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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420896 Nacional de Elecciones - JNE, suscrito el 21 de mayo de 2010, de acuerdo al informe presentado por la Dirección General de Asesoría Jurídica; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el Jurado Nacional de Elecciones - JNE suscrito el 21 de mayo de 2010, el mismo que comprende nueve cláusulas y forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Hágase de conocimiento la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano conjuntamente con el texto del convenio y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran, de una parte, el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, representado por su Presidente, Dr. Hugo Sivina Hurtado, identifi cado con D.N.I. Nº 07271551, con domicilio legal en Av. Nicolás de Piérola Nº 1080 – Lima, quien en adelante será denominado “JNE” y, de la otra parte, LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, representada por su Presidente, el Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez con D.N.I Nº 08201018, con domicilio legal en Calle Aldabas Nº 337 Urb. Las Gardenias - Surco a quién en adelante se le denominará “ANR”, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. PARTES INTERVINIENTES 1.1.1. La ANR es un organismo público autónomo constituido por los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, como ente rector de estudio, coordinación y orientación de las actividades universitarias del país. Tiene autonomía económica, normativa y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 23733 y demás disposiciones legales. Tiene a su cargo el Registro Nacional de Grados y Títulos creado por Ley Nº 25064, el cual se encarga de administrar la base de datos de Grados y Títulos emitidos por las universidades públicas y privadas del país. 1.1.2. El JNE es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, responsable de administrar justicia electoral y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos y administrativos del proceso electoral, para la legalidad y fortalecimiento de las organizaciones políticas y la administración electoral peruana, que garantiza el respeto y cumplimiento de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, que contribuye a la consolidación del sistema democrático y a la gobernabilidad de la Nación, a través de sus funciones constitucionales, impartiendo educación cívica ciudadana y promoviendo buenas prácticas en las organizaciones políticas y los electores. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer la cooperación interinstitucional entre la ANR y el JNE, de acuerdo con las competencias de ambas partes, con la fi nalidad de ejecutar acciones conjuntas para fortalecer la democracia y gobernabilidad del país en las próximas elecciones municipales y regionales 2010 y elecciones generales 2011, en el marco del Proyecto Voto Informado. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES De la ANR: 3.1 Brindar información al JNE sobre los grados de bachiller, magíster, doctor y título profesional expedidos por la respectiva universidad, de los candidatos a cargos de elección popular en los procesos electorales. 3.2 Designar al representante de la ANR a fi n de realizar las coordinaciones con el JNE. 3.3 Difundir en su portal institucional el banner de acceso a la página web del proyecto voto informado del JNE. 3.4 Otras acciones específi cas que se defi nan de común acuerdo. Del JNE: 3.5 Reconocimiento de participación en la publicación de la memoria fi nal del Proyecto Voto Informado. 3.6 Publicación del acuerdo en la Página Web del Voto Informado. 3.7 Colocación del logotipo de la ANR en la Página Web del Voto Informado. 3.8 Difusión de nota de prensa con mención de la ANR en la campaña publicada en la Web del proyecto y difusión en medios de comunicación. 3.9 Otras acciones específi cas que se defi nan de común acuerdo CLÁUSULA CUARTA : DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO Las partes convienen en precisar que siendo la naturaleza del convenio la colaboración interinstitucional, no supone ni implica transferencia de recursos económicos entre ambas instituciones. CLÁUSULA QUINTA: DE LAS COMUNICACIONES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES 5.1 Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio Específi co, sin perjuicio del uso de otros medios como correo electrónico, siempre que exista constancia escrita de su remisión y recepción correspondiente. 5.2 Cualquier variación del domicilio legal, deberá ser comunicada oportunamente por escrito. CLÁUSULA SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso de presentarse controversias y/o discrepancias respecto a la validez, interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a resolverlas en forma armoniosa, pacífi ca y de buena fe, a través del trato directo con sus representantes legales. CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO Y RESOLUCIÓN El presente Convenio tendrá vigencia desde su suscripción hasta el 30 de junio de 2011, pudiendo ser renovado, modifi cado y/o ampliado por común acuerdo entre ambas partes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del convenio con una anticipación de sesenta días útiles. CLÁUSULA OCTAVA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Con la fi nalidad de mantener una adecuada coordinación, cada una de las instituciones acuerda designar a un responsable de enlace con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten necesarias a fi n de asegurar la ejecución del presente Convenio Específi co.