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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (18/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420832 Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Ica-Palpa-Nazca, que consta de 486 (cuatrocientos ochenta y seis) cargos, distribuidos en 427 (cuatrocientos veintisiete) ocupados y 59 (cincuenta y nueve) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Ica-Palpa-Nasca, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 508577-4 Disponen desconocer el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT por considerar que agravia el patrimonio del departamento de Ica y en especial a la provincia de Chincha ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0024-2010-GORE-ICA Ica, 26 MAYO 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de iniciativa regional en el sentido de desconocer el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, vigente aún en este momento, el mismo que sirvió para sustentar el Proyecto de Ley Nº 10861 del ex Presidente Alejandro Toledo Manrique, que fuera enviado al Congreso de la República y luego archivado, en la Comisión de Descentralización, hasta la actualidad, presentado por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria del 08 de abril del año dos mil diez y el Dictamen Nº 011-2010-GORE-ICA/ CRAL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha ocho de abril del año dos mil diez, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, propone iniciativa legislativa regional, en el sentido de desconocer el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/ DNTDT, vigente aún en este momento, el mismo que sirvió para sustentar el Proyecto de Ley Nº 10861 del ex Presidente Alejandro Toledo Manrique, que fuera enviado al Congreso de la República y luego archivado, en la Comisión de Descentralización, hasta la actualidad; Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009/ CR-GRL, publicado en el diario de mayor circulación regional (Lima), el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, acuerda solicitar a la Comisión Ordinaria de Descentralización del Congreso de la República, el desarchivamiento del Proyecto de Ley, Límite territorial defi nitivo entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica, y la Provincia de Cañete, Departamento de Lima; asimismo agenda, debata y dictamine sobre el Informe Técnico Nº 001- 2004-PCM/DNTDT, del 27 de abril del 2004, elaborado por la Dirección Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el artículo 78º segundo párrafo del Reglamento Interno del Congreso de la República, se establece si la proposición de ley es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia, hasta el siguiente período anual de sesiones; salvo que acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas y el artículo 1º de la Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación Territorial y Organización Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011, el plazo a que se refi ere la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional; Que, la tramitación de la Demarcación Territorial de la Provincia de Cañete de la Región Lima, ha sido archivado, por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepción de la primera disposición fi nal de la Ley Nº 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni otros niveles de Gobierno, menos aún se pueda legislar