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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420844 serán remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. El alcalde dispondrá la publicación del acta de acuerdos y compromisos para conocimiento de la comunidad en el portal Web de la Municipalidad y en otros medios de comunicación. Asimismo, incorporará permanentemente en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo la información de los avances de la ejecución de proyectos priorizados y los cambios en las prioridades. Artículo 18º.- Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno La Municipalidad Distrital de San Miguel, los otros gobiernos locales de la provincia de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, organizan los mecanismos de coordinación consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos. El cofi nanciamiento debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias fi nancieras resultantes del cofi nanciamiento deben adecuarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Artículo 19º.- Fase de Formalización Comprende la formalización en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Acuerdos y Compromisos adoptados en el proceso participativo. Los proyectos son incluidos en el Presupuesto Institucional para su aprobación por el Concejo Municipal. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elabora un cronograma de ejecución de proyectos que será puesto a disposición del comité de vigilancia, del Consejo de Coordinación Local y del Concejo Municipal. Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el alcalde dispondrá el reemplazo por otro proyecto, según la escala de prioridades establecidas participativamente. Artículo 20º.- Mecanismos de Vigilancia 20.1 El Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes en el taller de priorización y formalización de acuerdos y está conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido por el Concejo Municipal de San Miguel. Para ser elegido miembro del comité de vigilancia se requiere ser agente participante representante de una organización social de base o institución privada del distrito de San Miguel, radicar en este distrito y no haber sido condenado por delitos o faltas. 20.2 Funciones del Comité de Vigilancia a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo. b) Vigilar que la Municipalidad Distrital de San Miguel cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos de la Municipalidad Distrital de San Miguel destinados al presupuesto participativo del año fi scal 2011 sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de vigilancia. g) Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo en caso encuentre indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del presupuesto participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. 20.3 Información para el Comité de Vigilancia La Municipalidad Distrital de San Miguel proporcionará al Comité de Vigilancia la información siguiente: a) Cronograma de inversiones de los proyectos priorizados, señalando fechas de inicio y culminación de las etapas de preinversión e inversión. b) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi catorias, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del presupuesto participativo. c) Ejecución de gastos de inversión trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera. El comité de vigilancia utilizará la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”. 20.4 Otros Actores de Vigilancia y Control Otros actores de vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo son: la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y el Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se considerarán faltas a las normas en el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011. a) La inasistencia a los talleres participativos. b) Agresión física o verbal por parte de los agentes participantes en los talleres del proceso del presupuesto participativo c) Asistir en estado etílico o alteración por consumo de drogas. d) Interferir con el normal desarrollo de la asamblea del proceso del presupuesto participativo. Segunda.- Las sanciones aplicables contra los infractores son: a) Llamada de atención. b) Suspensión de 15 (quince) minutos durante la asamblea. c) En los casos previstos en los literales c) y d) de la disposición transitoria precedente, se cancelará la intervención del agente participante En todos los casos las infracciones y sanciones se registrarán en las actas de la Asamblea correspondiente. Tercera.- La inscripción para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2011 es gratuita. Cuarta.- Apruébese el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, el mismo que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento. Quinta.- Autorizar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones que sean necesarias para modifi car, precisar o desarrollar el presente reglamento, así como todo lo no previsto en el mismo.