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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421059 toda vez que no se había indicado el ítem del proceso de selección. Asimismo, y a fi n de no vulnerar el derecho de defensa de la Denunciada, se dispuso otorgar un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 8. Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2010, se dispuso notifi car el decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que la Denunciada cumpla con presentar sus descargos, toda vez que la cédula de notifi cación Nº 551/2010.TC, la cual comunicaba éste último decreto, fue devuelto por el servicio de mensajería. 9. Con fecha 17 de febrero de 2010, se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 24 de noviembre de 2009. 10. Mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2010, teniendo en cuenta que la Denunciada no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. 11. Mediante decreto de fecha 08 de abril de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 12. Mediante decreto de fecha 07 de mayo 2010, se solicitó información adicional a la Entidad, para que remita el documento, en la que conste la fi rma o cargo de recepción por parte de la Denunciada, mediante el cual se le citó para la suscripción del contrato respecto del Ítem Nº 01 del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial. 13. Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010, la Entidad informó que el proceso de selección fue de menor cuantía bajo la modalidad de subasta inversa presencial, para lo cual se formuló el Acta Nº 030-2008-CEP/CSJM de fecha 05 de junio de 2008, donde consta la fi rma de la representante de la Denunciada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la Denunciada, por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro, en el ítem Nº 01 del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el literal d) del artículo 76 del Reglamento establece que el postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; lo cual implica que el postor al elaborar y presentar su propuesta debe actuar con responsabilidad y seriedad, toda vez que la norma antes citada lo obliga a mantener la oferta que propone hasta el acto de otorgamiento de la buena pro y hasta la suscripción del contrato, debiendo mantener los términos que haya descrito en la propuesta. 3. Ahora bien, como cuestión procesal previa, se advierte que mediante Resolución ʋ 282-2010-TC-S3 de fecha 09 de febrero de 2010, la Tercera Sala del Tribunal impuso a la Denunciada la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por cuanto había acumulado, en menos de tres (3) años, suspensiones que, sumadas, superaban los veinticuatro (24) meses. 4. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer a la Denunciada una sanción adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la confi guración de la infracción denunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de la imposición de sanción administrativa contra la señora Flor Alicia Calvanapon Alva, por su supuesta responsabilidad al no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro, en el ítem Nº 01 del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2008-CSJM (Primera Convocatoria), convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, por encontrarse con inhabilitación defi nitiva para contratar con el Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD. RAMÍREZ MAYNETTO. FONSECA OLIVEIRA. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 510324-1 Declaran no ha lugar aplicación de sanciones a personas naturales por presunta responsabilidad en la comisión de infracciones tipificadas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1096-2010-TC-S1 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la falta de suscripción injustifi cada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripción.