Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420833

sobre circunscripciones territoriales que se encuentran en conflicto; Que, revisando minuciosamente el Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, punto cinco, conclusiones, se esboza lo siguiente: a) La Ley Nº 15414, de fecha 29 de enero del 1965, que crea el Distrito de Pueblo MORDAZA, define como limite QUEBRADA TOPARA en el sector correspondiente a la colindancia entre el Distrito de Pueblo MORDAZA, Provincia de Chincha y el Distrito de San MORDAZA de Canete, Provincia de Canete. b) Los Mapas publicados por el Instituto Geografico Nacional (Mapas Fisico Politicos), ha representado en lo que corresponde a los Limites referenciales entre los departamentos de Ica, Provincia de Chincha, MORDAZA (Provincia de Canete), QUEBRADA TOPARA. Consecuentemente, se establece como limite territorial definitivo, conforme al rubro a) y b) del parrafo precedente, (linea que partiendo de la desembocadura de la Quebrada de Topara en el MORDAZA MORDAZA, en el punto de coordenada UTM (WGS 84): 8526742 Km. N. y 365039 Km. E, sigue en direccion Nor Este aguas arriba por el cauce de la Quebrada Topara hasta el punto de confluencia de la Quebrada Pucasalla en la Quebrada Topara, para luego ascender en direccion Nor Este por linea de cumbres de los Cerros Palta Rumi, Cerro Mesa Rumi, Cerro Cullcu Punta, Cerro Chitiapunco, Cerro Macuillca culminado en la senal Cerro Chavin (2806 m.s.n.m) en el Cerro Mancohuilca). Que, conforme se aprecia del Informe Tecnico Nº 0012004-PCM/DNTDT, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, toma como argumento y aprueba la Ley Nº 15414, del 29 de enero de 1965, en la que se crea el Distrito de Pueblo MORDAZA, la misma que en su articulo tercero senala: "Los limites del MORDAZA Distrito seran los siguientes: Por el Norte, el Distrito de Chavin y la Quebrada de Topara, por el Sur, la MORDAZA de Chincha Alta, dividida por el cauce principal de la Acequia de Noco que riega la parte Norte del MORDAZA Chincha; por el Este, la pared Oeste de cementerio de Chincha, que prolongandose al Norte para los terrenos de los pequenos agricultores y llega hasta la Quebrada de Topara, prosiguiendo por el Sur por las tierras de los pequenos agricultores, hasta llegar a la parte central del cauce de la Acequia de Noco"; Que, analizando la Ley de Creacion del Distrito de Pueblo MORDAZA, conforme al texto MORDAZA citado, concluimos que el Distrito de Pueblo MORDAZA, no limita por el Norte, con el Distrito de Canete, siendo este supuesto el argumento y prueba para que la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de como establecido, lo que la ley no dice, con la finalidad de favorecer la posicion del Gobierno Regional de Lima; Que, de conformidad a la Ley Nº 15414 del 29 de enero del 1965, que crea el Distrito de Pueblo MORDAZA, este limita por el Norte con la Quebrada de Topara, en donde se ubica el caserio de la Quebrada de Topara, que es comprension del Distrito de MORDAZA MORDAZA, segun Ley de Creacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Ley Nº 10044, de fecha 07 de diciembre de 1944, el mismo que en su articulo 2 senala, el MORDAZA Distrito tendra como anexos el Pueblo de San MORDAZA y los Caserios de Balconcito y la Quebrada de Topara, en su articulo tres dice: "Su limite por el Norte, es la provincia de Canete", consecuentemente, los limites de Canete no se ubican en la Quebrada de Topara, debido a que el Caserio de Balconcito y Quebrada de Topara, MORDAZA MORDAZA margenes de la Quebrada de Topara, jurisdiccion del Distrito de MORDAZA Prado; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la Sesion Extraordinaria Descentralizada, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria Descentralizada del once de MORDAZA del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo

Regional de Ica; asi como el Dictamen Nº 011-2010GORE-ICA/CRAL favorable y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DESCONOCER EL INFORME TECNICO Nº 001-2004-PCM/DNTDT, QUE AGRAVIA PROFUNDAMENTE EL PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO DE ICA Y ESPECIALMENTE LA PROVINCIA DE CHINCHA. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento del presente Acuerdo, al Ing. MORDAZA Llandeo MORDAZA, Jefe de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, Congreso de la Republica, Ejecutivo del Gobierno Central, Gobierno Regional de MORDAZA, Ministerios (Ministros de Estado) y demas estamentos del Estado. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion de la Region y la Secretaria del Consejo Regional, a realizar los tramites respectivos para la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 508577-1

Acuerdan remitir propuestas al Congreso de la Republica en relacion con terrenos en disputa entre dos departamentos del MORDAZA y el otorgamiento de titulos de posesion o propiedad
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0025-2010-GORE-ICA Ica, 26 de MORDAZA de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesion Extraordinaria Descentralizada de Chincha, de fecha once de MORDAZA del ano dos mil diez, visto la propuesta de iniciativa legislativa regional en el sentido de que en "Aquellas zonas del Peru que se encuentren en conflictos limitrofes, aun no definidos, por una Ley del Congreso de la Republica, ningun Municipio Provincial ni Distrital, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la Republica, asi como tampoco, ningun Estamento del Estado, puedan otorgar titulos de propiedad, ni titulos de posesion (constancias de posesion) a posesionarios establecidos en las Zonas de Conflicto, aun no definidas", presentado por el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, y el Dictamen Nº 0132010-GORE ICA/CRAL. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.