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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421054 Regional respectivo o la Dirección General de Acuicultura, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales están exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación o evaluación. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, comercialicen o procesen el recurso declarado en veda, así como las que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 510319-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Plan Sectorial de Transferencia de Mediano Plazo 2010 - 2014 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2010-TR Lima, 21 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 533-2010-MTPE/3 de fecha 04 de mayo de 2010, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno tales como: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correctivas; Que, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los gobiernos regionales y locales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, disponen entre otros que, los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo deben tener un horizonte quinquenal, y ser elaborados sobre la base de las propuestas de los Planes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Sectores y las solicitudes de Transferencias de Mediano Plazo presentadas por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 105-2009-PCM/SD de fecha 07 de diciembre del 2009, se aprobó la “Directiva para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos a los Gobiernos Regionales y Locales”, la cual tiene por objeto establecer y diseñar la metodología, procedimientos e instrumentos para la elaboración de los Planes Sectoriales de Transferencia de Mediano Plazo y tiene por fi nalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los gobiernos regionales y locales y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2009- PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, en cuyo artículo 14° se dispone que la elaboración de los Planes Sectoriales de Transferencias de Mediano Plazo, de los Ministerios con competencias y funciones a transferir a los Gobiernos Regionales y Locales deberán contener la estrategia plurianual sectorial para el fortalecimiento y consolidación de la Gestión Descentralizada con base a los aprendizajes y avances desarrollados en el año 2009; Que, asimismo el artículo 2°, numeral 2.2) inciso g) de la norma precitada establece, que “El Desarrollo de la Gestión Descentralizada se realizará a través de las Comisiones Intergubernamentales, y aplica como herramientas, los Convenios de Gestión y los Convenios de Delegación”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 051-2009-PCM/SD, se establece que la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, es la encargada del desarrollo de los componentes de la Gestión Descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, entre otros, la misma que está integrada por cinco representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y veinticinco Gobiernos Regionales representados por los Gerentes y Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en sesión ordinaria de la Comisión Intergubernamental realizada en la ciudad de Trujillo el 24 y 25 de febrero del 2010, consensuaron, validaron y aprobaron el proyecto del Plan de Mediano Plazo de Transferencias del 2010-2014, el proyecto del Plan Sectorial de Transferencias del año 2010, y la propuesta del Programa de Desarrollo de Capacidades año 2010 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a los Gobiernos Regionales y Locales;