Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421057 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de inmuebles ubicados en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 142-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 14 de junio del 2010 Visto el Expediente N° 141-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 27 400,28 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 27 400,28 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 3075-2010-SUNARP-ZR Nº IX/OC, de fecha 23 de marzo de 2010, señala que el terreno se encuentra en zona donde gráfi camente no se ha identifi cado antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de junio de 2010, se verifi có que el terreno es de topografía plana, con suelo de textura arenosa, el terreno corresponde a zona de playa; Que, encontrándose el terreno sub materia en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 27 400,28 m² de conformidad con los Artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0425 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de junio del 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 27 400,28 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 509817-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 143-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 16 de junio del 2010 Visto el Expediente N° 140-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 563,35 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 7 563,35 m², ubicado a la altura del Km. 79 de la Carretera Panamericana Sur, al Norte de la Playa Cerro La Virgen, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Cañete de la Zona Registral N° IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 3075-2010-SUNARP-ZR Nº IX/OC, de fecha 23 de marzo de 2010, señala que el terreno se encuentra en zona donde gráfi camente no se ha identifi cado antecedente registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de junio de 2010, se verifi có que el terreno es de topografía plana, con suelo de textura arenosa, existiendo dentro del terreno un cerro de roca, el terreno corresponde a zona de playa;