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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421069 SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER a la doctora MARÍA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 23 al 25 de junio del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 23 al 25 de junio del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 510544-1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Expresan disconformidad con las medidas dispuestas mediante el D.U. Nº 037-2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2010-AMAG-CD Lima, 14 de junio de 2010 VISTOS: Los informes de la Dirección General, de la Dirección Académica y de la Secretaría Administrativa; el acuerdo del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 10 de junio último; con relación a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, su fecha 10 de mayo del corriente, y su repercusión en el desarrollo, programación e implementación de las actividades académicas y administrativas de la institución; y, CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura (AMAG), es un órgano creado por disposición constitucional, por lo que su organización, funciones y competencias se establecen al más alto rango normativo conforme al mandato del artículo 151 de la Constitución Política del Estado; le compete las labores de formación y capacitación, tanto de jueces como de fi scales, de alcance nacional, en todos sus niveles, como principales operadores del sistema de administración de justicia; Que dentro de este marco normativo–constitucional, el cual encuentra su desarrollo en la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, se encomienda a la AMAG tres importantes líneas de acción: La preparación de los abogados aspirantes a la magistratura, que se realiza permanentemente a través del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA); la capacitación concurrente de los magistrados en actividad del Poder Judicial y del Ministerio Público, que se desarrolla mediante el Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP); y la preparación de los magistrados, jueces y fi scales del Perú, que, cumpliendo los requisitos pertinentes, siguen el Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) en el marco de la carrera judicial o fi scal; Que la labor primordial de la Academia de la Magistratura, encuentra sustento, en la contribución que desarrolla en la formación y capacitación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, en los 29 distritos judiciales y fi scales de la República; fortaleciendo de esta manera el servicio de administración de justicia, cuyo accionar se inspira en los siguientes principios: La primacía de la persona humana y sus derechos a la paz, a la vida, y a la justicia social, como valores fundamentales de la sociedad; el servicio de justicia como función primordial para la consolidación de la democracia; la función jurisdiccional como la de mayor responsabilidad y prioridad social; la independencia y autonomía, como valores supremos del ejercicio de la función del Magistrado; la formación integral del juez y del fi scal y su permanente capacitación y superación profesional; considera, asimismo, como valores principales, inherentes a su dignidad como persona, a la honradez, la prudencia, la fortaleza y la integridad moral; Que, por ello, la Academia de la Magistratura, como entidad conformante del Sistema de Administración de Justicia, en ejercicio de su rango constitucional y a través de su Consejo Directivo, como órgano máximo de gobierno institucional, mediante acuerdo Nº 04-2010, del Pleno del Consejo Directivo de la AMAG, aprobó el Plan Anual de Estudios, Actividades y Cronograma Académico, para el ejercicio 2010; asimismo, con Resolución Nº 106-2009- AMAG-CD/P, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2010, por un monto ascendente a S/. 12.135.484.00 de los cuales S/. 9.174.354.00, corresponden a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y, S/. 2.961.130.00, a Recursos Directamente Recaudados; Que el Presupuesto Institucional, es el producto del planeamiento orientado hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales, cual es, llevar a cabo el programa de cursos de capacitación a los discentes magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; por tanto, la asignación de los recursos presupuestales en dicho instrumento técnico, resulta fundamental para el cumplimiento de las metas y objetivos programados; Que la dación del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, que establece medidas en materia económica y fi nanciera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de metas fi scales del Año Fiscal 2010, limitando el gasto en las entidades de la administración pública, y cuya observancia es de obligatorio cumplimiento para todos los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, alcanza seriamente a la AMAG, y evidencia una grave afectación al cumplimiento de nuestros objetivos, obligándonos a realizar sendos reajustes y la reprogramación de nuestras metas para el período que resta del presente ejercicio fi scal; Que en aplicación del referido Decreto de Urgencia, el límite del gasto para el Año Fiscal 2010, se ve reducido en S/. 1.306.079 nuevos soles menos, respecto del monto inicial asignado y aprobado con Resolución Nº 106-2009-AMAG-CD-/P, bajo toda fuente de financiamiento; Que lo mencionado implica la realización de un proceso de reformulación del Plan Académico aprobado, mediante la supresión de eventos que incluye modificación de la meta anual y por consiguiente la determinación de nuevas metas, de responsabilidad del Gobierno Central y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que bajo las extremas medidas de austeridad, la política institucional de la Academia de la Magistratura, considera de alta prioridad, desarrollar y culminar las actividades de capacitación cuya ejecución en marcha implica los compromisos asumidos con los discentes, su acreditación y califi cación en los procesos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura, esto es, el PROFA para los abogados aspirantes a la magistratura, y el curso de ASCENSO para la promoción de magistrados en la carrera judicial o fi scal; Que en la actualidad, la AMAG viene ejecutando el XII Programa de Capacitación para el Ascenso de Magistrados (PCA) y el XIV curso del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), destinado a preparar académicamente, a candidatos abogados a la carrera judicial y fi scal; en esa línea de decisión institucional, corresponde que ambos programas culminen su programación inicial, como aporte sustancial de la institución al proyecto de vida profesional trazado por el abogado candidato a la magistratura, y del juez y fi scal