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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421045 Modifíquense los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Proyecto de Impacto Regional Los Gobiernos Regionales al determinar los proyectos de impacto regional, deben tener en cuenta que el monto total del proyecto no sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) y que su alcance sea pluriprovincial, debiendo benefi ciar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la región. Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto regional, utilizando el criterio de cobertura en la población objetivo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) los proyectos de impacto regional sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo señalado en el primer párrafo.” “Artículo 4º.- Proyecto de Impacto Provincial Las Municipalidades Provinciales, cuyo monto asignado al Presupuesto Participativo sea igual o mayor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), al determinar los proyectos de impacto provincial deben tener en cuenta que el monto del proyecto de impacto provincial no sea menor a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00) y que su alcance sea pluridistrital, debiendo benefi ciar a un mínimo de dos (02) distritos del ámbito jurisdiccional. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la provincia. Si luego de distribuir el fi nanciamiento asignado al Presupuesto Participativo, conforme al criterio señalado en el párrafo precedente, se obtiene un saldo menor a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00), dicho saldo se orienta a fi nanciar proyectos de impacto provincial utilizando el criterio de cobertura en la población objetivo, señalado en el párrafo anterior. Asimismo, en caso el monto asignado al Presupuesto Participativo sea menor a TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), los proyectos de impacto provincial sólo consideran el criterio de cobertura en la población objetivo, señalado en el primer párrafo.” “Artículo 5º.- Proyecto de Impacto Distrital Las Municipalidades Distritales al determinar los proyectos de impacto distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 510843-2 Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2010-EF/68.01 Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrolla y descentraliza progresivamente en el ámbito regional y local, conforme las disposiciones que dicta el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala la conformación de las Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuáles se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la fi nalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la integración y conformación de Regiones, señala que las Juntas de Coordinación Interregional tienen por objetivo la gestión estratégica de la integración para la conformación de regiones sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de regiones; Que, resulta necesario emitir la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Infl uencia Interregional, para regular los proyectos de infl uencia interregional, cuyos benefi cios en su etapa de operación, transciendan el ámbito departamental y promuevan la integración regional al confi gurar un espacio territorial en el que los fl ujos económicos y de servicios confl uyen de manera sostenida; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 158-2001-EF-15 y 085-2010-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Infl uencia Interregional Aprobar la Directiva N° 005-2010-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Infl uencia Interregional, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación de Formatos. Para fi nes de formulación y evaluación de los proyectos de alcance interregional, aprobar los Formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 002- 2009-EF/68.01 y modifi catorias; los cuales se detallan a