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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421060 Lima, 31 de mayo de 2010 Visto en sesión de fecha 27 de mayo de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2161/2007. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora CLARA MARIANELA GÓMEZ SÁNCHEZ, por su supuesta responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el contrato, materia de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2007 EP/UO 0828, según relación de ítems, convocada por el Ejército del Perú-3ª Brigada de Fuerzas Especiales, con el objeto de adquirir alimentos para personas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de abril de 2007, el Ejército del Perú-3ª Brigada de Fuerzas Especiales, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2007 EP/UO 0828, según relación de ítems, para adquirir alimentos para personas, con un valor referencial ascendente a S/ 788,716.23 (Setecientos ochenta y ocho mil setecientos dieciséis con 23/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 24 de abril de 2007, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro del proceso, resultando adjudicado del ítem Nº 2 (azúcar) e ítem Nº 3 (aceite vegetal) a la señora CLARA MARIANELA GÓMEZ SÁNCHEZ, en adelante el Postor. En la misma fecha mediante Ofi cio Nº 004 3ª Brig FFEE/CE, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la buena pro, en razón que ningún postor al término del periodo de puja y otorgamiento de la buena pro de cada ítem, dejó constancia de su intensión de impugnar. 3. Mediante Ofi cio Nº 082 OCA/3ª Brig FFEE de fecha 3 mayo de 2007, la Entidad citó al Postor para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles. 4. Mediante Ofi cio Nº 1133ª Brig. FFEE/OCA de fecha 21 de mayo de, recibido en 8 de agosto del mismo año, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor habría incurrido en supuesta responsabilidad por no suscribir injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber sido debidamente citado. 5. Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2007, notifi cado el 23 de octubre de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se requirió a la Entidad que remita el informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, remita copia de la carta mediante la cual citó al Postor para la suscripción del contrato, la misma que debía constar de manera legible la fecha de recepción, entre otros. 6. El 14 de noviembre de 2007, la Entidad cumplió con lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 19 de noviembre de 2007, notifi cado el 23 de enero de 20081, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada de contrato, a pesar de haber sido favorecida de la buena pro del presente proceso de selección, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 9 de febrero de 2009, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos, pues el Postor no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 8. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 9. Mediante decreto de fecha 12 de mayo de 2010 se solicitó a la Entidad información adicional. 10. Mediante Ofi cio Nº 132/ 3ª Brig FFEE/OCA de fecha 21 de mayo de 2010 la Entidad cumplió con lo solicitado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso que nos ocupa, se imputa al Postor la negativa injustifi cada de suscribir el contrato a pesar de haber sido favorecido con la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0002-2007 EP/ UO 0828, no obstante haber resultado ganador del ítem Nº 2 y Nº 3 del presente proceso de selección convocado; infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM2, en adelante el Reglamento, norma aplicable al caso que nos ocupa. 2. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades3, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse que la Entidad haya cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripción del contrato, regulados en el artículo 203º del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al postor, es de decir, que no exista justifi cación para tal omisión, o bien, que ésta haya quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). 3. El artículo 203º del Reglamento4, disponía que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debía citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual debía presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Si el postor no se presentaba dentro del plazo otorgado, perdía automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad quedaba facultada para llamar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el párrafo precedente. Si 1 El mencionado decreto fue comunicado mediante Cédula de Notifi cación Nº 2853/2008.TC, sin embargo fue devuelta a la Secretaría del Tribunal, pues el courrier indicó que el Postor se había mudado. Por tal sentido, mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, se dispuso sobrecartar la menciona cédula a un nuevo domicilio del Postor, sin embargo, nuevamente fue devuelta a la Secretaría del Tribunal al encontrar que el domicilio a notifi car se encontraba deshabitado. En vista de ello, mediante decreto de fecha 4 de julio de 2008 se dispuso notifi car el decreto del inicio del procedimiento en contra del Postor, a través de la publicación del edicto en el Diario Ofi cial El Peruano. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. [...] 3 4 Dicho articulado fue modifi cado con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, el 20 de julio de 2007, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, cuyo texto actual establece lo siguiente: «Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; [...]».