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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421070 que se preparan y apuestan para el ascenso, con el objeto primordial de cumplir con la entrega de acreditación y califi cación ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que la reformulación y reprogramación en el presupuesto de las actividades académicas, para el segundo semestre del ejercicio 2010, afectará el plan de actividades, siendo que, las actividades que se encontraban fi nanciadas con los recursos directamente recaudados, no se podrán ejecutar, salvo se fi nancien por la fuente de recursos ordinarios y con las limitaciones al gasto, establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 037- 2010; Que, en ese sentido, la reformulación implicará que el curso del Programa de Formación de Aspirantes –PROFA- y otras diplomaturas para su ejecución, sean presupuestadas con recursos ordinarios, lo que evidentemente, afectará seriamente la ejecución de actividades y el presupuesto 2010; así, el PROFA, verá afectada su programación en dos (2) actividades; el Programa de Capacitación para el Ascenso –PCA- se verá afectado en una (1) actividad, mientras que sobre la base de evaluación de prioridades, el Programa de Actualización y Perfeccionamiento –PAP- que tiene por finalidad la capacitación y especialización de los magistrados en funciones del Poder Judicial y del Ministerio Público, en forma permanente y descentralizada, reforzando y actualizando sus conocimientos, verá afectada su reprogramación, con la supresión casi del total de las actividades académicas programadas, dejándose de ejecutar 45 actividades; por consiguiente, la inejecución de los mencionados 48 cursos, afectará el cumplimiento de las metas de capacitación que implican la disminución de magistrados capacitados en estos tres rubros académicos, ascendente a 3.380 personas, jueces y fiscales de la República; Que es de mencionar que la Academia de la Magistratura, orienta su accionar hacia una administración de justicia, efi caz, moderna, oportuna y justa, para lo cual diseña y elabora sus contenidos académicos bajo el objetivo fundamental de fortalecer los principios rectores que guían el trabajo de jueces y fi scales, como condición básica para garantizar la solución de confl ictos, la paz social, las libertades ciudadanas, el sostenimiento del Estado de Derecho y el sistema democrático del país; que bajo estas consideraciones, es de medular importancia, se proporcione los recursos presupuestarios necesarios, y se permita, a la Academia de la Magistratura, en el ejercicio de su labor de capacitación, no solo optimizar la calidad de su oferta académica, sino congregar el mayor número de magistrados capacitados; Que debemos tener claro que, no estamos solamente ante un problema de orden presupuestal, sino, ante el incumplimiento del mandato constitucional; esto es, la Academia de la Magistratura, no estaría cumpliendo íntegramente con las tres tareas en materia de capacitación que la Constitución le encomienda; soslayando un principio universal que refi ere que, la grandeza de las instituciones radica en la importancia y sostenimiento de su elemento humano, y que éste debe encontrarse adecuadamente preparado y capacitado para ejercer, frente a los retos que el país le impone, sobre todo en el presente caso, a la elevada misión de administrar justicia, y de esta manera, satisfacer los requerimientos que la sociedad le plantea; de allí, la importancia de excluir a la Academia de la Magistratura, de las austeras medidas económicas dictadas. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, así como por el Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022- 2001-AMAG/CD, y estando a lo acordado en la sesión del visto; RESUELVE: Artículo Primero.- EXPRESAR la disconformidad de la Academia de la Magistratura, respecto de las austeras medidas en materia económica y financiera dictadas mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010, en tanto evidencia una directa y grave afectación al cumplimiento de los objetivos de capacitación a cargo de la Academia de la Magistratura, dispuesto por mandato Constitucional. Artículo Segundo.- DISPONER las acciones administrativas correspondientes, que comprendan las comunicaciones respectivas a los Entes competentes del Gobierno Central, sobre los resultados de la evaluación y el incumplimiento a las metas institucionales dispuestas por mandato Constitucional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la supresión de las actividades académicas a cargo del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), como resultado de los reajustes y reprogramación de metas, sobre la base de la evaluación de prioridades. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente resolución, del señor Presidente del Poder Judicial, de la señora Fiscal de la Nación, del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, del público usuario, de la comunidad jurídica y de la ciudadanía en general, que los compromisos asumidos con relación a la labores de formación y capacitación que realiza la Academia de la Magistratura, a los jueces y fiscales del Perú, a fin de lograr el reconocimiento del Sistema de Administración de Justicia, se han visto seriamente limitados, viéndose obligada a realizar reajustes y la reprogramación de nuestras metas para el período que resta del presente ejercicio fiscal. Artículo Quinto.- DISPONER que la Dirección General implemente las acciones administrativas que correspondan respecto de lo señalado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente 510467-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “LOBOBRAS.... VUELVE”, con las siglas LOB...V, del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 017-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 16 de junio de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Oscar Zúñiga Ubierna, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LOBOBRAS…VUELVE”, con las siglas LOB… V, del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 19 de marzo de 2010, el ciudadano Oscar Zúñiga Ubierna, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LOBOBRAS…VUELVE”, con las siglas LOB…V, del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;