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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421052 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 510844-2 Resuelven acceder a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 122-2010-JUS Lima, 22 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2010/ COE-TC del 11 de junio de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana ASSAM DAKER CASSINI MONARREZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2010, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a los Estados Unidos Mexicanos, del condenado de nacionalidad mexicana ASSAM DAKER CASSINI MONARREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del delito contra la Salud Pública –Tráfi co Ilícito de Drogas, fi gura agravada, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 895-2008); Que, mediante Informe Nº 057-2010/COE-TC del 11 de junio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 24 de octubre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana ASSAM DAKER CASSINI MONARREZ, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 510844-6 Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Gobierno de la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 123-2010-JUS Lima, 22 de junio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2010/ COE-TC del 11 de Junio de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana, del ciudadano peruano AVELINO VILLA RAMIREZ, formulada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 02 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano AVELINO VILLA RAMIREZ, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual – Violación de persona puesta en imposibilidad de resistir, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 44-2010); Que, mediante el Informe Nº 056-2010/COE-TC del 11 de Junio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006- JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano AVELINO VILLA RAMIREZ, formulado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual – Violación de persona puesta en imposibilidad de resistir, en agravio de una menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 510844-7