Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

Nacional de Elecciones - JNE, suscrito el 21 de MORDAZA de 2010, de acuerdo al informe presentado por la Direccion General de Asesoria Juridica; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE suscrito el 21 de MORDAZA de 2010, el mismo que comprende nueve clausulas y forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Hagase de conocimiento la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con el texto del convenio y en la pagina Web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacion Interinstitucional que celebran, de una parte, el MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, representado por su Presidente, Dr. MORDAZA Sivina MORDAZA, identificado con D.N.I. Nº 07271551, con domicilio legal en Av. MORDAZA de Pierola Nº 1080 ­ MORDAZA, quien en adelante sera denominado "JNE" y, de la otra parte, LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, representada por su Presidente, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con D.N.I Nº 08201018, con domicilio legal en MORDAZA Aldabas Nº 337 Urb. Las Gardenias - MORDAZA a quien en adelante se le denominara "ANR", bajo los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. PARTES INTERVINIENTES 1.1.1. La ANR es un organismo publico MORDAZA constituido por los Rectores de las Universidades Publicas y Privadas, como ente rector de estudio, coordinacion y orientacion de las actividades universitarias del pais. Tiene autonomia economica, normativa y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 23733 y demas disposiciones legales. Tiene a su cargo el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos creado por Ley Nº 25064, el cual se encarga de administrar la base de datos de MORDAZA y Titulos emitidos por las universidades publicas y privadas del pais. 1.1.2. El JNE es un organismo constitucionalmente MORDAZA de competencia a nivel nacional, responsable de administrar justicia electoral y velar por el cumplimiento de los aspectos juridicos y administrativos del MORDAZA electoral, para la legalidad y fortalecimiento de las organizaciones politicas y la administracion electoral peruana, que garantiza el respeto y cumplimiento de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, que contribuye a la consolidacion del sistema democratico y a la gobernabilidad de la Nacion, a traves de sus funciones constitucionales, impartiendo educacion civica ciudadana y promoviendo buenas practicas en las organizaciones politicas y los electores. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer la cooperacion interinstitucional entre la ANR y el JNE, de

acuerdo con las competencias de MORDAZA partes, con la finalidad de ejecutar acciones conjuntas para fortalecer la democracia y gobernabilidad del MORDAZA en las proximas elecciones municipales y regionales 2010 y elecciones generales 2011, en el MORDAZA del Proyecto MORDAZA Informado. CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES De la ANR: 3.1 Brindar informacion al JNE sobre los MORDAZA de bachiller, magister, doctor y titulo profesional expedidos por la respectiva universidad, de los candidatos a cargos de eleccion popular en los procesos electorales. 3.2 Designar al representante de la ANR a fin de realizar las coordinaciones con el JNE. 3.3 Difundir en su MORDAZA institucional el banner de acceso a la pagina web del proyecto MORDAZA informado del JNE. 3.4 Otras acciones especificas que se definan de comun acuerdo. Del JNE: 3.5 Reconocimiento de participacion en la publicacion de la memoria final del Proyecto MORDAZA Informado. 3.6 Publicacion del acuerdo en la Pagina Web del MORDAZA Informado. 3.7 Colocacion del logotipo de la ANR en la Pagina Web del MORDAZA Informado. 3.8 Difusion de nota de prensa con mencion de la ANR en la MORDAZA publicada en la Web del proyecto y difusion en medios de comunicacion. 3.9 Otras acciones especificas que se definan de comun acuerdo CLAUSULA CUARTA : DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO Las partes convienen en precisar que siendo la naturaleza del convenio la colaboracion interinstitucional, no supone ni implica transferencia de recursos economicos entre MORDAZA instituciones. CLAUSULA QUINTA: DE LAS COMUNICACIONES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES 5.1 Cualquier comunicacion a efectuarse entre las partes, debera dirigirse a los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio Especifico, sin perjuicio del uso de otros medios como correo electronico, siempre que exista MORDAZA escrita de su remision y recepcion correspondiente. 5.2 Cualquier variacion del domicilio legal, debera ser comunicada oportunamente por escrito. CLAUSULA SEXTA: CONTROVERSIAS DE LA SOLUCION DE

En caso de presentarse controversias y/o discrepancias respecto a la validez, interpretacion y/o ejecucion del presente Convenio, las partes se comprometen a resolverlas en forma armoniosa, pacifica y de buena fe, a traves del trato directo con sus representantes legales. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO Y RESOLUCION El presente Convenio tendra vigencia desde su suscripcion hasta el 30 de junio de 2011, pudiendo ser renovado, modificado y/o MORDAZA por comun acuerdo entre MORDAZA partes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podra solicitar la resolucion del convenio con una anticipacion de sesenta dias utiles. CLAUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Con la finalidad de mantener una adecuada coordinacion, cada una de las instituciones acuerda designar a un responsable de enlace con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten necesarias a fin de asegurar la ejecucion del presente Convenio Especifico.

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