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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421044 por lo que los titulares de los citados niveles de gobierno requieren se modifi que el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, que les permita la publicación de los techos presupuestales correspondientes, a fi n que puedan cumplir con el marco normativo del proceso del Presupuesto Participativo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su calidad de la más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056 Modifíquese el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 6°.- Financiamiento del Presupuesto Participativo 6.1 El proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil. 6.2 Los titulares de los Pliegos deben informar el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal institucional de las entidades; en caso no cuenten con un portal institucional, deberán emplear otros medios de comunicación que permitan su adecuada difusión. 6.3 Para efecto de determinar el monto a que se refi ere el numeral precedente, se aplican las siguientes disposiciones: a) Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo. b) La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal correspondiente, en el mes de junio de cada año. Estos montos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. c) Los titulares de los Pliegos, deben ajustar el monto propuesto al Presupuesto Participativo tomando en cuenta los montos referenciales que se describe en el literal precedente. d) Corresponde a los titulares de los Pliegos respectivos prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados. 6.4 La Sociedad Civil puede participar en el cofi nanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el cofi nanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 510844-1 Modifica el Decreto Supremo Nº 097- 2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo DECRETO SUPREMO Nº 132-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 29298 modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Que, mediante Carta Nº 2139-2009-DP/PR/C la Consejera Presidencial de la Presidencia de la República remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de los Presidentes Regionales sobre la modifi cación del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF relacionado a los proyectos de impacto distrital, que les permita agilizar la inversión de dicho nivel de gobierno en el ámbito local y distrital; asimismo, con Ofi cio Nº 270-2009-GRL/PRES el Presidente del Gobierno Regional de Lima solicita la modifi cación del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, respecto a la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, considerando que en muchos casos no es posible que los proyectos presentados al proceso del Presupuesto Participativo cumplan con los tres criterios a la vez mencionados en el considerando anterior, debido principalmente a aspectos geográfi cos y de densidad poblacional, entre otros; Que, es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF