propone iniciativa legislativa regional, que cuestiona el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los Gobiernos Regionales de MORDAZA e Ica y los Concejos Provinciales de Canete y Chincha, con la intervencion de los miembros de la Comision Especial Proinversion, representante de Peru LNG SRL., y la intervencion de un Congresista de la Republica, para viabilizar la instalacion de la Plan de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea; Con fecha 28 de MORDAZA del 2004, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, presidida por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evaluando las propuestas alcanzadas por los Gobiernos Regionales de Ica y MORDAZA, para cuyo efecto elaboro el Informe Tecnico Nº 0012004-PCM/DNTDT, estableciendo como limite territorial definitivo entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica y la Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA "Linea que partiendo de la desembocadura de la Quebrada de Topara, en el MORDAZA MORDAZA, en el punto de coordenada UTM (WGS84): 8526742 KM. E, SI en direccion Nor-este aguas arriba por el cauce de la Quebrada de Topara, hasta el punto de la confluencia de la Quebrada Pucasaya, en la Quebrada de Topara, para luego ascender en direccion Nor-este, por Linea de Cumbres de los Cerros Palta Rumi, Mesarumi, Cullcupunta, Chitiapunco, Macuillca, culminando en la senal Cerro Chavin (386 msnm), en el Cerro Manco Huillca. Dicho Informe Tecnico, dio lugar al Proyecto de Ley Nº 10861 de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que fue derivado al Congreso de la Republica por el Ex Presidente, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se agende, debata, se apruebe o desapruebe;

Frente a dicho Proyecto de Ley, sustentando en el Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM, que fijaba limites en la Quebrada de Topara, el 11 de MORDAZA del ano del 2004, el Pueblo de Chincha salio a las calles protestando contra dicho proyecto de Ley, senalando que nuestro patrimonio (limites), llegan hasta el Rio Canete, Altura del Km.153, conocida como bajada de la MORDAZA MORDAZA, logrando con dicha gesta heroica e historica, que resaltan nuestra enorme identidad ARCHIVAR EL PROYECTO DE LEY, la misma que se mantiene en el Archivo de Descentralizacion del Congreso de la Republica. Que, luego del archivamiento del Proyecto de Ley que fijaba limites en la Quebrada de Topara, naturalmente luego de los hechos acontecidos peligraba la instalacion de la Planta de Gas Natural Licuado para el Proyecto Camisea y, siendo fundamental la misma, la Comision de ProInversion del Congreso de la Republica, Presidida por el Dr. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, convoca a reunion a las autoridades de la Region Ica y MORDAZA, con fecha 06 de octubre del 2004. Luego de dicha reunion se convoco a nueva reunion de fecha 18 de octubre del 2004, en la que se suscribe un acta de Acuerdo para viabilizar la instalacion de la Planta de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, estableciendose como acuerdo numero dos, lo siguiente: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PAGO DE DERECHOS QUE CORRESPONDA SERA EFECTUADA CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y DEMAS NORMAS SOBRE LA MATERIA. Que, conforme a lo expuesto precedentemente resulta que, como consecuencia del acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2004, las Autoridades de la Region Ica, permitieron que el dinero producto de la venta de terrenos eriazos de la MORDAZA de Melchorita, otorgamiento de licencias y pago de derechos que correspondan, se efectuen conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades y demas normas sobre la materia, es decir el acuerdo contiene un convenio que nos remite a la decimo tercera disposicion complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, igualmente el Acta de Acuerdo de fecha 16 de octubre del 2004, suscrita por autoridades de la Region Ica y MORDAZA, y demas autoridades que suscriben dicho Acuerdo, dio lugar a la Ley Nº 28374, Ley que regula la distribucion de los recursos en el caso de Adjudicacion Directa de Predios, en el ambito de desarrollo de proyectos de interes nacional; Que, de la evaluacion de la decima tercera disposicion complementaria de la Ley Nº 27972 y el articulo 2º y 4º de la Ley Nº 28374, resulta que los recursos obtenidos por la venta de terreno eriazos, conocidos como MORDAZA de Melchorita de Propiedad de la Provincia de Chincha, asi como licencias, autorizaciones, permisos, certificados y similares de los predios ubicados en la MORDAZA de conflicto, se realizan en la tesoreria de la Municipalidad Provincial de Canete y los demas depositos en dinero, por venta de tierras eriazas en la MORDAZA en conflicto, se realizan ante el Ministerio de Economia y Finanzas, hechos que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, no puede tolerar ni aceptar; Que, el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales de MORDAZA e Ica y representantes de los Concejos Provinciales de Canete y Chincha, con la intervencion de los miembros de la Comision Especial Proinversion, representante de Peru LNG SRL, y participacion de un Congresista de la Republica, para viabilizar la instalacion de la Plan de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, agravian profundamente los intereses economicos de la provincia de Chincha, asi como tambien a las futuras generaciones, pues el acta de acuerdos suscrita, permite que el dinero obtenido por la inversion de la Planta de Gas Natural Licuado, esta hasta el momento en manos de la Municipalidad Provincial de Canete y Ministerio de Economia y Finanzas, lo que evidentemente obliga al Pleno del Consejo Regional, a desconocer el referido acuerdo de fecha 18 de octubre de 2004, en cuanto al punto 2, asimismo la Ley Nº 28374, debe ser objeto de Accion de Inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, ademas de que el Gobierno

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