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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421051 - Comisión Permanente de Califi cación de Indulto; - Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de califi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; y, - Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena la condición de absorbente. Asume las funciones de las comisiones absorbidas. Artículo 2°.- Proceso de fusión El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refi ere el artículo siguiente, las comisiones absorbidas transferirán su acervo documentario a la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. Culminado el proceso, las comisiones absorbidas se extinguen. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministro de Justicia. Artículo 3°.- Comisión de Transferencia Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia del acervo documentario a que se refi ere el artículo anterior, integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien además la presidirá, y los otros dos (2) designados por resolución del Ministro de Justicia. Culminadas sus actividades, la Comisión elevará al Ministro de Justicia, al Presidente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 4°.- Cambio de denominación A partir de la vigencia de la presente norma y como consecuencia de la asunción de nuevas funciones, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena se denominará Comisión de Gracias Presidenciales. Toda referencia hecha a la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena o a las funciones que éste venía ejerciendo, así como toda referencia hecha a las comisiones absorbidas o a las funciones que venían ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha a la Comisión de Gracias Presidenciales. Artículo 5°.- Modifi cación Modifíquense los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, los cuales tendrán el siguiente texto: «Artículo 3°. – Conformación La Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros de los cuales cuatro (4) serán designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y uno (1), en representación del Despacho Presidencial, será designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros La preside uno de los miembros designados por el Ministro de Justicia. La Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y reporta sus actividades al Despacho Ministerial. Artículo 5°. – Improcedencia La Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas. Artículo 6°. – De las Propuestas 6.1. Las concesiones de indultos, conmutación de la pena y el ejercicio del derecho de gracia constituyen atribuciones constitucionales exclusivas del Presidente de la República cuyo otorgamiento es excepcional, sin perjuicio del refrendo ministerial correspondiente. 6.2. La Comisión de Gracias Presidenciales es competente para evaluar y proponer el otorgamiento de: - Indulto común; - Indulto por razones humanitarias; - Gracia común; - Gracia por razones humanitarias; y, - Conmutación de la pena. Asimismo, es competente para ejercer las atribuciones y funciones a las que alude el artículo 2° de la Ley Nº 27234 – Ley que asigna funciones y atribuciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. 6.3. El informe de la Comisión de Gracias Presidenciales es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el Presidente de la República. 6.4. Para el caso del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, la Comisión de Gracias Presidenciales efectuará la respectiva recomendación sólo en los siguientes casos: a. Los que padecen enfermedades terminales. b. Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c. Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.» Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamento Interno El Ministerio de Justicia, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. – Modifi cación del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos Modifíquese el artículo 14° del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, el cual tendrá el siguiente texto: «Artículo 14º. – La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo la Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos.» DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense el Decreto Supremo Nº 07-95-JUS, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, los incisos g), h) e i) del artículo 11º, el inciso g) del artículo 13°, los artículos 16° al 24°, 26° y 27° del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS y su Segunda y Tercera Disposición Final y Transitoria, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.