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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421050 determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y los lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia para actualización de Tarifas en Barra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009- EM se establecieron los criterios para determinar zonas geográfi cas en las que se podría comercializar Diesel con un contenido máximo 50 ppm y se prohibió la comercialización de dicho combustible con mayor contenido de azufre en las provincias Lima y Callao. Que, tomando en cuenta que, el procedimiento de cálculo de los precios referenciales establecidos en la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH señala que debe realizarse en base a la mejor opción económica que corresponda al “precio de oportunidad” que tienen los combustibles que se transan en el mercado nacional, identifi cando así las mejores condiciones competitivas de costo, calidad y oportunidad, es necesario precisar los lineamientos relacionados con la calidad del Diesel 2 a fi n de que refl eje la situación real de la comercialización de este producto en el país; Que, en atención al Artículo Tercero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá modifi car estos lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifi quen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 1.1.5 del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122- 2006-EM/DGH en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. 1.1 Procedimiento: (...) 1.1.5 Teniendo en cuenta las especifi caciones comerciales de los principales combustibles de venta en el país, se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (Mercado Relevante para nuestro país) que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en nuestro mercado, así por ejemplo: (...) - Diesel Ultra Low Sulfur Diesel y Nº 2 y un factor de ajuste por número de cetano requerido en el Mercado Nacional. (...)“ Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 1.1.11 del Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122- 2006-EM/DGH en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. 1.1 Procedimiento: (...) 1.1.11 En el caso del Diesel 2 se debe considerar un ajuste de calidad por número cetano que refl eje la calidad del Diesel 2 comercializado en el país. En cuanto al contenido de azufre, se deberá publicar 2 precios referenciales de acuerdo a los siguientes rangos de contenido de azufre: Precio Referencial del Diesel 2 Contenido de Azufre (s) en ppm Marcador del Diesel a utilizar P1 0 < S < 2500 Ultra Low Sulfur Diesel (8-10 ppm de contenido de azufre) P2 2500 < S ” 5000 Nº 2 (2000 ppm de contenido de azufre) (...)“ Regístrese y comuníquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos 510841-1 JUSTICIA Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de gracias presidenciales DECRETO SUPREMO N° 008-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, cuya fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por otra parte, dentro del marco constitucional, la concesión de Gracias Presidenciales materializan el poder que tiene el Presidente de perdonar y fl exibilizar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por órgano jurisdiccional. En ese sentido, en nuestro país durante las dos últimas décadas, se han creado diversas comisiones para evaluar, califi car y proponer ante el Despacho Presidencial, solicitudes de Gracias Presidenciales; Que, actualmente existen cuatro comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de tales gracias, que son la Comisión Permanente de Califi cación de Indulto (normada por el Decreto Ley Nº 25993); la Comisión Especial de Alto Nivel, encargada de califi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (creada por Ley Nº 26329); la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas (normada por la Ley Nº 27234) y la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena (creada por Decreto Supremo No. 004-2007-JUS); Que, si bien la respectiva norma de creación cada una de esas Comisiones le atribuyen un ámbito específico de actuación, también es cierto que todas tienen el mismo objeto que es el proponer el otorgamiento de gracias presidenciales al Despacho del Señor Presidente de la República a través del Ministro de Justicia; Que, por consiguiente, resulta pertinente fusionar tales comisiones en una sola, esto es, en la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la cual ejercerá las funciones de cada una de las comisiones fusionadas y cuya denominación y norma de creación también deberán ser modifi cadas para viabilizar el ejercicio de sus nuevas funciones; De conformidad con el artículo 13° de la Ley Nº 27658, modifi cado por la Ley Nº 27899 y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Fusión por absorción Fusiónense las siguientes Comisiones con la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena: