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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420836 soliciten licencia en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010; Que, siendo esto así, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, como consecuencia de haber tomado conocimiento de la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha cuatro de junio del año dos mil diez, presentada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. Rómulo Triveño Pinto con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2010, en ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-2010-JNE, previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del siete de junio del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce de haber del Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. RÓMULO TRIVEÑO PINTO, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010, por el período de 120 días, con efectividad a partir del 05 de junio del 2010. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la licencia autorizada en el artículo anterior, se considerará automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes. En el caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales, la licencia antes señalada continuará prorrogada en el caso que participe en esta segunda elección hasta el momento en el que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Electoral Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional, para los fi nes de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de mayor circulación de la Región o de darle el caso de ser necesario, en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica 508579-2 Autorizan licencia del Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, para participar como candidato en las Elecciones Regionales de 2010 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0030-2010-GORE-ICA Ica, 07 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal; Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional soliciten licencia, en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010; Que, siendo esto así, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, como consecuencia de haber tomado conocimiento de la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha cuatro de junio del año dos mil diez, presentada por el Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Abog. Alonso Alberto Navarro Cabanillas con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2010, en ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199- 2010-JNE, previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del siete de junio del dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce de haber del Señor Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010, por el período de 120 días, con efectividad a partir del 05 de junio del 2010. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la licencia autorizada en el artículo anterior, se considerará automáticamente prorrogada hasta el momento en que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes. En el caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales, la licencia antes señalada continuará prorrogada en el caso que participe en esta segunda elección hasta el momento en el que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Electoral Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional, para los fi nes de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de mayor circulación de la Región o de darle el caso de ser necesario, en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo