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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (18/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420834 Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha ocho de abril del año dos mil diez, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, propone iniciativa legislativa regional, en el sentido de que en “Aquellas zonas del Perú que se encuentren en confl ictos limítrofes, aún no defi nidos, por una Ley del Congreso de la República, ningún Municipio Provincial ni Distrital, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la República, así como tampoco, ningún Estamento del Estado, puedan otorgar títulos de propiedad, ni títulos de posesión (constancias de posesión) a posesionarios establecidos en las Zonas de Confl icto, aún no defi nidas”; Que, el Grupo Parlamentario Nacionalista-Unión por el Perú, en el año 2007, presentó un Proyecto de Ley Nº 02037-2007, proponiendo adjudicar a título oneroso en propiedad y en vías de regularización el inmueble conocido como Pampa de Melchorita, de propiedad de la provincia de Chincha, Región Ica, a favor de las Asociaciones de Vivienda y ocupaciones informales, ubicadas en la Pampas de Melchorita; Que, frente a dicha pretensión el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, emitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 21 de mayo del 2008, declarando inefi caz y sin valor alguno, para la Región Ica, el Proyecto de Ley Nº 02037-2007, que pretendía adjudicar a título oneroso, terrenos eriazos, ubicados en la Pampa de Melchorita, a posesionarios, ubicados en la zona en confl icto; Que, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008- GORE-ICA, dio lugar a que el Proyecto de Ley Nº 02037- 2007, fuera archivado en las Comisiones del Congreso de la República; Que, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 122-2009- CR-GRL, del Gobierno Regional de Lima, publicado en el diario de mayor circulación regional de Lima provincias, en su artículo tercero, exhorta a que la Municipalidad Provincial de Cañete , apoye la formalización a los pobladores de Nuevo Ayacucho, Nuevo Cañete, Trébol del Pacifi co, Brisas de Concón, Apóstol Santiago, Los Olivos, Los Andes, Tierra Santa, Nuevo Amanecer, los Eventuales de Cañete, Cañete Tecnológico y los Conservacionistas del Medio Ambiente; Que, por Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE- ICA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de mayo del 2008, el Consejo Regional de la Región Ica, declaró que las Pampas de Melchorita donde se encuentran construyendo la Planta de Licuefacción de Gas, es una zona que se encuentra en problemas limítrofes, entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Que, conforme a lo expuesto, resulta que existe un afán expansionista del Gobierno Regional de Lima, de quedarse con las Pampas de Melchorita, Propiedad de la provincia de Chincha, Departamento de Ica, motivo por el cual se propone las presentes iniciativas legislativas, la misma que deberá ser derivada al Congreso de la República, para que legisle a nivel nacional, emitiendo las siguientes leyes: a) Una establezca que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Perú, ninguna de las Municipalidades pueda otorgar títulos de posesión a ocupantes informales, en todo caso, si hubiese que dar certifi cados de posesión, debe llevar la fi rma de los Municipios, en confl icto. b) La otra Ley que establezca, que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Perú, ni los Municipios Provinciales o Distritales, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la República, ni ningún otro estamento del Estado, pueda otorgar título de propiedad, a favor de posesionarios informales, en la zona de confl icto; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria Descentralizada, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del once de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; así como el Dictamen Nº 013-2010- GORE-ICA/CRAL favorable y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- PROPONER al Congreso de la República del Perú, a fi n de que de conformidad a sus atribuciones, mediante Ley, establezca que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Perú, ninguna de las Municipalidades pueda otorgar títulos de posesión a ocupantes informales, en todo caso, si hubiese que dar certifi cados de posesión, debe llevar la fi rma de los Municipios, en la zona de confl icto. Artículo Segundo.- PROPONER al Congreso de la República del Perú, a fi n de que de conformidad a sus atribuciones, mediante Ley establezca que, cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Perú, ni los Municipios Provinciales o Distritales, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la República, ni ningún otro estamento del Estado, pueda otorgar título de propiedad, a favor de posesionarios informales, en la zona de confl icto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región y la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN F. CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 508577-2