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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420833 sobre circunscripciones territoriales que se encuentran en confl icto; Que, revisando minuciosamente el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, punto cinco, conclusiones, se esboza lo siguiente: a) La Ley Nº 15414, de fecha 29 de enero del 1965, que crea el Distrito de Pueblo Nuevo, defi ne como límite QUEBRADA TOPARÁ en el sector correspondiente a la colindancia entre el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha y el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete. b) Los Mapas publicados por el Instituto Geográfi co Nacional (Mapas Físico Políticos), ha representado en lo que corresponde a los Límites referenciales entre los departamentos de Ica, Provincia de Chincha, Lima (Provincia de Cañete), QUEBRADA TOPARÁ. Consecuentemente, se establece como límite territorial defi nitivo, conforme al rubro a) y b) del párrafo precedente, (línea que partiendo de la desembocadura de la Quebrada de Topará en el Océano Pacífi co, en el punto de coordenada UTM (WGS 84): 8526742 Km. N. y 365039 Km. E, sigue en dirección Nor Este aguas arriba por el cauce de la Quebrada Topará hasta el punto de confl uencia de la Quebrada Pucasalla en la Quebrada Topará, para luego ascender en dirección Nor Este por línea de cumbres de los Cerros Palta Rumi, Cerro Mesa Rumi, Cerro Cullcu Punta, Cerro Chitiapunco, Cerro Macuillca culminado en la señal Cerro Chavín (2806 m.s.n.m) en el Cerro Mancohuilca). Que, conforme se aprecia del Informe Técnico Nº 001- 2004-PCM/DNTDT, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, toma como argumento y aprueba la Ley Nº 15414, del 29 de enero de 1965, en la que se crea el Distrito de Pueblo Nuevo, la misma que en su artículo tercero señala: “Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte, el Distrito de Chavín y la Quebrada de Topará, por el Sur, la Ciudad de Chincha Alta, dividida por el cauce principal de la Acequia de Ñoco que riega la parte Norte del Valle Chincha; por el Este, la pared Oeste de cementerio de Chincha, que prolongándose al Norte para los terrenos de los pequeños agricultores y llega hasta la Quebrada de Topará, prosiguiendo por el Sur por las tierras de los pequeños agricultores, hasta llegar a la parte central del cauce de la Acequia de Ñoco”; Que, analizando la Ley de Creación del Distrito de Pueblo Nuevo, conforme al texto antes citado, concluimos que el Distrito de Pueblo Nuevo, no limita por el Norte, con el Distrito de Cañete, siendo este supuesto el argumento y prueba para que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de como establecido, lo que la ley no dice, con la fi nalidad de favorecer la posición del Gobierno Regional de Lima; Que, de conformidad a la Ley Nº 15414 del 29 de enero del 1965, que crea el Distrito de Pueblo Nuevo, éste limita por el Norte con la Quebrada de Topará, en donde se ubica el caserío de la Quebrada de Topará, que es comprensión del Distrito de Grocio Prado, según Ley de Creación del Distrito de Grocio Prado, Ley Nº 10044, de fecha 07 de diciembre de 1944, el mismo que en su artículo 2 señala, el nuevo Distrito tendrá como anexos el Pueblo de San Pedro y los Caseríos de Balconcito y la Quebrada de Topará, en su artículo tres dice: “Su límite por el Norte, es la provincia de Cañete”, consecuentemente, los límites de Cañete no se ubican en la Quebrada de Topará, debido a que el Caserío de Balconcito y Quebrada de Topará, abarca ambas márgenes de la Quebrada de Topará, jurisdicción del Distrito de Grocio Prado; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria Descentralizada, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del once de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; así como el Dictamen Nº 011-2010- GORE-ICA/CRAL favorable y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DESCONOCER EL INFORME TECNICO Nº 001-2004-PCM/DNTDT, QUE AGRAVIA PROFUNDAMENTE EL PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO DE ICA Y ESPECIALMENTE LA PROVINCIA DE CHINCHA. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del presente Acuerdo, al Ing. Omar Llandeo Orozco, Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, Congreso de la República, Ejecutivo del Gobierno Central, Gobierno Regional de Lima, Ministerios (Ministros de Estado) y demás estamentos del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región y la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 508577-1 Acuerdan remitir propuestas al Congreso de la República en relación con terrenos en disputa entre dos departamentos del país y el otorgamiento de títulos de posesión o propiedad ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0025-2010-GORE-ICA Ica, 26 de mayo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Extraordinaria Descentralizada de Chincha, de fecha once de mayo del año dos mil diez, visto la propuesta de iniciativa legislativa regional en el sentido de que en “Aquellas zonas del Perú que se encuentren en confl ictos limítrofes, aún no defi nidos, por una Ley del Congreso de la República, ningún Municipio Provincial ni Distrital, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la República, así como tampoco, ningún Estamento del Estado, puedan otorgar títulos de propiedad, ni títulos de posesión (constancias de posesión) a posesionarios establecidos en las Zonas de Confl icto, aún no defi nidas”, presentado por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, y el Dictamen Nº 013- 2010-GORE ICA/CRAL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos