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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421053 Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2010-JUS Lima, 22 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Nº 26366 - Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos establece que el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es designado igual que el Superintendente de dicha Entidad, esto es, mediante Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, resulta pertinente designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26366 y en la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMÚDEZ como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 510844-8 PRODUCE Establecen veda reproductiva y prohíben extracción, transporte, comercialización y procesamiento del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2010-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2010 VISTOS: Los Ofi cios N° 423-2010-GR-CUSCO/ DIREPRO del 18 de mayo de 2010, N° 458-2010-GR- HUANUCO/DIREPROHCO/DP del 20 de mayo de 2010 y N° 320-2010-GR-DIREPRO-JUNIN/DR del 31 de mayo de 2010 de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco y Junín, respectivamente; el Informe N° 340-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 28 de mayo de 2010 y la Nota N° 807- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de junio de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 043-2010-PRODUCE/OGAJ- cfva del 3 de junio de 2010 y el Memorando N° 1064 del 4 de junio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial N° 217-2009- PRODUCE publicada el 22 de mayo de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prohibió la extracción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución hasta el 30 de setiembre de 2009, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, donde la prohibición culminó el 31 de agosto de 2009; Que, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Cusco, Huánuco y Junín, mediante los Ofi cios de Vistos informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del año en curso; Que, mediante el Informe del Vistos la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función de lo informado por las Direcciones Regionales de la Producción citadas en el considerando anterior, indica que el patrón usual de reproducción del recurso trucha Oncorhynchus mykiss se estaría presentando sin ninguna variación especial durante el presente año; por lo que, siendo necesario proteger al recurso durante la época de mayor incidencia de su reproducción natural para asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, propone la veda hasta el 30 de setiembre de 2010, a excepción de los ambientes hídricos del departamento de Cajamarca, en los que se sugiere como fecha de término el 31 de agosto de 2010. La propuesta excluye a la producción de centros piscícolas y cuerpos de agua cerrados donde la actividad extractiva se sustenta exclusivamente en stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso trucha Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua públicos del país, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2010, excepto en el departamento de Cajamarca donde culminará el 31 de agosto de 2010. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno