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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421043 Restituyen la vigencia de la R.M. Nº 129- 2000-PCM que aprobó el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y otros dispositivos legales modificados por la R.M. Nº 247-2009-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2010-PCM Lima, 22 de junio de 2010 Visto el Ofi cio Núm. 122-2010 CGBVP/CG del Comandante General (i) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 247-2009- PCM se modifi có el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Núm. 129-2000-PCM; Que, mediante el documento de visto el Comandante General (i) del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial Núm. 247-2009-PCM; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Núm. 247-2009-PCM. Artículo 2º.- Restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Núm. 129-2000-PCM y la de los dispositivos legales que hubieren sido modifi cados por efecto de la Resolución Ministerial Núm. 247-2009-PCM. Artículo 3º.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú adoptará las medidas necesarias para restituir la gradación contenida en el Reglamento de Escalafón aprobado por Resolución Ministerial Núm. 129- 2000-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 510441-2 DEFENSA Aprueban las “Normas para el Control y Cobranza del Servicio Móvil Marítimo” RESOLUCION DIRECTORAL N° 0372-2010/DCG Fecha: 26 Mayo 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º inciso (e) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres establece que es función de la Autoridad Marítima administrar y operar las Estaciones Radio Costeras, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia; Que, los incisos (4) y (33) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias que se requieren, así como administrar, controlar y operar las Estaciones Costeras; Que, a través de las Estaciones Costeras, se proporciona servicios remunerados que permite el acceso al Sistema Público de telecomunicaciones en Telefonía, Telégrafo, Facsímil, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT) utilizándose los recursos generados para equipar, mantener y operar las Estaciones Costeras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 junio 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, el cual contiene en su Parte “C”, referente a los procedimientos administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el procedimiento H-01, denominado “Servicio Móvil Marítimo” Que, es necesario regular los procedimientos para el Control de Facturación y Cobranzas del Servicio Móvil Marítimo; Estando a lo propuesto por el Jefe de la División de Recaudaciones, a lo recomendado por el Comandante de Operaciones de Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “Normas para el Control y Cobranza del Servicio Móvil Marítimo” del anexo (1), el cual forma parte de la presente Resolución Directoral. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, el anexo (1) de la presente Resolución Directoral. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 509816-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifica el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo DECRETO SUPREMO Nº 131-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 29298 modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 29298 – Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece la responsabilidad de los titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de informar sobre qué porcentaje del Presupuesto Institucional corresponderá al Presupuesto Participativo,